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Imagen: www.cooperativa.cl
Corte Suprema confirmó decisión.

Gendarmería es la institución facultada para determinar las unidades penales donde los condenados deben cumplir sus penas.

La recurrida adoptó todas las medidas para proteger la integridad física del interno en cuyo favor se recurrió.

26 de septiembre de 2021

La Corte Suprema confirmó la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, que rechazó el recurso de protección deducido en contra del Alcaide del Complejo Penitenciario de Valparaíso, por la madre de un interno que solicitó su traslado al Centro de Detención Preventiva de Quillota.

La actora denunció la vulneración de los derechos de su hijo a la vida e integridad física y psíquica, libertad personal y seguridad individual, y protección a la salud, por los eventuales maltratos ocasionados por funcionarios de Gendarmería a su hijo.

Expuso que su hijo se encuentra cumpliendo pena privativa de libertad en el Complejo Penitenciario de Valparaíso y, desde su ingreso, ha tenido problemas de relevancia con Gendarmería, toda vez que su hijo padece de trastorno de personalidad, siendo atendido en el Hospital San Martín de Quillota, y de un cáncer testicular.

Detalló que, durante el curso del año 2012, fue maltratado y lesionado, tanto de palabra como de obra, por funcionarios de Gendarmería, hechos por los que se interpusieron recursos de protección en su favor, sin que los funcionarios involucrados fueran sancionados.

Agregó que actualmente su hijo está padeciendo la misma situación, pues ha recibido diversas amenazas de muerte, ha sufrido diversas lesiones de gravedad, se la ha impedido recibir visitas y se ha denegado su traslado al Centro de Detención Preventiva de Quillota, para continuar con sus tratamientos psiquiátricos y oncológicos, el que se ubica a un costado del Hospital en que es atendido; produciéndose una discriminación arbitraria en su contra y un revanchismo por parte de los funcionarios que fueron investigados en el año 2012.

El Director (s) del Hospital San Martín informó que el condenado está diagnosticado con trastorno de la personalidad con tratamiento farmacológico, y que presenta consumo y dependencia problemática de cocaína y alcohol, sin recibir tratamiento para ello.

El Alcaide del Complejo Penitenciario de Valparaíso adjuntó una declaración del interno, en que manifestó que durante el año 2012 fue agredido por internos del Complejo Penitenciario de Valparaíso, identificando a los internos con los que actualmente mantiene problemas de convivencia. A su vez, remitió investigación interna realizada para esclarecer los hechos denunciados que se habrían producido en el año 2020 y 2021, la que no arrojó responsabilidad administrativa en funcionarios de Gendarmería.

La Directora Regional de Gendarmería manifestó que el requerimiento de atención medica psiquiátrica del condenado se hizo efectivo en el Complejo Penitenciario de Valparaíso, en donde funciona el módulo 117, de la Unidad de Psiquiatría Forense Transitoria, la cual depende administrativamente del Hospital Psiquiátrico del Salvador y que cuenta con los profesionales idóneos para atenderlo , lo cual no ocurre en la especie en la Unidad Penal de Quillota, recomendando su permanencia en la Unidad Penal de Valparaíso.

Al respecto, la Corte de Valparaíso indica que la LOC de Gendarmería, establece la facultad de la recurrida en cuanto a dirigir los establecimientos penales y velar por la seguridad al interior de ellos. Asimismo, le faculta para determinar las Unidades Penales donde los condenados deberán cumplir sus penas y los traslados de ellos, de conformidad a la normativa reglamentaria vigente.

Por consiguiente, atendido el mérito de los antecedentes, colige que no hubo ilegalidad en el actuar de la recurrida, quien se encuentra facultada para determinar el recinto penal donde los condenados deberán cumplir sus penas. Asimismo, tampoco advierte arbitrariedad en su actuar, pues se aprecia que las medidas que podía tomar para proteger la integridad física del interno, en parte ya han sido adoptadas, constando que dicha entidad realizó una investigación interna al respecto, la que no arrojó responsabilidad administrativa en funcionarios; informándose, además, que se autorizó el traslado del interno a la Unidad Penal de Los Andes.

En definitiva, rechazó el recurso de protección deducido en contra del del Alcaide del Complejo Penitenciario de Valparaíso, sin perjuicio de remitir estos antecedentes al Juzgado de Garantía de Los Andes, para efectos que adopte las providencias que estime necesarias, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 95 del Código Procesal Penal.

La decisión fue confirmada por la Corte Suprema en alzada.

 

Vea texto de la sentencia Corte Suprema Rol N°69.725-2021 y Corte de Valparaíso Rol N°40.845-2020.

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