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Recurso de amparo rechazado.

Representante legal de empresa de seguridad debe cumplir con reclusión nocturna al no pagar multa impuesta por Juez de Policía Local de El Tabo.

En razón del artículo 23 de la Ley N°18.287 el juez sustituyó la multa impaga por 5 días de arresto nocturno, decisión ajustada a derecho según la Corte de Valparaíso y confirmada por el máximo Tribunal.

2 de septiembre de 2022

La Corte Suprema confirmó la sentencia dictada por la Corte de Valparaíso, que rechazó el recurso de amparo interpuesto en contra del Juez de Policía Local de El Tabo, por decretar una orden de arresto en contra de la amparada que no pago una multa de 10 ingresos mínimos mensuales.

La amparada indica que es la representante legal de una empresa de guardias de seguridad, que fue sometida a procedimiento infraccional luego de una fiscalización que denunció a uno de sus empleados por no contar con el curso de seguridad privada impartido por el O.S.-10 de Carabineros, motivo por el cual, el 29 de septiembre de 2021 se la condenó al pago de una multa por 10 ingresos mínimos mensuales.

El 18 de junio de 2022, el recurrido despachó orden de arresto en contra de la amparada por no constar el pago de la multa, actuación arbitraria e ilegal que infringe lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley N°18.287, por cuanto la sustitución de multa por el arresto es facultativa del tribunal, existiendo la posibilidad de ejercer otras medidas menos gravosas, como el inicio de una acción ejecutiva, por ende, la resolución impugnada vulnera la libertad personal y seguridad individual de la amparada.

El recurrido informó de cada hito del proceso infraccional destacando que siempre actuó conforme a derecho. Expresa que la amparada en todo momento ha podido controvertir la acusación, facultad que ejerció mediante la interposición de un recurso de apelación que no fue admitido por contener errores en el libelo que no fueron enmendados por la actora. Respecto a la facultad que efectivamente posee para sustituir la multa, indica que el artículo 23 de la Ley N°18.287 le permite elegir a su arbitrio la medida sustitutiva, la que en la especie fue el arresto por un total de cinco jornadas de reclusión nocturna.

La Corte de Valparaíso desestimó el arbitrio, al estimar que, “(…) del mérito de los antecedentes, consta que el acto impugnado ha sido decretado en el contexto de un procedimiento legalmente tramitado por un Tribunal de la República, en uso de las atribuciones que la ley le confiere, y cuya sanción se origina en una pena derivada de una infracción, de manera que la reclusión nocturna que deba cumplir el actor es consecuencia del incumplimiento de una pena infraccional de multa, decretada por vía de sustitución y apremio, que reemplaza aquella por otra restrictiva de libertad conforme al artículo 23 de la Ley N°18.287”.

En tal sentido, el fallo sostiene que, “(…) no resulta pertinente alzarse en contra de esa medida cautelar a través de esta vía extraordinaria, toda vez que existen los mecanismos correspondientes para impugnar las resoluciones judiciales dictadas por los Tribunales de esta República, situación que desplaza la existencia de una decisión ilegal, ya que la orden de reclusión nocturna tiene sustento legal”.

En mérito de lo expuesto, la Corte de Valparaíso rechazó el recurso de amparo; decisión que fue confirmada por la Corte Suprema en alzada.

 

Vea sentencias Corte Suprema Rol N°71.523-2022 y Corte de Valparaíso Rol N°1.558-2022.

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