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CGR.

No procede que municipio pague beneficios ni entere cotizaciones previsionales y de salud a funcionaria que cumple pena accesoria de suspensión de cargo u oficio público.

La inhabilitación alcanza a todas las franquicias que se puedan invocar en relación con el empleo respecto del cual operó la suspensión.

28 de noviembre de 2021

La Municipalidad de Alto Hospicio consultó a la Contraloría General de la República, la procedencia de pagar a una asistente de la educación, quien se encuentra cumpliendo una pena accesoria de suspensión de cargo u oficio público por 541 días, los bonos y beneficios que indica, como también si corresponde enterar las cotizaciones previsionales y de salud.

Al respecto, el ente contralor hace presente que el artículo 40 del Código Penal dispone que la suspensión de cargo y oficio público y profesión titular, inhabilita para su ejercicio durante el tiempo de la condena, y que la suspensión decretada por vía de pena, priva de todo sueldo al suspenso mientras ella dure.

Refiere que el ejercicio de un cargo consiste en el cumplimiento de los deberes y en el goce de los derechos que le son inherentes, por lo que, al estar suspendido un funcionario, y como consecuencia de ello encontrarse inhabilitado para su desempeño, dicha inhabilitación alcanza a todas las franquicias que los afectados hayan podido invocar en relación con el empleo respecto del cual ha operado la suspensión.

Por consiguiente, concluye que, si bien la funcionaria suspendida no se ha desvinculado de la Administración, no puede impetrar beneficio alguno establecido por el legislador en favor de los funcionarios públicos durante el período que cumple la pena de suspensión del cargo, toda vez que el efecto propio de ella consiste en inhabilitar a la afectada para el ejercicio de los derechos relativos al empleo respecto del cual ha operado. De esta forma, no corresponde que el municipio le pague los bonos y beneficios por los que consultó.

Respecto al pago de las cotizaciones previsionales y de salud durante el período de suspensión del cargo, señala que la deducción de las imposiciones del trabajador se realiza sobre la remuneración. En consecuencia, atendido que durante el tiempo de la suspensión la persona que cumple esa condena no tiene derecho a percibir remuneraciones, tampoco procede que el municipio pague las imposiciones y cotizaciones previsionales.

 

Vea Dictamen N°E157651/2021.

 

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