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Mensaje.

Ingresa proyecto de ley que introduce modificaciones en materia de inclusión laboral de personas con discapacidad y asignatarias de pensión de invalidez.

La iniciativa se presentó con suma urgencia.

3 de julio de 2021

El mensaje, iniciado por el Presidente de la República, tiene por objeto introducir modificaciones al Código del Trabajo y otros cuerpos legales en materia de inclusión laboral de personas con discapacidad y asignatarias de pensión de invalidez.

El proyecto indica que uno de los ejes del Gobierno ha sido la inclusión de aquellos grupos que, por distintas razones, se han visto más relegados del mundo del trabajo, entre los cuales se encuentran las mujeres, los jóvenes, los adultos mayores y las personas con discapacidad, quienes han estado y estarán siempre en el centro de nuestra preocupación.

Así, se han adoptado una serie de medidas que han permitido a las personas con discapacidad y pensionados de invalidez, en la medida de lo posible, mantener sus fuentes de ingreso en el actual contexto. Sin duda que la ley N° 21.220, que modifica el Código del Trabajo en materia de trabajo a distancia, ha sido una gran herramienta para este grupo de trabajadores, tal como también lo ha sido la ley N° 21.227, que faculta el acceso a prestaciones del Seguro de Desempleo de la ley N° 19.728, en circunstancias excepcionales, denominada “Ley de Protección del Empleo” que, a través de sus alternativas de suspensión de los efectos del contrato de trabajo y reducción de jornada, ha propiciado la mantención de los puestos de trabajo de miles de trabajadores.

Por ello, la iniciativa se presenta con el objetivo de perfeccionar la normativa vigente en temas de inclusión laboral de personas con discapacidad y asignatarias de una pensión de invalidez, considerando también la necesidad de mitigar los efectos que la crisis sanitaria causada por la enfermedad del COVID-19 ha generado en uno de los grupos considerados más vulnerables en el mundo del trabajo. De esta forma, se pretende seguir avanzando hacia una mejor y mayor regulación que permita la inclusión laboral de estas personas en el mundo laboral.

Agrega que, en atención a los resultados obtenidos en el II Estudio Nacional de la Discapacidad realizado el año 2015 por SENADIS, las cifras dieron cuenta de la baja inclusión laboral de personas con discapacidad, y, por ende, de la necesidad de impulsar su incorporación, razón por la cual se dictó la ley N°21.015.  Sin embargo, y a tres años desde su entrada en vigencia, se ha manifestado la necesidad de introducir modificaciones a la normativa legal debido a algunas dificultades que ha suscitado su implementación, problemas que han sido advertidos por la sociedad civil, los empleadores y las instituciones públicas expertas en la materia, y también debido a los desafíos que ha impuesto la crisis sanitaria por la que atraviesa nuestro país. Así, se hace necesario seguir generando medidas que permitan incentivar o mantener la contratación de este grupo de personas y con ello fomentar el cumplimiento de la obligación que establece el actual inciso primero del artículo 157 bis del Código del Trabajo.

En definitiva, el contenido del proyecto versa sobre adecuaciones de texto con el fin de incluir expresamente en las normas respectivas, a las personas asignatarias de una pensión de invalidez; análisis del puesto de trabajo; ampliación de la medida alternativa de cumplimiento que consiste en celebrar contratos de prestación de servicios; requisito para la medida de cumplimiento alternativa de celebración de contratos de prestación de servicios y/o de puesta a disposición de trabajadores; multas cursadas por infracción a las normas sobre inclusión laboral; equiparación de estudios en escuelas especiales para ingresar a la Administración del Estado; y, disminución del plazo de evaluación periódica de los resultados de implementación de la Ley N°21.015.

 

Vea texto íntegro del Mensaje y siga su tramitación aquí.

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