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Complejo penitenciario de Arica.
Vulneración de derechos fundamentales.

CS confirma sentencia que acogió recurso de protección deducido en favor de la población penal del Complejo Penitenciario de Arica.

Los internos no cuentan con abastecimiento adecuado de agua potable ni con un plan de comunicación y visitas.

10 de junio de 2021

La Corte Suprema confirmó la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Arica, que acogió el recurso de protección deducido en favor de la población penal de los módulos C y D del Complejo Penitenciario de Arica.

El actor alegó la vulneración de las garantías a la vida, integridad física y psíquica e igualdad ante la ley, de toda la población penal actualmente recluida en los módulos C y D, del Complejo Penitenciario de Arica, en razón de la falta de adopción de las medidas sanitarias básicas y el deficiente manejo del brote de coronavirus dentro del recinto.

Al efecto, detalló que se detectó un brote de coronavirus con 379 internos contagiados, alegando que condiciones de hacinamiento en las que se encuentran los internos han sido caldo propicio para la diseminación del virus, aseverando que la recurrida no ha cumplido con la obligación de desinfectar periódicamente las celdas y los lugares de uso común, tanto de los internos como de los propios gendarmes. Adicionalmente, sostuvo que los internos han manifestado reiteradamente que en los módulos se encuentran mezclados los casos positivos asintomáticos con los negativos, y que personal de Gendarmería les entrega paracetamol una vez al día, sin que exista un médico residente ni ambulancias permanente en el recinto. Asimismo, manifestó que las celdas carecen de agua, jabón y alcohol gel, insumos absolutamente necesarios para el lavado y desinfección de manos y enseres, y que se dispuso el cese de las visitas presenciales, prohibiendo todo contacto de los internos hacia el exterior, ya sea mediante la prohibición de llamadas telefónicas por las cabinas habilitadas al efecto, o bien, por la prohibición de mantener visitas por medios telemáticos.

En seguida, argumentó que las medidas adoptadas por la recurrida son ilegales, por cuanto contravienen las normas internacionales sobre trato humano a las personas privadas de libertad contenidas en artículo 10.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, las normas sobre prohibición de la tortura y otros tratos crueles, inhumanos o degradantes reconocidas en los tratados internacionales de derechos humanos, y las normas sanitarias relativas al estado de catástrofe por coronavirus, particularmente las Resoluciones N° 341 y N° 520, de 2020, ambas del Ministerio de Salud, que establecen la obligatoriedad de usar mascarillas en recintos estatales y de ordenar a Gendarmería el establecimiento de todas las medidas necesarias para salvaguardar la integridad física de los reclusos.

La recurrida informó que ha dado cabal cumplimiento a lo obligación contenida en el artículo 6 del Reglamento de Establecimientos Penitenciarios, esto es, velar por la vida, integridad y salud de los internos, ya que desde que ingresaron a cargo de la Administración Penitenciaria han recibido un trato acorde con su situación procesal y delictual, salvaguardando su integridad física y psicológica, no apreciándose en los hechos algún tipo de acción u omisión en que hubiere incurrido que pueda vulnerar, amenazar, restringir o perturbar la seguridad, salud y vida de los internos del Complejo Penitenciario.

Al respecto, la Corte de Arica refirió que la recurrida dio cuenta de las medidas de prevención y de control del brote de coronavirus que afecta a una parte de la población del recinto penitenciario, las que, si bien no han podido impedir totalmente la propagación del virus en el recinto carcelario, sí han contribuido a su focalización y contención, impidiendo su difusión generalizada.

Añade que, sin perjuicio que las acciones adoptadas la recurrida -en cumplimiento de su obligación legal- son plenamente conducentes con el objetivo dispuesto por la autoridad sanitaria conforme lo exige la emergencia sanitaria, lo cierto es que en lo referente a ciertas áreas que se observan deficiencias en la ejecución de las medidas dispuestas y en otras una desproporcionalidad al restringir en exceso ciertos derechos de los reclusos, que no fueron limitados por la resolución judicial que ordenó la privación de libertad.

Así, en relación al escaso acceso al agua potable, elemento imprescindible no solo para la debida higiene personal, sino también para el lavado de manos frecuente como mecanismo básico de prevención, no se entrega una respuesta para el abastecimiento adecuado de ese elemento tan esencial. Por otro lado, en lo que se refiere a la afectación de derechos, especialmente aquellos vinculados con las relaciones de familia, la disposición tan drástica como la prohibición de las visitas de los reclusos, sin implementar un sistema de comunicación y visitas fluido y ordenado, siendo público y notorio que existen diversos medios de interacción tecnológicas y medidas de seguridad que permitirían resguardar adecuadamente la salud de los involucrados, y respetar las medidas de distanciamiento estipuladas en el plan paso a paso de la autoridad sanitaria, resulta desproporcionado y por esa razón falto de razonabilidad.

Por ello, acogió el recurso de protección deducido en favor de toda la población penal recluida en los módulos C y D del Complejo Penitenciario de Arica, disponiendo que la Dirección Regional de Gendarmería de Chile gestione las medidas necesarias que permitan una abastecimiento adecuado y constate de agua potable y la implementación de un plan de comunicación y visitas a los reclusos que incorpore las plataformas tecnológicas para las visitas a distancia y los protocolos para las visitas presenciales, las que se deberán adecuar a las distintas fases del plan paso a paso dispuesto por la autoridad sanitaria, respetando todas las medidas sanitarias preventivas decretadas por esta.

La decisión fue compartida por la Corte Suprema que, conociendo del recurso de apelación deducido por la recurrida, confirmó la sentencia en alzada.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Corte Suprema Rol N°36.662-2021 y Corte de Arica Rol N°90-2021.

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