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Garantía fundamental de no discriminación ante la ley.

CS acoge recurso de protección contra Metro Regional Valparaíso y ordena que adopte las medidas necesarias en las vías de acceso para que personas con discapacidad o con movilidad reducida utilicen sus instalaciones en forma autovalente y sin dificultad.

El máximo Tribunal compartió lo sostenido por el voto disidente del fallo impugnado, el que sostuvo que los actos denunciados se ajustan específicamente a la garantía del artículo 19 Nº2 de la Carta Fundamental.

29 de junio de 2021

La Corte Suprema acogió el recurso de protección deducido contra Metro Regional Valparaíso S.A., y ordena que adopte las medidas necesarias en las vías de acceso en la estación Villa Alemana, para que las personas con capacidad o con movilidad reducida utilicen sus instalaciones en forma autovalente y sin dificultad.

La acción fue interpuesta por familiares de una persona fallecida, quienes sostuvieron que su deceso se produjo por una caída sufrida en la referida estación debido a la construcción defectuosa del recinto que no cumple las normas técnicas reglamentarias, el actuar de la recurrida pone en riesgo la vida e integridad física de sí mismos y de toda la comunidad usuaria de dicho servicio de transporte.

A su presentación acompañaron informes técnicos evacuados en otros juicios iniciados con el objeto de determinar la responsabilidad del accidente, los que sustentan el incumplimiento de la recurrida de los estándares de seguridad establecidos en la Ley General de Urbanismo y Construcciones y su reglamento.

Solicitaron que se condene a la recurrida a reconstruir la escalera y, además, crear un acceso directo, permanente y continuo para las personas con movilidad disminuida.

Al evacuar su informe, la recurrida alegó la extemporaneidad del recurso, argumentando que los actores se han excedido en el plazo para su interposición, según la fecha en que tuvieron noticias de las supuestas irregularidades. En subsidio, alega que el recurso de protección no es la vía idónea para lograr el objetivo que pretenden los recurrentes, porque la ilegalidad y/o arbitrariedad debe estar de manifiesto en los antecedentes del caso y no mediante un análisis de fondo, como ocurre en este caso.

Interpuesta la acción otros usuarios del mismo servicio, todos con movilidad reducida, adhirieron al recurso con similares argumentos que los recurrentes, imputando la falta de un acceso directo para personas con movilidad reducida.

La Corte de Valparaíso descartó que la acción hubiere sido deducida fuera de plazo, para lo cual tiene presente que de acuerdo al propio informe de la recurrida se aprecia que hasta la fecha de la vista del recurso no se han efectuado las modificaciones reclamadas por lo que persistirían las irregularidades denunciadas.

Con todo, desestima la impugnación en razón de que existen causas incoadas en otras sedes judiciales donde se han ventilado las mismas irregularidades y con una serie de estudios periciales, las no pueden ser resueltas en una acción urgente y sumaria sino que deben ser debatidas en procedimientos de lato conocimiento.

La decisión fue acordada con el voto en contra de la Ministra Roxana Valenzuela, quien estuvo por acoger el recurso sólo respecto a los adherentes, al entender que los actos denunciados se ajustan específicamente a la garantía del artículo 19 Nº2 de la Carta Fundamental, lo que resulta concordante con los artículos 3 letra b), 5 y 28 de la Ley 20.422. Pues al tratarse de un servicio de transporte público debe cumplir con las normas de accesibilidad universal establecidas en la referida Ley 20.422, por lo que su incumplimiento constituye una infracción legal que conculca la garantía fundamental de no discriminación ante la ley.

La Corte Suprema revocó la sentencia en alzada en base a los argumentos vertidos en el voto disidente, y le ordena a la recurrida adoptar en la estación Villa Alemana las medidas necesarias en las vías de acceso, para garantizar el derecho de las personas con discapacidad o con movilidad reducida, a utilizar dichas instalaciones en forma autovalente y sin dificultad.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Corte Suprema Rol Nº39.227-2021 y Corte de Valparaíso Rol Nº39.796-2020.

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