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Recurso de protección rechazado por Corte de Santiago.

Expulsión de estudiante universitario no es arbitraria al ajustase estrictamente a los protocolos universitarios sobre violencia de género.

No se advierte arbitrariedad, por cuanto no ha sido el mero capricho de la Universidad el que ha motivado la actuación que se reclama, sino únicamente la cabal observancia de las normas de los reglamentos internos universitarios.

23 de enero de 2024

La Corte de Santiago rechazó el recurso de protección presentado por un estudiante de pedagogía en contra de la Universidad Metropolitana de Ciencias de La Educación, de la Contraloría Interna, de la Junta Directiva, y Rectoría de esa casa de estudios, por sancionarlo con la expulsión de la Universidad.

Expone que la Universidad inició un proceso de investigación en su contra, a raíz de una denuncia de su ex pareja, también estudiante de la Universidad, en la que lo sindicaba como autor de hechos de violencia física y psicológica, frente a la hija común de 2 años.

En ese contexto, la denunciante informó en la Universidad que había realizado la denunciada ante Carabineros, que es orientada por el Centro de la Mujer de su comuna, y que recibe apoyo psicológico, psiquiátrico, y familiar.

Ante la denuncia, la Contraloría Interna de la UMCE inició una investigación, y en definitiva aplicó la sanción de expulsión.

Alega que la resolución por la cual se le sancionó indica que no se realizó la presentación de descargos en tiempo y forma, dado que no hubo emplazamiento legal, circunstancia que es exigida en el reglamento disciplinario de la Universidad.

Precisa que fue notificado por correo electrónico, no obstante, tomó conocimiento del hecho una semana después del envío del correo, momento en el que el plazo para evacuar descargos ya se encontraba vencido, dejándolo en indefensión.

Ante lo anterior, solicitó como último recurso ante la Junta Directiva, en la que alegó lo relativo a la notificación, y la precariedad de la prueba de la denunciante, esto es, solo testigos de oídas.

Hace presente que los hechos denunciados obedecen a situaciones supuestamente acaecidas en la esfera íntima o personal de las partes, en el domicilio que compartían.

Estima vulneradas las garantías de la igual protección ante la ley, en cuanto la recurrida, se irroga la competencia de tribunales, como son los tribunales de Familia y Juzgado de Garantía; del debido proceso al no haber sido válidamente notificado; el respeto y protección a la vida privada y a la honra de su persona y su familia, en el sentido que ha debido explicar que no ha agredido a nadie física o psicológicamente dentro o fuera de las instalaciones de UMCE, ni es un mal profesor o un pedagogo peligroso.

También estima que se ha afectado su libertad de trabajo y su protección, en tanto se le priva del término de su formación profesional, y el derecho de propiedad respecto de los bienes incorporales que le corresponden en su calidad de alumno: derecho a asistir a clases, a recibir la enseñanza pactada, a defender su tesis, y a usar los bienes y servicios de la UMCE.

En su informe, la UMCE señaló que, ante los hechos denunciados, se activó el protocolo de actuación contra el acoso sexual, acoso laboral de connotación sexual y discriminación arbitraria.

Agrega que durante el transcurso de la investigación, se realizaron varias diligencias tales como la toma de declaración de la denunciante y del denunciado; la declaración de testigos presentados por la denunciante; fotografías del estado en que quedó el notebook destruido por el actor en la discusión con la denunciante; capturas de pantalla de conversaciones entre los involucrados, en las que se observa el maltrato psicológico que realizaba él sobre ella; antecedentes de las denuncias en Carabineros y oficina de la Mujer de su comuna, entre otros.

Agrega que los hechos de violencia, al existir una hija en común, pueden ser calificados como hechos de Violencia Intrafamiliar, la que, a su vez, es una de las distintas formas que adquiere la violencia de género.

Hace presente que, la notificación vía correo electrónico es del todo válida, por cuanto, el actor en su declaración autorizó expresamente que se le notifique al correo señalado en la comparecencia.

Sostiene que, a consecuencia de la investigación, se llegó a la conclusión de que se probó suficientemente la responsabilidad del actor en los hechos por lo que se propuso la sanción de expulsión.

Sobre el espacio físico donde ocurrieron los hechos investigados, alega que la pretensión del recurrente que el hecho de que la violencia ocurriera fuera del espacio universitario, no afecta a la convivencia de la comunidad universitaria resulta del todo incorrecto, ya que sin lugar a dudas, tuvo repercusiones en la marcha institucional, toda vez que perjudicó las oportunidades académicas de la afectada, mermando su derecho a la educación superior, de tal manera que, la Universidad, estaba mandatada a garantizar y promover condiciones de acceso y de ejercicio efectivo de este derecho.

La Corte de Santiago rechazó el recurso de protección. En el fallo señala que “resulta evidente que la actuación que por esta vía se impugna no adolece de ilegalidad alguna, dado que se ajustó estrictamente a lo dispuesto en los protocolos universitarios”.

Agrega que “se tuvo por establecido que el recurrente durante el año 2022 efectuó distintos hechos de violencia intrafamiliar en contra de la denunciante, entre ellos, ejecución de hechos de violencia física en octubre de 2022 y hechos de violencia psicológica, tales como agresiones verbales (gritos y denostaciones personales), así como también al haber dañado bienes de su propiedad, específicamente un notebook HP, en octubre de 2022”.

Añade que, “tampoco se advierte arbitrariedad, por cuanto no ha sido el mero capricho de la entidad recurrida el que ha motivado la actuación que se reclama por esta vía, sino únicamente la cabal observancia de las normas correspondientes a los reglamentos internos que son aplicables al estatus de los alumnos de las carreras impartidas por la Universidad Metropolitana de Ciencias de la Educación”.

Finalmente, agrega que “que los supuestos vicios procesales que se reclaman por el recurrente habrían ocurrido en el expediente sumarial, no son efectivos, pudiendo advertirse que, en lo que atañe a la supuesta falta de emplazamiento que habría perjudicado su debida defensa, fue el propio actor quien autorizó a la fiscal a notificarle todas las resoluciones que dictare en el proceso a través de correo electrónico que proporcionó al efecto”.

En bases a esas consideraciones rechazó la acción de protección.

 

Vea sentencia Corte de Santiago, Rol 16.632-2023.

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