Decreto alcaldicio

Municipalidad de Los Álamos debe respetar los términos del contrato de comodato precario celebrado con emprendedores de la comuna.

El municipio se comprometió a entregar siete pérgolas por un plazo de cinco años, para que los recurrentes vendieran sus productos en el centro de la comuna, no obstante, de forma unilateral el alcalde prorrogó en un tiempo menor al acordado en el contrato el plazo para efectuar modificaciones a las instalaciones, sin expresar ningún motivo, vulnerando con ello el derecho de propiedad de los recurrentes.

30 de noviembre de 2023

Norma que no sujeta al trámite de toma de razón sino solo a registro las resoluciones municipales, será revisada por el Tribunal Constitucional.

8 de septiembre de 2023
La requirente alega que la norma legal objetada infringe la igualdad ante la ley y la igual protección de la ley en el ejercicio de sus derechos, desde que se registró en su hoja de vida una medida disciplinaria expulsiva con la consecuente inhabilidad de ingreso a la administración pública, sin que previamente se hubiere tomado razón por la Contraloría de la resolución municipal, la que solo fue registrada.
Recurso de casación en el fondo rechazado.

Demora en la instalación de juegos modulares en una plaza no significa una extensión tácita del plazo de duración de un contrato de arriendo.

El recurrente pactó un contrato de arriendo con el municipio por 96 meses para la instalación de juegos modulares en una plaza, pero como se demoró 6 meses en la instalación de los elementos, el pago que hizo el municipio de90 meses de arrendamiento lo fue por el tiempo restante, por lo que las 96 cuotas que pretendía el reclamante carecen de causa.

1 de diciembre de 2022
Nulidad del decreto alcaldicio.

Corte de Santiago confirma fallo que acogió demanda contra municipalidad por término de contrato de mantención de señalética de tránsito en la comuna.

El Tribunal de alzada descartó error en la sentencia recurrida, dictada por el Vigesimoséptimo Juzgado Civil de Santiago, que acogió la demanda de indemnización de perjuicios y que le ordenó al municipio el pago de la suma de $55.541.216 por concepto de lucro cesante, y $15.000.000 por daño moral.

25 de noviembre de 2022