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Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

Denegar la residencia a nacional de un tercer país sobre la base de informes clasificados y que tiene a su cargo a un menor ciudadano de la Unión Europea, viola el Derecho de la Unión.

Las autoridades de un Estado miembro no pueden retirar o denegar la concesión de un permiso de residencia a un miembro de la familia de un ciudadano de la Unión sin evaluar previamente si hay una relación de dependencia entre ese miembro de la familia y ese ciudadano de la Unión que obligaría a este último a abandonar el territorio de la Unión para acompañar al miembro de su familia a un país tercero.

2 de mayo de 2024

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) dictaminó, en el marco de una decisión prejudicial, que el Derecho de la Unión se opone a que las autoridades de un Estado miembro retiren o denieguen la concesión de un permiso de residencia a un nacional de un tercer país, que tienen menores de un Estado de la UE a su cargo, sobre la base de información clasificada.

El caso involucra a dos ciudadanos de nacionalidad turca y nigeriana, respectivamente, que residen legalmente en Hungría junto con sus familias desde hace varios años, siendo padres de niños húngaros. Ambos fueron objeto de decisiones emitidas por la autoridad administrativa, las cuales declararon que su presencia en territorio húngaro representaba una amenaza para la seguridad nacional. Dichas decisiones se basaron en dictámenes no motivados y la información en la que se fundamentaron fue calificada como confidencial.

En consecuencia, se le retiró la tarjeta de residencia permanente al primer ciudadano y se le ordenó abandonar el país. Asimismo, denegó la solicitud de permiso presentada por el segundo ciudadano. Ni las autoridades competentes ni las personas afectadas tuvieron acceso a la información confidencial utilizada para emitir los dictámenes iniciales.

Ante esto, un tribunal húngaro planteó al TJUE la cuestión de si las medidas adoptadas por las autoridades eran compatibles con el Derecho de la Unión Europea, en particular en lo que respecta a los derechos de los ciudadanos de terceros países que residen legalmente en un Estado miembro y los principios de seguridad jurídica, acceso a la justicia y protección contra la discriminación, considerando además los vínculos de los afectados con nacionales húngaros.

En su análisis de fondo, el Tribunal señala que, “(…) las autoridades de un Estado miembro no pueden retirar o denegar la concesión de un permiso de residencia a un miembro de la familia de un ciudadano de la Unión sin evaluar previamente si hay una relación de dependencia entre ese miembro de la familia y ese ciudadano de la Unión que obligaría a este último a abandonar el territorio de la Unión para acompañar al miembro de su familia a un país tercero”.

Agrega que “(…) el Derecho de la Unión se opone a una normativa que obligue a las autoridades nacionales a retirar o denegar la concesión de un permiso de residencia a un miembro de la familia de un ciudadano de la Unión por motivos de seguridad nacional basados en un dictamen no motivado de un órgano especializado, sin que dichas autoridades puedan examinar rigurosamente las circunstancias individuales pertinentes y la proporcionalidad de su resolución”.

El Tribunal concluye que “(…) es contraria al Derecho de la Unión una normativa nacional que impida que se comunique a un miembro de la familia de un ciudadano de la Unión, al que se haya retirado o denegado el permiso de residencia sobre la base de información confidencial, el contenido esencial de los motivos en los que se basan dichas resoluciones y, en cualquier caso, que este utilice dicha información a efectos de un procedimiento administrativo o judicial. Sin embargo, el Derecho de la Unión no obliga a que un tribunal competente en materia de residencia disponga de la competencia para comprobar la licitud de la clasificación de esa información como confidencial o para autorizar el acceso a información clasificada”.

Vea sentencia Tribunal de Justicia de la Unión Europea C-420/22.

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