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Declaración previa de error judicial rechazada.

Sentencia absolutoria no torna en arbitraria la resolución que decretó la prisión preventiva del imputado.

El máximo Tribunal sostuvo que ambas resoluciones obedecen a estadios procesales y estándares de convicción diferentes, por lo que ambas decisiones contrapuestas pueden ser perfectamente válidas y jurídicamente correctas.

8 de mayo de 2024

La Corte Suprema rechazó la declaración previa de indemnización por error judicial, interpuesta por una persona absuelta en contra del Fisco de Chile, por el tiempo en que estuvo en prisión preventiva para ser finalmente absuelto mediante sentencia definitiva.

El solicitante indicó que fue formalizado como autor de los delitos de violación de menor de catorce años y abuso sexual de menor de catorce años, permaneciendo en prisión preventiva desde el día 10 de agosto de 2020 hasta el 19 de agosto de 2020, cuando la Corte de Talca revocó la máxima cautelar e impuso las medidas de arresto domiciliario total, arraigo nacional, y prohibición de acercamiento a la víctima.

Refiere que desde un comienzo esgrimió su inocencia, y señala que la denuncia en su contra contenía declaraciones contradictorias de la víctima y testigos.

Finalmente, por sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral de Cauquenes, de fecha 23 de agosto de 2022, fue absuelto de los cargos y declarado inocente.

En razón de lo anterior, estima que la resolución que decretó la prisión preventiva, como aquella dictada por la Corte de Talca que la sustituyó por la medida de arresto domiciliario total, son injustificadamente erróneas o arbitrarias, pues desde un inicio su defensa apuntó a las incongruencias planteadas por la víctima y testigos, de las cuales se desprendía su inocencia respecto de los hechos denunciados, por ende, el sometimiento a tan gravosas medidas cautelares por un total de 743 días no tuvo fundamento; por lo tanto, solicita la habilitación para ejercer la acción indemnizatoria por error judicial.

El máximo Tribunal desestimó la petición, luego de razonar acerca del estándar de convicción para dictar la medida cautelar de prisión preventiva, en oposición con aquel exigido para la sentencia definitiva, puntualizando que, “(…) El mero hecho de un fallo absolutorio no transforma automáticamente a las resoluciones que dispusieron la prisión preventiva, su sustitución por arresto domiciliario y a la que mantuvo esta última medida en injustificadamente erróneas o arbitrarias, por cuanto, como se advierte, son momentos procesales diferentes que requieren de grados de convicción distintos, con procesos valorativos e interpretativos diversos y, por consiguiente, dichas fases, aun con conclusiones contrapuestas, pueden ser perfectamente válidas y jurídicamente correctas”.

En tal sentido, el fallo añade que, “(…) estos razonamientos llevan a concluir que las resoluciones que dispuso la prisión preventiva, la que la sustituyó por arresto domiciliario total y la que mantuvo esta última medida cautelar, que afectaron al recurrente, no fueron injustificadamente erróneas ni arbitrarias, de modo que no se satisfacen las condiciones que de acuerdo la Carta Fundamental hacen procedente la declaración que corresponde a este máximo Tribunal”.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema rechazó la declaración previa de indemnización por error judicial.

 

Vea sentencia Corte Suprema Rol Nº26.480-2023.

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