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Con voto en contra.

Compañía de seguros deberá pagar multa de 600 UF por tramitar rentas vitalicias sin que afiliados contaren con “certificado de ofertas” en versión original o duplicado.

La entidad no contaba con mecanismos idóneos para el cumplimiento de la normativa que rige el proceso de Aceptación de Ofertas de los afiliados.

7 de octubre de 2021

La Corte Suprema revocó la sentencia pronunciada por la Corte de Santiago, y rechazó el reclamo de ilegalidad deducido por Ohio National Seguros de Vida en contra de la Comisión para el Mercado Financiero, debido a la multa impuesta por tramitar rentas vitalicias sin que los afiliados contaren con un “certificado de ofertas” en versión original o duplicado.

En su libelo, la empresa señala que durante el año 2018 se hizo pública una denuncia de un asesor previsional en contra de otros compañeros de trabajo que adulteraban los certificados de ofertas necesarios para que los afiliados pudiesen elegir la AFP o la compañía de seguros que les hiciere la oferta más atractiva para jubilarse bajo modalidad de rentas vitalicias.

Indica que, en ese contexto, el fiscal de la CMF inició investigaciones respecto de todo el mercado afectado por tales falsificaciones, tanto a los asesores previsionales como a las AFP y las compañías de seguro, lo que motivo que en el año 2019 fuera fiscalizada y luego sancionada por uno de los tres cargos imputados, referido a la responsabilidad que le cabría en la tramitación de rentas vitalicias sin que los afiliados contaren con el documento denominado “certificado de ofertas” en versión original o duplicada, emitida desde el Sistema de Consultas y Ofertas de Montos de Pensiones.

Agrega que, en el año 2020 presentó sus descargos y mediante resolución exenta, la entidad financiera acogió la excepción de caducidad opuesta respecto de 20 casos ocurridos entre el año 2013 y agosto del año 2017. No obstante, la sancionó por el segundo cargo, por infracción de la Sección IV, Nº7, Párrafo 7º, de la NCG Nº218, y le aplicó una multa de 600 UF.

Alega que el actuar de la Comisión es inconstitucional e ilegal, por cuanto ha aplicado una sanción por una situación no prevista en la ley, ya que la conducta descrita no está calificada como una infracción normativa. Además, aduce que la multa es desproporcionada, pues es la más elevada de aquellas cursadas por los mismos hechos respecto de otras compañías que tuvieron más casos de infracciones. En virtud de lo anterior, solicita se deje sin efecto total o parcialmente la multa aplicada, y en su lugar, se desestimen los cargos formulados.

En su informe, la CMF pide el rechazo de la acción, en consideración a lo expuesto en la Sección IV, Nº7, Párrafo 7º, de la NCG Nº218, que dispone que “tanto las administradoras como las compañías, deberán establecer mecanismos de verificación de consistencia de la información entregada por el Sistema y cualquier error o incumplimiento que afecte a los afiliados o sus beneficios, será responsabilidad de la entidad que corresponda”.

Al respecto, afirma que la reclamante respecto de un caso posterior al 10 de septiembre de 2016 no contaba con alguna medida que tuviera por objeto verificar que las aceptaciones de afiliados se efectuaran con el certificado de ofertas original o su duplicado correspondiente. Razón por la cual le imputó la sanción dispuesta para los hechos constitutivos de una infracción, comprendida en el artículo 33 del D.L. Nº3.538, vigente hasta el 15 de enero del año 2018, y por tanto, aplicable a esa época.

La Corte de Santiago acogió el reclamo, para lo cual tuvo presente que “no consta en los antecedentes que la Resolución Exenta Reclamada, al aplicar la sanción de multa, haya hecho declaración o expresado motivo suficiente al acoger dicho Cargo 2, en el sentido que la reclamante solo podía ser investigada formalmente por una sola situación y las razones de porqué ello estaba permitido -no obstante tratarse el hecho singular de una situación diametralmente opuesta a las otras -, para así de manera justa y racional aplicar la sanción por haber incurrido la Compañía en la infracción del Párrafo 7 del Nº 7 de la Sección IV de la NCG 218”.

A mayor abundamiento, esgrime que el ente administrativo se limitó “a señalar que la reclamante Ohio National, no contaba con controles y mecanismos que fuesen efectivos e idóneos para haber prevenido la situación general formulada en el Cargo 2, para enseguida aplicar el castigo también genéricamente, esto es, porque en el período comprendido entre el día 01 de julio de 2013 y el 25 de julio de 2018, se constató que la Compañía Ohio National Seguros de Vida S.A. ingresó al Sistema de Consultas y Ofertas de Montos de Pensión (SCOMP) 21 aceptaciones de oferta de pensión, sin contar con el Certificado de Ofertas SCOMP Original y su duplicado”.

Considera que “la CMF no actuó conforme a derecho, al observar que al momento de resolver no efectuó el análisis que exige la ley para condenar, esto es, verificar la existencia de un daño o riesgo concreto, causado al correcto funcionamiento del mercado financiero, a la fe pública y a los intereses de los supuestos perjudicados con la supuesta infracción que podía ser legalmente considerada”.

La Corte Suprema revocó la sentencia apelada. Estimó “adecuada la interpretación efectuada por el ente sancionador (CMF), toda vez que Ohio National en su rol de partícipe del Sistema de Consultas y Ofertas de Montos de Pensiones (SCOMP), no contaba con mecanismos idóneos de verificación del cumplimiento de la normativa que rige el proceso de Aceptación de Ofertas, y sus controles internos y de gestión de riesgo no resultaron efectivos para los procedimientos establecidos en dicho proceso, toda vez que se acreditó que ‘en un caso posterior al 10 de septiembre de 2016’, se realizó la Aceptación de Oferta de Pensión sin la utilización del Certificado de Oferta SCOMP Original o su Duplicado, infringiendo la norma citada”.

Concluye que “yerran los sentenciadores al establecer que el hecho investigado tiene el carácter de ‘singular’ y ‘de una situación diametralmente opuestas a las otras’, porque la acción desplegada por Ohio National vulneró el sistema SCOMP, siendo ajustada la infracción y su sanción”.

El fallo fue acordado con el voto en contra de la Ministra Ángela Vivanco y del Abogado Integrante Héctor Humeres, quienes estuvieron por confirmar la sentencia apelada en virtud de sus propios fundamentos.

 

Vea texto de la sentencia Corte Suprema Rol Nº26.909-2021 y Corte de Santiago Rol Nº585-2020.

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