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Ley N°21.308.

Llamado a concurso público para proveer cargos de directores de CESFAM de Rancagua, se ajustó a derecho.

La CONFUSAM alegó que debía operar un concurso interno de antecedentes.

2 de octubre de 2021

La Corte Suprema confirmó la sentencia dictada por la Corte de Rancagua, que rechazó el recurso de protección interpuesto en favor de 445 personas por la Confederación Nacional de Trabajadores de la Salud Municipalizada (CONFUSAM), en contra de la Corporación Municipal de Servicios Públicos Traspasados de Rancagua.

La Confederación expuso que la recurrida llamó a concurso público para proveer cargos de directores de centros de salud familiar de Rancagua, en circunstancias que la Ley N°21.308 estableció que la modalidad de contratación para tales efectos era concurso interno de antecedentes, representando los acuerdos alcanzados por el Ministerio de Salud con los funcionarios de la atención primaria de salud municipal y la Asociación Chilena de Municipalidades, y tuvo como objeto mejorar las condiciones laborales de dichos funcionarios.

Alegó que la medida vulneró los derechos a la integridad psíquica e igualdad ante la ley, en relación con lo dispuesto en el Convenio 151 de la OIT, por cuanto no se respetó el derecho de sus asociados de la atención primaria de salud municipal de acceder a dichos cargos.

La recurrida sostuvo haber actuado en conformidad a la legislación aplicable a ella en el ámbito de la Atención Primaria de Salud, toda vez que la Ley N°21.308 no estableció que, para los concursos de director de CESFAM, debía efectuarse el llamado por medio de concurso interno y no público.

Hizo presente que el espíritu de la norma apunta a que los funcionarios contratados bajo la modalidad  “a contrata” logren pasar a estar contratados de manera indefinida, para lo cual se debe llamar a concurso interno para permitirles cambiar su situación contractual, lo cual no significa que los concursos públicos, en general, queden prohibidos, máxime si se considera que el puesto de Director no es un cargo de planta o indefinido, toda vez que tienen una duración de tres años, permitiéndose que el Director que termine su período vuelva a postular y considerándose que, aquel que  antes de ejercer como tal hubiere tenido contrato indefinido, volver a desempeñarse en dicha calidad, sin necesidad de concurso.

Al respecto, la Corte de Rancagua refiere que la Ley N°21.308 y el Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal, buscan dar solución al problema de los funcionarios a contrata a plazo fijo, cuando tengan un porcentaje superior al 20% de la dotación de las entidades administradoras de salud municipal, a fin de contratarlos de forma indefinida.

En seguida, señala que los llamados a concurso que se reclamaron como ilegales y arbitrarios, corresponden a tres cargos de director de CESFAM, los que por ley tienen una duración de tres años, correspondiendo a cargos de planta por un período fijo y no a funcionarios que tengan calidad de contratados a plazo fijo, hipótesis que no se ajusta a la descrita en la Ley N°21.308.

A mayor abundamiento, advierte que, a la fecha de la dictación de la sentencia, los cargos respecto de los cuales se llamó a concurso público ya habían sido proveídos, por lo que no podía adoptar medida alguna sin afectar derechos de terceros que, además, no fueron oídos en el juicio.

Por tales razones, desestimó el recurso de protección interpuesto en contra de la Corporación Municipal de Servicios Públicos Traspasados de Rancagua; decisión que fue confirmada por la Corte Suprema en alzada.

 

Vea texto de la sentencia Corte Suprema Rol N°60.711-2021 y Corte de Rancagua Rol N°11.354-2021.

 

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