Noticias

Derecho a la tutela judicial.

CS acoge recurso de queja y ordena dar tramitación a demanda de despido injustificado.

Se deben evitar salidas incidentales que impidan un pronunciamiento de mérito.

16 de junio de 2021

El fallo indica que la actora dedujo demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones en procedimiento de aplicación general.

En seguida, expone que el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago negó la tramitación de la demanda y ordenó su reingreso, señalando que la cuantía total de lo pretendido en autos era inferior a diez Ingresos Mínimos Mensuales, por lo que al no concurrir a la instancia administrativa ante la Inspección del Trabajo, la actora no cumplió con lo dispuesto en el artículo 497 del Código del Trabajo ni se dio el presupuesto contemplado en los artículos 498 y 499 del código precitado, lo que permitía ordenar el cambio de procedimiento a juicio monitorio.

La Corte de Santiago confirmó la resolución impugnada, sosteniendo que las argumentaciones contenidas en la apelación no lograron desvirtuar lo apreciado y resuelto por el tribunal a quo.

Por ello, la actora dedujo el recurso de queja, alegando que la decisión que motivó el arbitrio fue pronunciada con falta o abuso grave, toda vez que confirmaron aquella que no dio curso a la demanda en procedimiento de aplicación general.

Al respecto, el máximo Tribunal señala que, conforme al artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales, el recurso de queja solamente procede cuando en la resolución que lo motiva se haya incurrido en falta o abuso constituidos por errores u omisiones, manifiestos y graves.

En seguida, expone que ha precisado que los casos en que se está en presencia de una falta o abuso grave, sosteniendo que se configura, entre otros casos, cuando se incurre en una falsa apreciación del mérito del proceso, circunstancia que se presenta cuando se dicta una resolución judicial de manera arbitraria, por valorarse de forma errónea los antecedentes recabados en las etapas procesales respectivas.

Asimismo, refiere que la finalidad de dicho recurso está íntimamente relacionada con el principio elaborado por la doctrina procesal de la “trascendencia”, y que, en el caso concreto, dice relación con la necesidad de que la falta o abuso tenga una influencia sustancial, esencial, trascendente en la parte dispositiva de la sentencia.

Agrega que la interpretación efectuada por la magistratura priva al trabajador que no reclama ante la Inspección del Trabajo y demanda por una suma igual o inferior a diez ingresos mínimos mensuales de toda posibilidad de accionar judicialmente, ya sea a través del procedimiento ordinario o del monitorio, al determinar que por la cuantía no puede tramitarse conforme al primero, y que, por no haber reclamado administrativamente, tampoco puede accionar a través del segundo; dejando al trabajador, en los hechos, sin recurso judicial alguno, impidiéndole someter al conocimiento del tribunal especializado sus legítimas pretensiones derivadas del término de una relación de naturaleza laboral.

Sin embargo, refiere que, en materia laboral, las normas procesales deben ser comprendidas integrando de manera concreta los principios inspiradores que justifican la existencia de tal disciplina, y uno de los basamentos sensibles en el caso de marras, dice relación con el derecho de las personas a acceder libremente a un tribunal de justicia para la protección de sus derechos, como consecuencia evidente del reconocimiento constitucional de lo que la doctrina y el derecho convencional y comparado denomina como derecho a la tutela judicial efectiva, en cuanto fundamento esencial de todo Estado de Derecho, que se encuentra garantizado a nivel constitucional mediante el artículo 19 N°3 de la Constitución.

Por ello, arguye que toda interpretación que limite de alguna manera el acceso a la posibilidad de obtención de un pronunciamiento judicial de fondo que adjudique un derecho dubitado, aparece despojada de la razonabilidad y justificación, máxime considerando que, en el contexto del Derecho del Trabajo por la especial relevancia que su rol protector impone, debe en lo posible evitar salidas incidentales que impidan un pronunciamiento de mérito.

En definitiva, acogió el recurso de queja y dejó sin efecto las resoluciones dictadas por la Corte de Apelaciones de Santiago y por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo y, en su lugar, ordenó que el tribunal de base diera curso a la demanda de conformidad al procedimiento ordinario establecido por la ley.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Corte Suprema Rol N°140.091-2021, Corte de Santiago Rol N°965-2021 y Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago RIT O-1612-2020.

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *