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imagen: Radio UCH
Derechos humanos y estatuas controvertidas.

Armada debe informar el paradero de la estatua del ex Almirante José Toribio Merino que fue retirada del Museo Marítimo Nacional, decide el CPLT.

La decisión se fundó en el interés público y en la posibilidad de ejercer un control sobre la gestión de una estatua dedicada a un ex Almirante que participó en un momento de violaciones sistematizadas a los derechos humanos.

4 de febrero de 2023

El Consejo para la Transparencia (CPLT) acogió amparo de acceso a la información pública interpuesto en contra de la Armada de Chile y le ordenó divulgar la ubicación de la estatua del ex Comandante en Jefe José Toribio Merino (Almirante en la época del gobierno militar), que se encontraba en el Museo Marítimo Nacional de Valparaíso hasta que la Corte de Santiago ordenó su retiro.

Respecto a la solicitud de información sobre el paradero de la figura del ex miembro de la dictadura militar, la Armada explicó que al revisar sus fuentes de datos no encontró un acto administrativo que dé cuenta de lo peticionado, además, de que lo requerido fue resuelto negativamente por la Corte de Santiago.

Ante esta decisión el requirente interpuso amparo de acceso a la información pública, pues a su parecer no resulta verosímil que una institución jerarquizada como la Armada carezca de información de la destinación de un inmueble por adhesión (estatua), cuyo retiro del Museo Marítimo fue noticia de público conocimiento. Agrega que no resulta válida la forma en que la Armada trata de desvirtuar su petición, pues si bien, a través de una acción de protección interpuesta en la Corte de Santiago solicitó el retiro de la figura del Almirante Merino y conocer su ubicación, dicho procedimiento es independiente a lo requerido en esta sede de transparencia.

El CPLT le dio trámite al amparo y confirió traslado a la Armada.

Esta reiteró sus argumentos y precisó que la solicitud sobre el destino de la estatua fue rechazada en causa Rol N°37.319/21.

El CPLT, antes de emitir su pronunciamiento, indica que “(…) la Corte de Santiago en la causa Rol N°37.319/21 ordenó en junio del 2021 el retiro de la estatua de José Toribio Merino del frontis del Museo Marítimo y de cualquier otro inmueble o espacio público y rechazó la solicitud de la recurrente, en orden a que se informe el destino final de la estatua”.

Sobre la alegación de no existir información sobre la ubicación de la estatua efectuada por la Armada, el CPLT señala que “(…) se encuentran amparadas por la Ley de Transparencia aquellas solicitudes que se refieran a información que pueda desprenderse de los registros, antecedentes y fuentes de datos que el organismo reclamado mantenga en su poder, cuya respuesta no suponga la imposición de un gravamen a su respecto, ni la configuración de ninguna de las causales de reserva alegadas, conforme el criterio desarrollado en la decisión Rol N°C467/10”.

Agrega que “(…) este Consejo también ha manifestado que constituye una petición enmarcada en la Ley de Transparencia aquella destinada a conocer si se ha efectuado o no una determinada actuación por parte del organismo. En otras palabras, existe derecho a solicitar que se informe si se realizó o no una acción que habría acaecido en el pasado, lo cual se traduciría que en el caso de especie se informe sobre el retiro y destinación de la estatua”.

Siguiendo esta línea argumentativa, el CPLT señala que “(…) en aplicación estricta de lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley de Transparencia y conforme a la historia fidedigna de la Ley 20.285, se encuentran amparadas por la Ley de Transparencia aquellas solicitudes que implican elaborar documentos o respuesta, en tanto la información que allí se vuelque obre en poder de la Administración y no suponga un costo excesivo o un gasto no previsto en el presupuesto institucional, según se ha razonado a partir de la decisión de amparo Rol N°C97/09”.

En relación a la insuficiencia de información sobre el paradero de la estatua del ex Almirante Merino, el CPLT indicó que “(…) es un hecho público y notorio que personal de la Armada retiró la referida estatua del frontis del Museo Marítimo, por consiguiente, no resulta del todo verosímil que la información vinculada con la ubicación y destino de aquella no obre en su poder, o bien dentro de su esfera de disposición. En tal orden de ideas, tratándose del desplazamiento de un inmueble por destinación, lo pretendido debe obrar en poder de la recurrida, constando en actos, resoluciones, actas, expedientes, inventarios, registros, acuerdos, órdenes escritas, etc., independiente del formato o soporte que contengan. En este sentido, estimar plausibles las alegaciones expresadas por el organismo, las cuales ha utilizado en respuesta a otros requerimientos que han devenido en reclamos ante esta Corporación, se configuran al régimen general de publicidad y especialmente a la aplicación de los preceptos establecidos en la Ley de Transparencia, cuya observancia le es propia de la Armada en virtud de lo dispuesto en el artículo 2 de dicha normativa. Por estas consideraciones, se desestimaron las alegaciones de la Armada”.

En definitiva, el CPLT decidió que “(…) la develación de la información consulta reviste un evidente interés público, por cuanto posibilita a la ciudadanía a tomar noticia y ejercer control social respecto de la gestión de un inmueble por accesión, particularmente, de una estatua dedicada a un ex Comandante en Jefe de la Armada, quien ejerció el cargo de Almirante, precisamente, en un período en que se violaron sistemáticamente los derechos humanos en Chile (…). Por lo que tratándose de antecedentes de naturaleza eminentemente publica cuya develación reviste de un interés público, se acogerá el amparo y se ordena informar el paradero de la estatua de José Toribio Merino”.

Vea decisión del Consejo para la Transparencia Rol N°C9066/22.

 

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  1. el consejo para la transparencia por muy amplias que sean sus facultades no puede transformarse en un vehículo de ejecución de intereses políticos que no tienen ningún interés público; ni menos cuándo la justicia ordinaria ya dispuso lo que correspondía hacer al respecto en la causa pertinente