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Ley N° 19.496.

Multitienda es condenada al pago de una multa e indemnización de perjuicios por no entregar los productos comprados en su sitio web, aduciendo un error en el precio publicado.

En base a la carga dinámica de la prueba, el Tribunal solicitó al proveedor que hiciera entrega de los comprobantes de compra de los bienes adquiridos, bajo apercibimiento de tener por acreditado lo señalado en la denuncia y demanda civil.

6 de enero de 2023

La Corte de Temuco confirmó dos sentencias dictadas por el Juzgado de Policía Local de Gorbea, que condenó a Cencosud Retail S.A. al pago de una multa e indemnización de perjuicios, por no entregar las piscinas adquiridas con descuento y retrasar la devolución del dinero pagado, infringiendo así la Ley del Consumidor.

Las consumidoras, que accionaron en causas separadas, señalan haber adquirido varias piscinas con descuento a través de la página web de la multitienda Paris, pero el comercio despachó una menor cantidad de productos que los efectivamente comprados, y los que sí fueron entregados no cumplían con el tamaño publicitado. Debido a esa disconformidad, se intentaron comunicar con el proveedor, no obteniendo respuesta, razón por la cual presentaron reclamo ante el Servicio Nacional del Consumidor, el que emplazó a la multitienda, logrando que esta última se comprometiera a verificar la situación y reembolsar el dinero de las unidades faltantes, lo que en definitiva no se cumplió.

Ambas consumidoras deducen denuncia infraccional, alegando contravención a los artículos 3, 12, 13 y 23 de la Ley N° 19.496, por cuanto el establecimiento comercial no respetó lo ofrecido a través de su sitio web, y no cumplió con los plazos para dar solución al inconveniente, por lo que solicitan se condene a Cencosud al pago del máximo de multas contempladas en el artículo 24 de la Ley del Consumidor y, en el primero de los casos, que se condene al proveedor al pago de una indemnización por la suma de $3.919.930.-, mientras que en el segundo, que se obligue a indemnizar la suma de $5.159.890.-, a título de daño emergente y daño moral.

Cencosud solicitó el rechazo de las acciones deducidas en su contra. Afirma que el descuento en el precio de las piscinas se debió a un error de su parte, dado que el valor real de cada unidad correspondía a $249.990.- en circunstancias que el valor publicado fue de $59.990, lo que claramente resulta irrisorio y alejado de cualquier oferta o promoción que se pudo haber realizado. Agrega que tan pronto tomó conocimiento de esa equivocación, se contactó de inmediato con las querellantes a fin de explicar la situación y ofrecer una atención comercial, la que fue desechada por estas.

Estima que en la especie no se configura una infracción a la Ley del Consumidor, ya que la historia fidedigna de esta no ampara el abuso de parte de los consumidores.

En ambos casos, el Juzgado de Policía Local acogió la denuncia infraccional y la demanda civil de indemnización de perjuicios. Previo a resolver, el Tribunal hizo uso de la facultad que le confiere el artículo 50 H, inciso 5°, de la Ley N° 19.496, que consagra la carga dinámica de la prueba, y en virtud de esta dispuso que la empresa querellada debía incorporar los comprobantes de compra de las piscinas, citando a audiencia para rendir aquella prueba, bajo apercibimiento de tener por efectivo los hechos relatados en la querella y demanda civil. En dicha audiencia, la denunciada efectuó la devolución del precio correspondiente a los productos no entregados.

Razonando sobre el fondo del asunto, el Tribunal señala haber arribado a la convicción de que la denunciante, en cada uno de los casos, adquirió los productos que indica, los cuales no fueron recibidos en su domicilio, y ante lo cual la multitienda se comprometió a devolver el dinero pagado, lo que sólo ocurrió en sede judicial al hacer uso el tribunal de la potestad que le confiere el artículo 50 H, inciso 5°, de la Ley N° 19.496.

En consecuencia, de la prueba allegada, el sentenciador desprende que es efectiva la responsabilidad del comercio y, consigna que, “no existiendo norma expresa en orden a establecer una tipificación de los hechos descritos en la querella infraccional, corresponde a este tribunal establecer que la empresa querellada ha incurrido en la infracción tipificada como genérica, esto es, la infracción al artículo 24 del estatuto protector del consumidor”, dado que ofreció un producto y no lo entregó a tiempo, además de comprometer la devolución del dinero, efectuando la misma solo en sede judicial y bajo el apercibimiento del tribunal.

Por otra parte, ambas sentencias desestiman la alegación del proveedor que dice relación con el precio erróneo, “en razón de que la discusión no se ha planteado en torno a si era procedente la adquisición de los productos o si estos los fueron o no a un precio razonable, cuestión que el querellado solo ha argumentado en su defensa judicial, mas no en la sede administrativa o de manera directa con la querellante, y más aún no ha rendido prueba en torno a que el precio del producto era el que indica en su contestación y no el ofertado”.

Conforme a ello, en ambas causas Cencosud es condenada como autora de infracción a la Ley N° 19.496, al no entregar información veraz y oportuna al consumidor, retrasar la entrega de los productos adquiridos sin justa causa, y anular unilateralmente la compra efectuada, retrasando en exceso la devolución del dinero, ante lo cual el Tribunal la sancionó con el pago de una multa ascendente a 120 UTM y $1.279.930.- de indemnización del daño emergente y daño moral para el primero de los casos, y con una multa equivalente más el pago de $1.559.890.- como compensación del daño directo y del daño moral.

La denunciada y demandada civil dedujo recurso de apelación en ambas causas, siendo desestimado por la Corte de Temuco, que confirmó la decisión de primera instancia, con declaración de que se rebaja la multa a 10 UTM.

 

Vea sentencias Corte de Temuco Rol N° 193-2022 y Rol N° 194-2022, y Juzgado de Policía Local de Gorbea Rol N° 30.001 y Rol N° 30.002.

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