Noticias

imagen: clinicaser.com
Al conocer de una acción de amparo.

Corte Constitucional de Colombia precisa los aspectos de la rehabilitación funcional integral y su vinculación con la salud y el acceso a la educación de los individuos.

La rehabilitación funcional se refiere a un proceso de acciones médicas y terapéuticas encaminadas a lograr que las personas con discapacidad estén en condiciones de alcanzar y mantener un estado funcional óptimo desde el punto de vista físico, sensorial, intelectual, psíquico o social, de manera que les posibilite modificar su propia vida y ser más independientes.

6 de mayo de 2024

La Corte Constitucional de Colombia acogió la acción de tutela deducida por la madre de un joven que requiere terapias médicas acordes a su estado de salud. Amparó los derechos fundamentales a la rehabilitación funcional, a la salud en su faceta de diagnóstico y a la vida digna del afectado, precisando los aspectos del concepto de rehabilitación funcional integral y su vinculación con la salud y el acceso a la educación.

La mujer accionó judicialmente al estimar que su hijo, diagnosticado con autismo, no estaba experimentando ninguna mejoría con el tratamiento prescrito por su entidad de salud a base de los medicamentos risperidona y fluoxetina, ni en su estado de salud ni en el plano conductual. Además, consideró que las terapias grupales con niños diagnosticados con otras patologías lo estaban afectando, pues su hijo tendía a imitar su comportamiento.

La acción fue desestimada en primera y segunda instancia. Los tribunales estimaron que no les correspondía determinar la institución o el tratamiento médico que se le debía autorizar a los pacientes, ya que, a su juicio, el sistema de salud y seguridad social tenía la estructura por medio de la cual se podía determinar una patología y su correspondiente tratamiento. La mujer accionó en sede constitucional.

En su análisis de fondo, la Corte observa que, “(…) la rehabilitación funcional se refiere a un proceso de acciones médicas y terapéuticas encaminadas a lograr que las personas con discapacidad estén en condiciones de alcanzar y mantener un estado funcional óptimo desde el punto de vista físico, sensorial, intelectual, psíquico o social, de manera que les posibilite modificar su propia vida y ser más independientes. Comprender este concepto de una forma integral y holística contribuye a la forma mediante la cual, no solo desde entidades prestadoras de servicios de salud, sino también desde instituciones educativas”.

Agrega que, “(…) con ello, la protección respecto de la rehabilitación funcional para personas en condición de discapacidad no solo hace parte del derecho fundamental a la salud, sino que también contempla otros aspectos relacionados, como, por ejemplo, el acceso a educación. Las personas en situación de discapacidad tienen una protección especial derivada del texto constitucional, y el Estado tiene obligaciones puntuales para garantizar el goce y ejercicio efectivo de sus derechos fundamentales”.

Comprueba que “(…) la posibilidad de acceder a una rehabilitación funcional es uno de tales escenarios que deberán procurarse, en aras de que estas personas puedan tener una vida autónoma, en el marco de procesos de socialización, aprendizaje y crecimiento intelectual. Si bien el concepto de rehabilitación funcional no se agota en la prestación efectiva y eficiente de los servicios de salud, lo cierto es que es un componente esencial en ese proceso”.

En el caso concreto, la Corte concluye que, “(…) la falta de atención debida podría terminar en un deterioro mayor de la salud, estado mental y emocional del afectado, y también de su núcleo familiar. El hecho de que el joven no tenga un diagnóstico actualizado, repercute directamente en el tipo de tratamiento que recibe y que no parece generarle los mejores resultados. Es fundamental que las terapias a las que asiste el joven tengan directa relación con la patología que se le pretende tratar”.

Al tenor de lo expuesto, la Corte revocó el fallo impugnado y ordenó la realización de una nueva valoración médica para actualizar el diagnóstico y que se realice el tratamiento terapéutico solicitado.

Vea sentencia Corte Constitucional de Colombia T-574-23.

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *