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Juicio ejecutivo.

Norma del Código de Procedimiento Civil que regula la tasación de inmuebles en el procedimiento ejecutivo, se impugna ante el Tribunal Constitucional.

El requirente alega que la aplicación del precepto en el caso concreto vulnera preceptos constitucionales, afectando la igualdad de la relación procesal.

9 de junio de 2022

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, parte del inciso primero del artículo 486 del Código de Procedimiento Civil.

El precepto impugnado establece:

La tasación será la que figure en el rol de avalúos que esté vigente para los efectos de la contribución de haberes, a menos que el ejecutado solicite que se haga nueva tasación […]”. (Art. 486, inciso primero).

La gestión pendiente tiene su origen en una demanda ejecutiva que se tramita ante el 3º Juzgado de Letras en lo Civil de Concepción. En dicho procedimiento se persigue el cobro forzoso de un pagaré suscrito por el requirente y ejecutado.

Durante la tramitación del juicio, el Tribunal trabó embargo y ordenó el remate de dos inmuebles del requirente los que figuran bajo un mismo rol, para efectos del avalúo fiscal. El monto consignado en el avalúo fue establecido como precio base para la venta por el juez.

El requirente sostiene que el precepto impugnado vulnera el derecho a la igualdad (art. 19 Nº2), pues en el caso concreto se le impide impugnar el método de avalúo y se produce una discriminación arbitraria que lo deja en una situación procesal desmejorada respecto del actor.

Añade que también se transgrede la garantía mencionada en el sentido que al ser un Banco la institución ejecutante, carece de razonabilidad el que no se haya permitido, en su mejor interés, proceder con la venta del bien embargado a un valor de mercado y no al valor de tasación, ya que como el primero es un monto superior al segundo, se satisface de mejor manera el interés tanto del demandante como del demandado en la gestión pendiente, velándose de esta forma por un equilibrio en la relación procesal, lo que no ha ocurrido en este caso.

Por otro lado, argumenta que se viola su derecho al debido proceso (art. 19 Nº3), porque la norma impide hacer valer una defensa efectiva de sus pretensiones y de los bienes que componen su patrimonio, dejándolo en un estado de indefensión al no poder atacar el método de tasación utilizado por el juez.

Finalmente, alega que se transgrede su derecho a la propiedad (art. 19 Nº24), puesto que se priva a los inmuebles de su valor económico real, lo que se agrava en la gestión pendiente, al ser éstos los principales activos del requirente destinados al pago de la deuda que se cobra.

La Segunda Sala designada por el Presidente del Tribunal Constitucional tendrá que resolver si admite a trámite el requerimiento. Si lo acoge a tramitación deberá luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En caso que se declare admisible, le corresponderá al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo del asunto.

 

Ver texto del requerimiento y del expediente Rol Nº13.306-22

 

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