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Código de Aguas

CPLT ordena que la DGA entregue información concerniente al procedimiento interno aplicable en el servicio durante la década de los 90’ sobre regularización de derechos de aprovechamiento de aguas.

Decisión obedece a que el peticionario logró comprobar la existencia de un oficio de 1983 en el cual la DGA especificaba la forma de proceder en estos casos. Además en la contradicción en que incurrió en la respuesta donde negó que existieran los antecedentes solicitados con otra anterior que envió al CPLT.

25 de septiembre de 2022

El Consejo para la Transparencia (CPLT) acogió el amparo de acceso a la información deducido en contra de la Dirección General de Aguas (DGA), y le ordenó proporcionar al requirente los antecedentes relativos al procedimiento interno aplicable en la DGA para la tramitación de las solicitudes de Regularización de Derechos de Aprovechamiento de agua (contemplado en el artículo 2 transitorio del Código de Aguas), específicamente, el procedimiento vigente el 20 de septiembre de 1993.

La decisión del CPLT se adoptó luego de que la Dirección respondiera parcialmente la solicitud del peticionario, sobre el procedimiento interno que la DGA aplicó en la década de los 90 del siglo pasado, para la regularización de derechos de aprovechamiento, limitándose a compartir un enlace de acceso al primer “Manual de normas y procedimientos relativos a la administración de recursos Hídricos” publicado el año 1997 y mencionar que antes de este documento no existía un procedimiento interno que aplicara lo dispuesto en el artículo 2 transitorio del Código de Aguas. Finalmente, adjuntó el Oficio N°725 del 5 de noviembre de 1999 que impartió instrucciones internas relacionadas a la materia consultada.

Ante la falta de respuesta de la DGA, el solicitante interpuso amparo de acceso a la información -sustentado en que en el amparo C1020-22 la DGA mencionó que a principios de los 90’, se remitían los antecedentes completos al tribunal competente, dejando copia de respaldo de las piezas esenciales del expediente administrativo- el que fue acogido a trámite por el CPLT que confirió traslado al órgano requerido.

La DGA alegó, en síntesis, que entregó toda la información que posee, reiterando que con anterioridad al año 1998 no existen instrucciones específicas para la regularización de los derechos de aprovechamiento, por lo que las solicitudes se regían por lo establecido en el artículo 2 transitorio del Código de Aguas, vigente a la fecha, que establecía, entre otras cosas, que la solicitud se elevará a la DGA ajustándose en la forma, plazo y trámites a lo previsto en el párrafo 1, del Título I, del Libro II, del citado Código, correspondiendo al procedimiento vigente en la DGA en la fecha consultada por el peticionario.

Ante esta contestación, el recurrente replicó que el Oficio DGA N°591 de julio de 1983 –hallado mediante investigaciones personales- contendría las instrucciones sobre el asunto en cuestión, por lo tanto solicita que la DGA le proporcione este documento al corresponder a la información peticionada.

El CPLT, para acoger el amparo, hace presente la contradicción existente entre lo alegado por la DGA en esta ocasión y una respuesta que dio en esta sede con anterioridad, para lo cual deja establecido “(…) que el órgano reclamado, al señalar que no existen instrucciones específicas sobre la materia consultada antes del año 1997, se contrapone a la afirmación manifestada en la causa Rol C1020-22 seguida ante este Consejo, en la cual expresó que a principios de los años 90’ existió un procedimiento interno de regularización de derechos de aprovechamiento de aguas en la DGA”.

Enseguida, consigna que, “(…) resulta efectivo lo alegado por el solicitante en torno a que el Oficio N°591 de julio de 1983 contiene las instrucciones que regulaban el procedimiento interno, cuya información es requerida mediante el amparo interpuesto (información que encontró en el trabajo académico titulado “Del procedimiento especial de regularización de derechos de aprovechamiento de aguas conforme al artículo 2 transitorio del Código de Aguas”, publicado en la Revista de Derecho Económico Vol. II, N°1 de enero del año 2000, de la Pontificia Universidad Católica de Chile).”

En definitiva, el CPLT decide “(…) desestimar la alegación de inexistencia de antecedentes de la DGA, puesto que esta no ha sido debidamente justificada ni acreditada, y no habiendo alegado la DGA otras circunstancias de hecho o causales legales de reserva o secreto que ponderar, se ordenará la entrega de la información solicitada”.

Vea decisión del CPLT Rol N°C2729-22.

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