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Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

Orden de confiscación dictada por tribunales italianos para recuperar estatua en posesión de un museo estadounidense se ajusta a derecho, resuelve el TEDH.

Teniendo en cuenta la amplia discreción del Estado (“margen de apreciación”) para determinar lo que es de interés público, el fuerte consenso en el derecho internacional y europeo con respecto a la necesidad de proteger los objetos culturales de la exportación ilegal y devolverlos a sus países de origen y la conducta negligente del Getty Trust, se debe considerar que la orden de confiscación fue proporcionada.

4 de mayo de 2024

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) desestimó la demanda deducida contra Italia por una presunta violación del artículo 1 del Protocolo Nº1 (protección de la propiedad) del Convenio Europeo de Derechos Humanos, alegada por un museo estadounidense afectado por una orden de confiscación dictada para recuperar una estatua reputada como patrimonio cultural, la cual se encuentra en su poder.

El caso en cuestión se centra en la disputa sobre la propiedad de la estatua de la «Juventud Victoriosa», actualmente en posesión del J. Paul Getty Trust, un museo con sede en Estados Unidos. Si bien fue descubierta en el mar Adriático en 1964 y adquirida por Getty Trust en 1977, las autoridades italianas han sostenido persistentes esfuerzos para su recuperación. Estos esfuerzos han incluido investigaciones penales, solicitudes diplomáticas y procedimientos judiciales en Italia.

A pesar de la negativa del museo Getty a devolver la estatua, argumentando que la compra se realizó de buena fe y que los presuntos delitos habían prescrito, los tribunales italianos han emitido órdenes de confiscación y han sostenido que la estatua debe ser devuelta a Italia. En este sentido, el Tribunal de Casación italiano confirmó la orden de recuperación, respaldando la posición de que la adquisición fue ilícita pues la estatua fue encontrada por un barco de pabellón italiano en aguas internacionales.

Por estos motivos, el museo y 14 ciudadanos estadounidenses demandaron al Estado italiano ante el TEDH. Alegaron que la orden de decomiso era ilegal, ya que no había sido legalmente previsible; que la estatua no formaba parte del patrimonio cultural de Italia y que, por lo tanto, el objetivo de la orden de confiscación era ilegítimo. Para concluir, señalaron que la orden de confiscación les imponía una carga excesiva.

En su análisis de fondo, el Tribunal observa que, “(…) varios instrumentos internacionales subrayan la importancia de proteger los bienes culturales contra la exportación ilícita, como la Convención de la UNESCO de 1970 sobre los medios para prohibir e impedir la importación, exportación y transferencia de propiedad ilícitas de bienes culturales, la Convención de UNIDROIT sobre los bienes robados de 1995 u Bienes Culturales Exportados Ilegalmente y, dentro de la UE, la Directiva 2014/60/UE sobre la devolución de bienes culturales sustraídos ilegalmente del territorio de un Estado miembro, y el Reglamento 116/2009/CE sobre la exportación de bienes culturales”.

En el caso concreto, comprueba que “(…) las autoridades italianas demostraron razonablemente que la estatua había sido parte del patrimonio cultural de Italia y que también había pertenecido legalmente al Estado cuando los tribunales nacionales dictaron la orden de confiscación. Consideramos que la decisión del Tribunal de Casación no fue manifiestamente errónea ni arbitraria. Por lo tanto, la orden se había dictado en virtud de un interés público o general”.

Agrega que “(…) el adquirente de un bien tiene el deber de investigar cuidadosamente su origen para evitar posibles reclamaciones de confiscación. Como el Getty Trust era consciente de que no había ningún límite de tiempo para adoptar una medida de confiscación destinada a recuperar objetos culturales exportados ilegalmente, no podía tener ninguna expectativa legítima de conservar la estatua, dado que varios organismos estatales italianos estuvieron trabajando continuamente para recuperarlo. Por lo tanto, no actuó con la diligencia requerida al comprar la Estatua”.

El Tribunal concluye que, “(…) en general, y teniendo en cuenta la amplia discreción del Estado (“margen de apreciación”) para determinar lo que es de interés público, el fuerte consenso en el derecho internacional y europeo con respecto a la necesidad de proteger los objetos culturales de la exportación ilegal y devolverlos a sus países de origen y la conducta negligente del Getty Trust, se debe estimar que la orden de confiscación fue proporcionada”.

Al tenor de lo expuesto, el Tribunal desestimó la demanda en todas sus partes y determinó que los esfuerzos de las autoridades italianas por recuperar la estatua se ajustan a derecho.

Vea sentencia Tribunal Europeo de Derechos Humanos 35271.19.

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