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Arbitrio constitucional es extemporáneo.

Corte Suprema confirmó sentencia que rechazó acción de protección en contra de decreto de la Municipalidad de Puchuncaví en relación a la Fundición de Codelco – Ventanas

“se ha limitado a determinar para la Empresa Codelco Chile División Ventanas, un nuevo plazo para regularizar ante la Secretaría Regional Ministerial de Salud Región Valparaíso, los informes y resoluciones sanitarias requeridos”.

5 de diciembre de 2012

Se dedujeron dos recursos de protección, ordenados acumular por la Corte de Apelaciones de Valparaíso. El primero se dirigió en contra del Alcalde de la I. Municipalidad de Puchuncaví, por el acto de haber emitido un decreto alcaldicio que permitió el funcionamiento de la Fundición de Ventanas de Codelco, a pesar de encontrarse pendiente la decisión de la Contraloría General de la República en relación a la procedencia de entregar patente provisoria a la fundición por tres años, y a pesar del informe desfavorable de la autoridad sanitaria. El recurrente estimó como vulnerados los derechos fundamentales a la vida e integridad física y síquica, la igualdad ante la ley y el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación.

El segundo recurso, deducido por la ONG Oceana, se dirigió en contra del mismo recurrido, aludiendo específicamente al Decreto Alcaldicio Nº 1389 de 31 de julio de 2012, invocando análogos fundamentos y derechos fundamentales que la acción anteriormente interpuesta.

En su informe respecto del primer arbitrio, el recurrido solicitó el rechazo del arbitrio constitucional al señalar, en primer término, que el actor no individualiza el acto u omisión que le causaría agravio. En cuando al fondo, indicó que el decreto que podría presumirse como impugnado no es más que una extensión de actos previos de autorización de funcionamiento de la planta, y que este acto se ajusta a la legalidad vigente.

Respecto del segundo arbitrio, el recurrido reiteró las consideraciones vertidas a propósito del recurso ordenado acumular.

La Corte de Apelaciones de Valparaíso desestimó ambas acciones constitucionales, siendo confirmada dicha decisión por la Corte Suprema, por estimarlo extemporáneo, ya que es en realidad el Decreto Alcaldicio N° 1335 de 4 de agosto de 2011, que concede plazo a la recurrida para regularizar el informe y resoluciones sanitarias pertinentes, el que causa el agravio por el que se reclama, atendido que el acto formalmente recurrida simplemente “se ha limitado a determinar para la Empresa Codelco Chile División Ventanas, un nuevo plazo para regularizar ante la Secretaría Regional Ministerial de Salud Región Valparaíso, los informes y resoluciones sanitarias requeridos”. Siendo así las cosas, el recurso intentado excede el plazo establecido para tal efecto por el Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Protección.

Por otro lado, el tribunal de alzada descartó igualmente la eventual vulneración al artículo 83 del Código Sanitario, toda vez que dicha norma regula el otorgamiento de patentes definitivas, situación que no es la de autos.

 

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