La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de nulidad deducido por la Empresa de Transportes Rurales SpA (Turbus) y confirmó la multa por 40 UTM, que le impuso la Inspección del Trabajo.
La sentencia sostiene que el impugnante se limita a discrepar del fallo y a formular su propia apreciación de la prueba rendida, criticando el raciocinio valorativo que hace la jueza de base en el considerando quinto párrafo cuarto, en el cual concluye que en lo atingente a los hechos acreditados por la ministro de fe ‘… gozan de presunción legal de veracidad. Ello, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 1698 del Código Civil, al determinar que la carga de la prueba corresponderá a la reclamante, quien deberá probar sus alegaciones, y particularmente en este caso acreditar que existía la regulación relativa a las cámaras de seguridad existentes en la empresa’, lo que no se demostró en modo alguno.
“Como puede advertirse, la sentenciadora hace uso de su facultad privativa de valorar la prueba, atribución que la ley no le concede al litigante”, añade.
Para el Tribunal de alzada, además no se avizora bajo ningún aspecto y circunstancia que se infrinja el principio de la razón suficiente, ya que el tribunal da las razones fundadas para estimar aplicable la presunción de veracidad, en el sentido que no solo fueron los dichos de un administrativo de la empresa reclamante a quien la funcionaria entrevistó, sino que lo anterior vinculado a que la propia ministro de fe constató la inexistencia en el reglamento interno de la citada empresa fiscalizada de la regulación pertinente a las cámaras de seguridad en el interior del Terminal de Buses.
“En consecuencia, al desecharse sendas causales, el recurso será desestimado”, concluye.
Vea texto íntegro de la sentencia Corte de Santiago Rol Nº2.304-2020 y de primera instancia Rol I-210-2020
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