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Recurrente pretende alterar los hechos que el tribunal ad quo tuvo por acreditados.

CS declaró inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia deducido por empresa de gimnasios, en contra de la sentencia que acogió la demanda por despido indebido y cobro de prestaciones adeudadas a entrenador personal.

El Tribunal de alzada estableció que la sentencia recurrida, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, no emitió pronunciamiento sobre alguna materia de derecho susceptible de contraste.

11 de marzo de 2021

La Corte Suprema declaró inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la empresa Sportlife SA, en contra de la sentencia que acogió la demanda por despido indebido y cobro de prestaciones adeudadas a entrenador personal que prestaba servicios en gimnasio ubicado en la comuna de Peñalolén.

La sentencia indica que el recurso de nulidad se fundó en la causal prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo, en su hipótesis de infracción de ley con influencia en lo dispositivo del fallo, en relación con los artículos 1545 del Código Civil y 43 del Reglamento N°969 de 1933, alegando que, conforme los antecedentes del proceso, el demandante no solicitó el feriado legal conforme a lo dispuesto en el Reglamento Interno de Higiene y Seguridad de la empresa y lo expresado en el citado artículo 43, no constando en autos que el actor fuese autorizado para hacer uso de las vacacione solicitadas. En subsidio dedujo la causal del artículo 478 letra c) del citado cuerpo legal, aduciendo que, conforme los hechos que el tribunal tuvo por establecidos, el despido debió ser considerado como justificado y en definitiva, haber rechazado la demanda deducida.

La resolución agrega que la Corte de Apelaciones lo rechazó al constatar respecto a la primera causal deducida, que ‘el recurso intentado por la recurrente no cumple con la exigencia del artículo 477 del Código del Trabajo, por cuanto para ello se requiere que se fundamente de manera precisa y clara la forma en que la ley se infringió y de qué manera esa infracción influyó sustancialmente en lo dispositivo de la sentencia recurrida, no bastando en concepto de esta Corte el mero hecho de mencionarse la causal que se invoca y con señalar las normas supuestamente vulneradas, como ocurre el caso de autos.

Por lo anterior, no concurriendo en la especie las hipótesis de Invalidación alegadas en el recurso de nulidad y que consisten medularmente en la falta de aplicación e interpretación errónea de la ley, en cuanto se sustenta en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, dicho arbitrio no está en condiciones de ser acogido por no divisarse de qué manera se habría producido la vulneración del artículo 1545 del Código Civil.

Asimismo –prosigue–, al pronunciarse respecto de la causal invocada en forma subsidiaria, ésta también fue rechazada, al pretender el recurrente alterar los hechos que el tribunal ad quo tuvo por acreditados, teniendo la Corte competencia únicamente para decidir si el razonamiento jurídico que se ha hecho en la instancia es o no correcto, ‘Así las cosas, en el caso sub lite, en los argumentos que se plantean como constitutivos de la infracción denunciada, el recurrente desconoce los hechos que se han tenido por ciertos en el fallo, límite infranqueable de la causal invocada, que supone la aceptación de la realidad fáctica establecida en la sentencia, cuestionando únicamente la calificación jurídica en su caso.

En efecto, la sentencia estableció en su considerando décimo, que: ‘… encontrándose, a juicio de este tribunal, debidamente justificadas las inasistencias del demandante, se declarará indebido su despido, condenándose a la demandada al pago de la indemnización sustitutiva del aviso previo y por años de servicios, más el incremento del 80% respecto de esta última, acorde dispone la lera c) del artículo 168 del Código del Trabajo’, hechos establecidos en contra de las cuales se erige el recurso del demandante pretendiendo que se establezca que el término de su relación laboral fue injustificado, lo cual no es posible atacar por medio de esta causal interpuesta en forma subsidiaria’.

Para el máximo Tribunal, como se advierte, la decisión impugnada carece de pronunciamiento sobre la materia de derecho que sea susceptible de ser contrastada con otra u otras que se refieran eventualmente al punto, toda vez que se rechazó el recurso por motivos relativos a la forma de proponerlo, particularidad que conduce a desestimar el presente arbitrio en este estadio procesal.

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol Nº11.617-2021, Corte de Santiago Rol Nº579-2020.- y de primera instancia Rol O-1701-2019.

 

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