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Derechos del consumidor vulnerados.

Tribunal argentino acoge requerimiento de deportista paraolímpico que solicitó la entrega inmediata de una silla de ruedas de competición adquirida en Estados Unidos.

Conforme lo dispone la Convención de las Personas con Discapacidad, es obligación de quienes integramos uno de los poderes del Estado Argentino, adoptar todas medidas y ajustes razonables destinados para asegurar y promover el pleno ejercicio de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales de las personas con discapacidad.

6 de mayo de 2024

El Juzgado de Familia, Civil, Comercial, Minería de El Bolsón (Argentina) acogió el requerimiento de un atleta con discapacidad que accionó tras adquirir una silla de ruedas en el extranjero que no fue entregada por el vendedor. El Juez del caso enmarcó el asunto como una vulneración de los derechos del consumidor, considerando la vulnerabilidad del afectado.

Según se narra en los hechos, el demandante procedió a realizar un acuerdo de compraventa con un vendedor para la adquisición de una silla de ruedas de competición de alto rendimiento en Estados Unidos. Si bien efectuó los pagos correspondientes por el valor total del producto, así como los costos asociados al envío internacional y empaque, el vendedor incumplió su obligación de entregar el producto en la fecha acordada.

Tras cesar toda comunicación con el vendedor, que dejó de responderle los mensajes, accionó judicialmente en su contra, en atención al perjuicio que estaba sufriendo pues necesitaba con urgencia la silla para participar en competiciones paraolímpicas nacionales e internacionales.

En su análisis de fondo, el Juzgado observa que, “(…) se advierte que la profusa documental acompañada por el actor exhibe un alto grado de certeza del derecho invocado y se condice con el relato de los hechos efectuado por el cautelante en su escrito de inicio. Peligro en la demora: supone la existencia de un riesgo cierto de que -de no adoptarse la medida cautelar- pueda producirse un daño irreparable por la posibilidad de que la sentencia que se dicte en el futuro acerca de la cuestión de fondo resulte ilusoria porque no pueda ser ejecutada”.

Agrega que, “(…) indudablemente la imposibilidad del actor de contar con la silla de ruedas adquirida le ocasiona un peligro grave e irreparable, ya que conforme surge de los informes acompañados sus esfuerzos para la mejora del rendimiento se ven limitados, ya que el implemento es parte fundamental para poder desempeñarse en esta disciplina. Por otro lado, se ha acreditado que el atleta participa frecuentemente de torneos y que ha sido convocado para participar de los Juegos Para-Araucanía”.

Comprueba que “(…) la cautela no pudiere obtenerse por medio de otra medida precautoria: la medida innovativa resulta procedente, ya que no se advierte que exista otro remedio cautelar conducente para obtener la cautela pretendida. Contracautela: es el reaseguro del sujeto pasivo de la medida cautelar, respecto a los daños hipotéticos que podrían surgir si se ordena sin derecho o si fuere abusiva”.

El Juzgado concluye que, “(…) conforme lo dispone la Convención de las Personas con Discapacidad, es obligación de quienes integramos uno de los poderes del Estado Argentino, adoptar todas medidas y ajustes razonables destinados para asegurar y promover el pleno ejercicio de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales de las personas con discapacidad”.

Al tenor de lo expuesto, el Juzgado ordenó a la demandada hacer entrega de la silla al actor, y que proporcione todo el detalle e información de la compra.

Vea sentencia Juzgado de Familia, Civil, Comercial, Minería de El Bolsón

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