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Municipalidad de San Fernando.
Contrato a honorarios.

Juzgado de Letras acogió demanda de declaración de relación laboral, despido injustificado y nulidad del despido interpuesta contra la Municipalidad de San Fernando.

El tribunal presumió efectivas las alegaciones del actor, en virtud de lo dispuesto en el artículo 454 N°3 del Código del Trabajo.

1 de marzo de 2021

El Primer Juzgado de Letras de San Fernando acogió la demanda de declaración de relación laboral, despido injustificado y nulidad del despido interpuesta en contra de la Municipalidad de San Fernando.

La sentencia refiere que el actor indicó haber ingresado a prestar servicios desde el 1 de agosto del 2017, mediante múltiples contratos a honorarios, en virtud de los cuales se desempeñó como arquitecto para el programa “Quiero mi barrio Parque Lauca”, de la Oficina de Vivienda dependiente de la Dirección de Desarrollo Comunitario de la Municipalidad de San Fernando.

Detalló que estaba sujeto a una jornada de trabajo que debía cumplir en dependencias del programa, sin perjuicio de labores que debía realizar en la Municipalidad, en la DIDECO y de la asistencia a terreno, recibiendo instrucciones por parte de la coordinadora del programa, de la jefa de la Oficina de Vivienda de la demandada y del director de la DIDECO, obteniendo la respectiva contraprestación en dinero por parte del Departamento de Administración y Finanzas de la demandada.

En cuanto al término de la relación laboral, señaló que el día 17 de diciembre del 2019, la coordinadora del programa le comunicó de manera verbal que la demandada decidió dar término al contrato vigente, siendo su último día de trabajo el 31 de diciembre del 2019.

En seguida, expone que la demandada contestó la demanda, sosteniendo que la contratación del actor se efectuó bajo la modalidad de prestación de servicios a honorarios, al amparo de lo dispuesto en el artículo 4 del Estatuto Administrativo para los Funcionarios Municipales, que faculta a las municipalidades para la contratación de personal bajo tal modalidad.

Respecto a las formalidades del despido, replicó que los servicios del actor terminaron el 31 de diciembre del año 2019, pues en el contrato de prestación de servicios se estableció su término sin expresión de causa, en cualquier momento, en forma administrativa, sin forma de juicio y sin derecho a indemnización alguna.

Sin perjuicio de lo anterior, el sentenciador da cuenta que la demandada no se presentó a la audiencia de juicio y, atendido que su representante legal fue legalmente notificado de la obligación de comparecer a ella a prestar declaración, sin hacerlo, hizo uso de la facultad que le confiere el artículo 454 N°3 del Código del Trabajo.

En virtud de lo anterior, tuvo por acreditada la existencia de una relación laboral entre las partes que se extendió de forma continua entre el 1 de agosto del 2017 al 31 de diciembre del 2019, sin que la demandada haya pagado las cotizaciones de seguridad social ni haberle concedido el feriado legal ni pagado el feriado proporcional, así como tampoco las indemnizaciones por término de contrato de trabajo, siendo despedido de manera injustificada.

En definitiva, acogió la demandada de declaración de relación laboral, despido injustificado y nulidad del despido interpuesta contra la Municipalidad de San Fernando, condenándola al pago de las prestaciones e indemnizaciones que indica.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Primer Juzgado de Letras de San Fernando RIT O-21-2020.

 

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