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Imagen: ladiscusion.cl
Reclamación contra la Superintendencia de Educación.

Servicio Local de Educación Las Barrancas es multado en su calidad de sostenedor de un colegio que no aplicó el protocolo dispuesto en el Manual de Convivencia Escolar ante una situación de agresión entre estudiantes.

El Servicio de Educación alegó que la sanción era injustificada, por cuanto recién estaba asumiendo la función de sostenedor y porque afirmaba haber aplicado el protocolo contra el maltrato escolar, lo que no era efectivo, ya que la aplicación aludida decía relación con un conflicto distinto del denunciado.

14 de noviembre de 2022

La Corte de Santiago rechazó el reclamo de ilegalidad interpuesto por el Servicio Local de Educación Pública Las Barrancas en contra de la Superintendencia de Educación, que rechazó la reclamación administrativa y dejó a firme una sanción de multa impuesta a uno de los colegios dependientes de ese Servicio por no apegarse a los protocolos de resolución de conflictos dispuestos en el Manual de Convivencia Escolar.

La actora señala que el proceso sancionatorio en su contra se inició por una denuncia derivada por la Fiscalía Centro Norte a la Superintendencia de Educación, en la que se expone que, en agosto de 2019, dentro de una sala de clases de uno de los establecimientos que dependen del Servicio Local de Educación, una estudiante habría recibido amenazas de golpe de parte de otra alumna, y que ambas habían protagonizado otro altercado al día siguiente.

La Superintendencia determinó que el establecimiento no se ciñó a los protocolos de resolución de conflictos que dispone el Manual de Convivencia Escolar aplicable, por lo que le impuso al sostenedor una multa ascendente a 51 UTM a beneficio fiscal.

En contra de esa decisión, el Servicio Local de Educación Las Barrancas dedujo recurso de reclamación administrativo, el que fue rechazado por la autoridad, por lo que interpuso el reclamo de ilegalidad ante la Corte.

Sostiene que no se justifica el cargo imputado en relación a no garantizar el justo proceso que regule las relaciones entre miembros de la comunidad escolar, puesto que a la fecha donde tuvieron lugar los hechos, el Servicio recién estaba asumiendo la gestión de sostenedor, por lo que la revisión de la reglamentación interna de cada uno de los colegios era prácticamente imposible. Por otro lado, asegura que en la especie sí se cumplió con el protocolo que se encontraba vigente en ese momento, toda vez que se efectuaron entrevistas a las alumnas involucradas en la pelea, se dio apoyo psicoeducacional, etc. En base a esos argumentos, pide se deje sin efecto la sanción aplicada.

La Superintendencia de Educación solicitó el rechazo del reclamo. En primer lugar, aclara que los hechos tuvieron lugar el día 2 de septiembre de 2019 según la denuncia derivada de Fiscalía, y en relación a tales acontecimientos se concluyó la imposibilidad de acreditar que el establecimiento educacional haya activado el protocolo de maltrato contemplado en el Manual de Convivencia Escolar del colegio. Confirma que el colegio hizo aplicación del protocolo para los incidentes de agosto de 2019, pero estos no se condicen con la situación denunciada ahora. En base a eso, se concluyó que el actor infringió los artículos 10 y 46 del DFL N° 2 del Ministerio de Educación y se impuso la multa respectiva.

Por último, indica que la circunstancia de haber asumido la gestión de sostenedor recientemente no lo exime de responsabilidad.

La Corte de Santiago rechazó el reclamo de ilegalidad. El fallo cita el artículo 85 de la Ley N° 20.529 y de él desprende que tal norma “sólo autoriza a la Corte para pronunciarse sobre la legalidad o ilegalidad del acto administrativo resolutorio, no encontrándose en consecuencia legalmente facultada para revisar aspectos de hecho ni los montos de las sanciones impuestas, salvo en cuanto excedieren de aquellos establecidos en la ley”.

Siguiendo ese razonamiento, la sentencia expresa que lo que compete a la Corte es sólo la revisión de legalidad del acto administrativo, esto es, el examen de algún vicio que ocasione su nulidad y no puede fundamentarse en cuestiones de mérito.

Enseguida, la Corte cita extensamente la normativa aplicable al asunto que se le presenta, y colige que esta impone a los establecimientos “mantener y observar un reglamento interno que contenga un protocolo de prevención y abordaje de situaciones de maltrato, acoso escolar o violencia entre miembros de la comunidad educativa, (…) correspondiéndole a la Superintendencia del ramo supervigilar que el contenido y aplicación del mismo se ajuste a las normas legales y reglamentarias”.

Por lo anterior, el fallo determina que la alegación del establecimiento en cuanto al cumplimiento del protocolo sobre maltrato no tenga correlato en la realidad, puesto que no existen registros que den cuenta de haber observado lo establecido en el reglamento interno para resolver el episodio denunciado, por tanto, al no haber adoptado las medidas tendientes a evitar la vulneración de derechos de los educandos, se encuentra plenamente demostrada la conducta infraccional que se le atribuyó a la reclamante.

En mérito de lo expuesto, la Corte de Santiago rechazó el reclamo de ilegalidad interpuesto en contra de la Superintendencia de Educación, y confirmó la sanción que esta última le impuso al Servicio Local de Educación Pública Las Barrancas.

 

Vea sentencia Corte de Santiago Rol N° 285-2022.

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