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Delito de falsedad en documento oficial.

Pena de cárcel para ex autoridad que manipuló lista de vacunación contra el Covid-19 para inocularse anticipadamente, se confirma por Tribunal español.

Sirviéndose de su cargo y de su acceso directo a la elaboración y contenido de los listados oficiales de personal y residentes en centros residenciales dependientes, la acusada -pese a conocer que no tenía por entonces derecho a ello, por no hallarse entre las personas incluidas en los colectivos prioritarios-, había decidido unilateralmente su inclusión en el listado oficial de personas a vacunar.

4 de mayo de 2024

El Tribunal Superior de Justicia de Extremadura (España) desestimó el recurso de apelación deducido por una ex autoridad que fue condenada a 3 años de prisión por modificar las listas de espera de vacunación contra el Covid-19 para vacunarse anticipadamente, mientras se desempeñaba como gerente en el Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia (SEPAD), institución dedicada a asistir a las personas en residencias públicas.

Según se narra en los hechos, la acusada, a pesar de saber que no tenía derecho a ser vacunada en ese momento, manipuló el listado oficial de vacunación de un centro residencial para adultos mayores para incluirse en él. Este listado, en el que ella misma había intervenido en su confección, fue enviado a la Dirección de Salud correspondiente a finales de 2020.

A pesar de que la vacunación estaba destinada únicamente a residentes y trabajadores del centro, la acusada logró vacunarse el 4 de enero de 2021 con una de las primeras dosis disponibles en la ciudad, cuando aún había escasez de vacunas y no estaban disponibles para el grueso de la población. Por este motivo, fue condenada a 3 años de cárcel por el delito de falsedad en documento oficial.

La mujer apeló la sentencia en segunda instancia. Adujo una errónea valoración de la prueba testimonial rendida y que el a quo no valoró debidamente otros medios probatorios rendidos en la causa.

En su análisis de fondo, el Tribunal observa que, “(…) sirviéndose de su cargo y de su acceso directo a la elaboración y contenido de los listados oficiales de personal y residentes en centros residenciales dependientes precisamente del SEPAD, la acusada -pese a conocer que no tenía por entonces derecho a ello, por no hallarse entre las personas incluidas en los colectivos prioritarios-, había decidido unilateralmente su inclusión en el listado oficial de personas a vacunar”.

Agrega que, “(…) en aquellas primeras fechas de vacunación contra la pandemia, con escasez todavía de las vacunas y falta de acceso a las mismas para la población en general fuera de la programación, llamamientos y cauce oficial, la acusada consiguió efectivamente vacunarse con una de las primeras dosis en Badajoz”.

Señala que “(…) no nos corresponde determinar si los gerentes del SEPAD debían de estar o no incluidos en ese grupo de personas que debían de ser vacunados en el primer lugar de los de primer lugar, lo único que este Tribunal ha de comprobar, es si se alteró un documento en una de sus partes esenciales, y que se hizo uso de ese documento a sabiendas de su alteración, y ello pasa por determinar si el documento alterado estaba elaborado conforme a las pautas que le servían de sustento”.

El Tribunal concluye que, “(…) no hay duda alguna que en ese documento solo debían de estar incluidos los residentes y los trabajadores de la residencia y la acusada no era ni residente ni trabajadora de ese centro. Que los gerentes territoriales o provinciales del SEPAD, que los gerentes territoriales de las áreas de salud, o cualquier otro personal hubiera tenido que estar incluido en ese grupo de alto riesgo o no, es una cuestión que excede lo que es el objeto de este proceso penal”.

Al tenor de lo expuesto, el Tribunal desestimó el recurso y confirmó el fallo impugnado en instancia.

Vea sentencia Tribunal Superior de Justicia de Extremadura 00021/2024.

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