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Casación en el fondo rechazada.

Petición de inscripción de medida prejudicial de prohibición de celebrar actos y contratos, es desestimada.

El Conservador de Bienes Raíces actuó conforme a Derecho, respetando el orden cronológico de las inscripciones en su repertorio.

14 de enero de 2022

La Corte Suprema desestimó el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Corte de Valparaíso, que confirmó aquella de base que rechazó el reclamo interpuesto en contra del Conservador de Bienes Raíces de Limache por negarse a inscribir una medida prejudicial precautoria de prohibición de celebrar actos y contratos respecto de un inmueble.

La actora pidió al Conservador de Limache inscribir una medida prejudicial respecto de un inmueble el día 20 de febrero de 2019, quien se negó al verificar que días antes se había inscrito el traspaso del bien a nuevos dueños.

Ante tal situación, la solicitante presentó un reclamo ante el Juzgado de Letras de Limache, por considerar que el Conservador actuó en contra de su reglamento y de la Ley N°20.659, ya que el inmueble fue traspasado a una sociedad, la cual no habría cumplido con todos los requisitos formales para ello. El tribunal de primera instancia desestimó los argumentos de la peticionaria y estimó que el Conservador actuó conforme a la ley, respetando el orden cronológico en que fueron ingresadas las solicitudes de inscripción, realizando observaciones a la primera solicitud de inscripción, las que al ser subsanadas, permitieron la inscripción en el registro de propiedad; decisión que fue confirmada por la Corte de Valparaíso en alzada.

En virtud de lo anterior, la solicitante dedujo recurso de casación en el fondo, denunciando la infracción de los artículos 13, 15, 16, 52 y 53 del Reglamento del Registro Conservatorio de Bienes Raíces, y 8 de la Ley N°20.659. Sostuvo que la sentencia impugnada incurrió en errores de interpretación, ya que, al existir una ley vigente, el juez la aplicó en un sentido o alcance diverso al propuesto por el legislador, sin respetar los criterios de interpretación contemplados en los artículos 19 a 24 del Código Civil.

Al respecto, la Corte Suprema sostiene que, “(…) en la especie, la decisión de negar la solicitud, incorporada al Repertorio el 20 de febrero de 2019, de inscribir en el Registro de Prohibiciones la medida prejudicial precautoria de celebrar actos y contratos respecto del inmueble aludido, por haberse anotado previamente -8 de febrero de 2019- en el Repertorio, trae como consecuencia la infertilidad de aquélla”.

En tal sentido, menciona que, “(…) el reproche de la reclamante, en orden a que el título que se presentó al Conservador de Bienes Raíces de Limache, para inscribir el aporte del bien de que se trata, a nombre otra sociedad inmobiliaria, no satisfaría ‘las designaciones legales para la inscripción’, no encuentra sustento en las normas que refiere se habrían infringido, toda vez que la simplificación en la constitución de las sociedades aludidas en la Ley N°20.659, importa superar los inconvenientes o ‘reparos’ que se presenten con motivo de su constitución, como expresamente lo dispone su artículo 8°”.

Concluye que, “los tribunales del fondo han dado correcta aplicación, alcance y sentido a las normas que se estiman vulneradas por la recurrente, motivo por el cual se desestimará este medio de impugnación extraordinario”.

 

Vea sentencia de la Corte Suprema Rol N°2.540-2020, Corte de Valparaíso Rol N°2.080-2019 y Juzgado de Letras de Limache RIT V-39-2019.

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