La Corte Suprema confirmó la sentencia que acogió la acción de protección presentada en contra del Director Regional del Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) de la Región de O´Higgins por no dar tramitación a recursos de reposición y jerárquico, contemplados en la Ley N° 19.880, por estimar que los recurrentes carecían de legitimación activa, al no haber participado previamente del procedimiento administrativo llevado a cabo.
Cabe hacer presente que los recurrentes dedujeron los recursos de reposición y jerárquico en contra de la Resolución Exenta N° 262/2018, emanada de la autoridad recurrida, que había resuelto la consulta de pertinencia de ingreso al sistema de evaluación de impacto ambiental (SEIA) del Proyecto denominado “Plantel Avícola Las Marías”, propuesto por la sociedad Agrícola Las Marías Ltda.
Los recurrentes consideran vulnerado el derecho a igualdad de protección en el ejercicio de los derechos. Lo anterior, puesto que el acto administrativo impugnado se sustenta en una errada interpretación y aplicación de la Ley N° 19.880, respecto a la facultad impugnatoria de terceros interesados en el procedimiento. Igualmente, alegan que es ilegal, por cuanto fue dictado en base a los antecedentes proporcionados por el propio titular, vulnerándose el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación y protección a la salud.
En su sentencia, la Corte de Rancagua indicó que, para resolver la controversia, cabe señalar que el artículo 21 N° 3 de la Ley N° 19.880 permite que terceros cuyos intereses, individuales o colectivos, puedan resultar afectados en un procedimiento administrativo se hagan parte en el mismo, estableciéndose como única limitante que no haya recaído resolución definitiva en el asunto. Agrega que el artículo 59 de la citada norma, prescribe que dentro del plazo de 5 días de notificado el acto administrativo, podrá interponerse el respectivo recurso de reposición. Lo anterior, supone que mientras no haya transcurrido dicho plazo, no resulta posible entender que el acto administrativo tenga el estatus de resolución definitiva, ni menos que el procedimiento administrativo se encuentre agotado.
Luego, la sentencia manifiesta que la Resolución Exenta N° 262/2018 del Director Regional del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de O´ Higgins, se dictó el día 11 de diciembre de 2018, enviándose con esa misma fecha carta certificada al interesado. Dicho acto administrativo, de conformidad a lo previsto en el artículo 46 de la Ley N° 19.880, se entiende notificado a contar del tercer día de la expedición de la carta, y así, se razona que la interposición del recurso de reposición por parte de los actores con fecha 18 de diciembre de 2018, se realizó dentro del plazo de 5 días que establece el artículo 59 de la mencionada ley, de lo cual se desprende que el acto primitivo cuestionado (Resolución Exenta N° 262/2018) no tenía el carácter de resolución definitiva, de manera que dicha actuación supone que los actores tuvieron una intervención en los términos del artículo 21 citado precedentemente, lo que hace atendible su recurso.
Finalmente, en cuanto a la alegación de los recurridos relativa que los actores no se han hecho parte durante la tramitación de este procedimiento, la sola interposición del recurso de reposición da cuenta que ello no efectivo y demuestra su interés legítimo en participar de este procedimiento.
En ese contexto, la Corte de Rancagua concluye que la resolución impugnada, que resolvió no admitir a tramitación el referido recurso de reposición y jerárquico interpuesto subsidiariamente, resulta ser un acto ilegal por contravenir toda la normativa antes citada.
Por su parte, la Corte Suprema confirmó la sentencia apelada.
Vea texto íntegro de la sentencia Corte Suprema Rol N° 7.450-2019 y Corte de Apelaciones de Rancagua Rol N° 679-2019.