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Fuente: Pauta.cl
Debido Proceso.

Normas que regulan el abandono del procedimiento en la jurisdicción laboral, se impugnan en sede de inaplicabilidad ante el Tribunal Constitucional.

El requirente alega que la aplicación de los preceptos en el caso concreto, producen efectos inconstitucionales y desproporcionados.

7 de julio de 2022

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, la parte final del inciso primero del artículo 429 del Código del Trabajo y el inciso segundo del artículo 4 BIS de la Ley 17.322, sobre normas para la cobranza judicial de cotizaciones, aportes y multas de las instituciones de seguridad social.

Los preceptos impugnados establecen:

“El tribunal, una vez reclamada su intervención en forma legal, actuará de oficio. Decretará las pruebas que estime necesarias, aun cuando no las hayan ofrecido las partes y rechazará mediante resolución fundada aquellas que considere inconducentes. De esta resolución se podrá deducir recurso de reposición en la misma audiencia. Adoptará, asimismo, las medidas tendientes a evitar la paralización del proceso y su prolongación indebida y, en consecuencia, no será aplicable el abandono del procedimiento”. (Art. 429, inciso primero, Código del Trabajo).

“Acogida la acción, e incoada en el tribunal, no podrá alegarse por ninguna de las partes el abandono del procedimiento”. (Art. 4 BIS, inciso segundo, Ley Nº17.322).

La gestión pendiente en que incide el requerimiento de inaplicabilidad tiene su origen en un procedimiento ejecutivo laboral que se promueve ante el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de San Miguel en contra del requirente, causa en la que éste último solicitó el abandono del procedimiento, el que fue denegado por el juez de fondo.

En contra de esta resolución, se dedujo recurso de reposición con apelación en subsidio, siendo ambos rechazados por el tribunal. En contra de esta decisión se recurrió de hecho ante la Corte de Apelaciones de San Miguel, tramitación se encuentra suspendida y que constituye la gestión pendiente.

En su acción de inaplicabilidad, el requirente sostiene que se vulnera el derecho a la igualdad (art. 19 Nº2), puesto que privar al recurrente de la posibilidad de promover el incidente de abandono configura una discriminación arbitraria que carece de la racionalidad necesaria para ser constitucional, toda vez que en el resto de los procedimientos no existe tal impedimento.

Argumenta también que la norma impugnada transgrede su derecho al debido proceso (art. 19 Nº3), en el sentido que, al no poder alegarse el abandono del procedimiento en sede laboral, el requirente no puede ser juzgado dentro de un plazo razonable y sin dilaciones indebidas.

Por lo tanto, al no poder promoverse este incidente, se produce una prolongación de la gestión pendiente en forma desproporcionada e injustificada, vulnerando el precepto constitucional.

Finalmente, indica que se quebranta su derecho a la seguridad del contenido esencial de los derechos (art. 19 Nº26), ya que al no poder promoverse el abandono se afecta la posibilidad de dar seguridad jurídica en las relaciones jurídicas entre él y sus ex trabajadores.

La Segunda Sala designada por el Presidente del Tribunal Constitucional admitió a trámite, con suspensión, el requerimiento, y confirió traslado a las partes de la gestión pendiente para pronunciarse sobre su admisibilidad. En caso que se declare admisible, le corresponderá al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo del asunto.

 

Ver texto del requerimiento y del expediente Rol Nº13.394-22.

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