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Migración irregular.

Corte Suprema rechaza recurso de amparo deducido por ciudadana venezolana que ingresó por un paso no habilitado en Colchane.

La autoridad migratoria se encuentra facultada para reconducir a los migrantes sorprendidos cruzando la frontera por un paso no habilitado.

5 de abril de 2022

La Corte Suprema confirmó el fallo de la Corte de Apelaciones de Iquique que rechazó la acción de amparo deducida por una ciudadana de origen venezolano que ingresó de forma irregular a través de un paso no habilitado en Colchane.

La recurrente sostuvo que el acta de reconducción y devolución inmediata carece de validez, pues no se refirió a su situación particular y vulnera las garantías contenidas en tratados internacionales, principalmente el debido proceso, ya que no se le otorgó la posibilidad de presentar descargos, aportar pruebas ni justificar las razones de su ingreso por un paso no habilitado.

En su fallo, la Corte de Iquique tiene presente para desestimar la acción de amparo, que la facultad de la autoridad migratoria para reconducir a los migrantes que sean descubiertos ingresando por un paso no habilitado al país, se encuentra recogida en los artículos 131 y 166 de la Ley de Migración y Extranjería, de lo que infiere que el acto administrativo recurrido se dictó por la autoridad competente, dentro de sus atribuciones, fundadamente y en el contexto de una hipótesis fáctica que lo autoriza.

En suma, concluye la Corte que la autoridad migratoria actuó dentro de la esfera de sus atribuciones e indica en su resolución, en términos precisos, las razones que motivan su decisión, citando las normas legales y reglamentarias que lo facultan.

La Corte Suprema confirmó por unanimidad la sentencia en alzada.

 

Vea sentencias de la Corte Suprema rol N°8928-2022 y Corte de Iquique rol N°57-2022.

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