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Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago
Despido injustificado.

Si bien la pandemia ha producido una afectación en la economía la causal de necesidades de la empresa se debe acreditar en el juicio en base a antecedentes ciertos.

Debe imperar el principio de la “estabilidad en el empleo”, máxime si los datos que llevaron a la decisión de desvincular a un gran número de trabajadores, son proyecciones y no datos duros.

8 de noviembre de 2020

El Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago acogió la demanda subsidiaria de despido injustificado por no configurarse la causal de necesidades de la empresa invocada por la empleadora.

Si bien no puede desconocerse que la pandemia ha producido una afectación real en todas las esferas de la sociedad, especialmente en la economía del país, en virtud de las medidas adoptadas por la autoridad sanitaria, las que evidentemente pueden influir en el rubro en el que se desempeña la demandada produciendo una baja en la demanda de prestaciones médicas en sus diversas aristas, aquello no puede implicar, per se, que en el juicio, en donde está llamada a acreditar los hechos que configuran la causal invocada, no se acredite fehacientemente los hechos que se alegan, pues hay principios que deben imperar, como es la «estabilidad en el empleo», máxime cuando conforme señala la propia demandada los datos que llevaron a la decisión de desvincular a un gran número de trabajadores, son proyecciones y no datos duros, los que además se reiteran no fueron acreditados con la prueba idónea, teniendo presente también que en virtud de la crisis que afecta al país, era posible adoptar medidas tendientes a evitar desvinculaciones precisamente con la finalidad de propender a la mantención del vínculo laboral, considerando que en el futuro, ojala próximo, se retomen las labores con mediana normalidad. Además, la decisión de despedir a la actora fue tomada cuando recién comenzaba la pandemia, es decir, no era posible sostener conforme a las máximas de experiencia, que era lo que iba a ocurrir ni el tiempo que en las circunstancias podían variar.

Añade el fallo, que el despido del que fue objeto la actora, no se ajustó a derecho. En efecto, no fue incorporada prueba que permita acreditar los hechos establecidos en la carta de despido, relativos a «Al día de hoy la disminución de ingresos de la Compañía ha sido de un 34% para el mes de marzo y para el mes de abril se proyecta una baja de un 79%», pues las tablas Excel incorporados son insuficientes para poder determinarlo, así como la declaración de los testigos, considerando que en virtud de la envergadura de la empresa demandada, debían existir documentos tributarios o contables que habrían podido estimar su afirmación como efectiva, lo que no ocurrió limitándose a incorporar documentos creados por la empresa sin ningún antecedente que permita sostener que son efectivos los datos en ellos establecidos, que además, como se dijo, la causal invocada en virtud de los fundamentos utilizados y la prueba incorporada carece de la objetividad y gravedad que se requiere, en este sentido la misiva señala que la decisión se toma en razón de la proyección que se hace, es decir, no de hechos ciertos y efectivos sino de lo que se puede presumir ocurrirá, y luego fue acreditado que el call center sigue funcionando con un tercio de su dotación.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Rol M-1923-2020

 

 

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