Noticias

Recurso de amparo económico acogido.

Clausura de galpón de empresa importadora de maquinaria y repuestos para la minera dispuesta por la Municipalidad de La Serena, es ilegal.

El municipio clausuró un inmueble luego de sorprender la extracción de áridos desde el lecho del río Elqui, no obstante, en dicho predio se ubicaba la bodega de una empresa de maquinaria minera, que vio entorpecido su derecho a desarrollar una actividad económica lícita, pese a que el recurrido no extrae áridos.

6 de mayo de 2024

La Corte Suprema aprobó la sentencia en consulta dictada por la Corte de La Serena, que acogió el recurso de amparo económico deducido por una empresa importadora, por la clausura injustificada de una de sus bodegas.

La recurrente expuso que se dedica al rubro de la importación de maquinaria minera para diferentes faenas en la III y IV región y que importa los repuestos para dichas máquinas, los que almacena en un galpón-bodega ubicado en la comuna de La Serena.

En tal contexto, refiere que el día 22 de enero de 2024, el municipio emitió un decreto por el cual clausuró el predio donde se ubica el galpón debido a que trabajadores de otra empresa del mismo propietario de la recurrente, fueron sorprendidos extrayendo áridos desde el cauce del río Elqui, zona prohibida para dicha actividad.

Arguye que, el municipio no justifica el motivo para cerrar un galpón que sirve para el desarrollo de una actividad económica diferente a la que pretende castigar, constituyendo un acto arbitrario de la actividad el cierre de todo el inmueble. Añade que en el galpón-bodega almacena piezas que, constantemente son empleadas para la reparación de maquinaria minera de las faenas cercanas, por lo que su clausura arbitraria afecta el desarrollo de dicha actividad; por lo tanto, solicita a la Corte que deje sin efecto el cierre de la bodega, por constituir tal acto un atentado al derecho a desarrollar una actividad económica lícita.

En su informe, la Municipalidad de La Serena instó por el rechazo de la acción, fundado en que la extracción de áridos desde el cauce y las orillas del río Elqui está prohibida por resolución de la CONAMA, por ende, la clausura no es ilegal. Asimismo, sostuvo que el recurrente no puede excusarse en el multi rut para desestimar parte de la medida, debido a que ambas empresas que comparten el mismo predio clausurado constituyen una misma unidad económica.

La Corte de La Serena hizo lugar a la acción de amparo económico, luego de razonar que, “(…) conforme se advierte del mentado Decreto Alcaldicio N°221 del 22 de enero de 2024, que en lo pertinente determinó la clausura del pozo lastrero y/o faenas, además de la mencionada, también afecta otra actividad desarrollada en dicho predio, la que en ningún caso ha sido objeto de un cuestionamiento jurídico formal por parte de la autoridad recurrida, de manera que al decretar la clausura de todo el predio alegando el incumplimiento de permisos y autorizaciones como es aquella relativa a la Ley General de Urbanismo y Construcción y Rentas Municipales, constituyen objeciones que exceden de aquellos que motivaron la dictación del decreto”.

En mérito de lo expuesto, la Corte de La Serena acogió el recurso de amparo económico y ordenó la apertura del galpón-bodega clausurado; decisión que fue aprobada en consulta sin más por la Corte Suprema.

 

Vea sentencias Corte Suprema Rol Nº14.378-2024 y Corte de La Serena Rol Nº81-2024.

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *