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Corte Suprema.
Fallo unánime.

CS desestimó recurso de queja impetrado por actor cuya acción de tutela laboral fue declarada inadmisible.

El actor dedujo con anterioridad un recurso de protección por los mismos hechos.

9 de junio de 2021

La Corte Suprema desestimó el recurso de queda interpuesto contra la resolución dictada por la Corte de Apelaciones de Talca, que confirmó la resolución dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo, mediante la cual se declaró inadmisible la denuncia de vulneración de derechos fundamentales dirigida contra la Universidad de Talca.

El fallo indica que la juez de base acogió la excepción de corrección del procedimiento y declaró inadmisible la denuncia de tutela laboral, fundada en que, a la fecha de su interposición, el actor carecía de acción para impetrarla, conforme lo dispuesto en el inciso final del artículo 485 del Código del Trabajo -que tiene como finalidad el evitar fallos contradictorios y que puedan producir, eventualmente, el efecto de cosa juzgado entre unos y otros-, puesto que había ejercitado por los mismos hechos la acción protección contemplada en el artículo 20 de la Constitución.

La decisión fue impugnada mediante el recurso de apelación por el actor, sin embargo, la Corte de Talca confirmó la resolución atendiendo a los mismos fundamentos contenidos en ella; decisión que fue impugnada por el actor mediante el recurso de queja, denunciando que tal sentencia se con falta y abuso grave.

Requeridos de informe, los sentenciadores señalaron que, de forma unánime, confirmaron la resolución apelada, conforme lo dispuesto en el artículo 485 del Código del Trabajo, para lo cual tuvieron presente que el quejoso dedujo sendos recursos de protección, por actos que estimó vulneratorios de sus derechos fundamentales, al justo y debido proceso, al derecho a defensa jurídica, el derecho a la integridad psíquica y el derecho a no ser juzgado por comisiones especiales, todos ellos fundados en supuestos fácticos acontecidos a causa y con motivo de la tramitación de un sumario administrativo.

Al respecto, el máximo Tribunal expone que, conforme al artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales, el recurso de queja solamente procede cuando en la resolución que lo motiva se haya incurrido en falta o abuso constituidos por errores u omisiones, manifiestos y graves.

Por ello, sostiene que los jueces recurridos -al decidir como lo hicieron- no incurrieron en alguna de dichas conductas reprobadas por la ley y que hacen necesario reprimir y enmendar mediante el ejercicio de las atribuciones disciplinarias de la Corte, ya que se limitaron a aplicar el artículo 485 del Código del Trabajo, conforme el mérito de los antecedentes que obran en el proceso.

En definitiva, desestimó el recurso de queja interpuesto contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Talca.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Corte Suprema Rol N°104.622-2020, Corte de Talca Rol N°313-2019 y Juzgado del Trabajo de Talca RIT T-79-2019.

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