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Imagen: La Voz de Maipú.
Ley de Protección del Consumidor.

Empresa sanitaria municipal es condenada al pago de una multa e indemnización de perjuicios como responsable por las filtraciones de agua sufridas por consumidor.

Efectuar mal las obras de reparación de las filtraciones de agua en el domicilio del actor configura una infracción según dispone el artículo 23 de la Ley N°19.496, por lo que se debe compensar al afectado.

6 de septiembre de 2022

La Corte de Santiago confirmó la sentencia dictada por el 2° Juzgado de Policía Local de Maipú, que acogió la denuncia infraccional y la demanda de indemnización de perjuicios interpuesta en contra del Servicio Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Maipú (SMAPA), por dejar en mal estado la red de agua en el domicilio de un consumidor.

El actor expuso que el servicio denunciado efectuó reparaciones en su propiedad por unas filtraciones que provocaban pérdida de agua, sin embargo, la obra fue mal ejecutada, persistiendo el problema, y que a la fecha de presentación de la demanda, SMAPA aún no daba respuesta por su negligencia habiendo ya transcurrido varios meses sin que su familia pudiera bañarse en su casa, debiendo recurrir a la ayuda de vecinos, que permitían el uso de sus baños. El actuar de la denunciada configura una infracción legal, según dispone el artículo 23 inciso 1° de la Ley N°19.496, por lo que solicita se condene a la sanitaria al pago de una multa, y a una indemnización de perjuicios por daño moral, que avalúa prudencialmente en $6.000.000.-

El comparendo de contestación y prueba se realizó sin la asistencia de la denunciada, por lo que el proceso se siguió en su rebeldía.

El Juzgado de Policía Local acogió la denuncia infraccional y la demanda civil. El fallo tiene por establecido que el denunciante realizó el requerimiento de reparación a la sanitaria, y esta no lo consideró, lo que afectó el suministro de agua a la vivienda por al menos 2 meses, “constituyendo una falta de servicio inexcusable por parte de la denunciada, que configura un obrar negligente en los términos del artículo 23 inciso primero de la Ley N°19.496”.

En cuanto a la indemnización de perjuicios, el fallo sostiene que, conforme a lo establecido en el artículo 3 letra e) de la Ley del Consumidor, es procedente que la demandada responda por los perjuicios ocasionados al actor. Y en cuanto a la prueba del daño, cita jurisprudencia de la Corte Suprema, que señala que para dar por establecido el daño moral basta con que el juez estime demostrada la causa que lo genera. De esa forma, al establecer que existe una infracción legal, “no es posible desconocer el daño psíquico que padeció el demandante a causa de los inconvenientes por los que tuvo que atravesar”.

En mérito de lo expuesto, acogió la denuncia infraccional, condenando a SMAPA al pago de una multa ascendente a 10 UTM, e hizo lugar a la demanda civil, ordenando el pago de una indemnización de perjuicios por el daño moral causado, que avaluó en $1.000.000.-. Decisión que fue confirmada, sin más, por la Corte de Santiago en alzada.

 

Vea sentencias Corte de Santiago Rol N° 4050-2019 y 2° Juzgado de Policía Local de Maipú Rol N°8743-2018.

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