Artículos de Opinión

Caminante, si hay camino: Desde el enclave estabilizador actual, hacia un sistema procedimental de participación.

La organización política, el procedimiento que utilizarán los órganos de Estado llamados a servir a este nacimiento y sobre todo, la participación ciudadana ¿serán los elementos claves que descolonizarán los viejos símbolos de la Constitución Económica de 1980?

El alumbramiento de una nueva Constitución ha sido un camino extenso, tan extenso como nuestro espacio territorial. ¿Es acaso el fin irrefrenable de la transición gitana? La organización política, el procedimiento que utilizarán los órganos de Estado llamados a servir a este nacimiento y sobre todo, la participación ciudadana ¿serán los elementos claves que descolonizarán los viejos símbolos de la Constitución Económica de 1980?

Para ello debemos partir desde el material noble que arropará la piel y los huesos de nuestro nuevo contrato social: el Reglamento,  aquel que pretende delimitar el tamaño, la ocasión y la oportunidad en que dicho instrumento será capaz de formar los cimientos de la nueva carta y que nos lleva a preguntarnos lógicamente si ¿será una Constitución Originaria o tendrá todos los vicios o indulgencias de cartas anteriores?.

A la luz de nuestro sistema jurisdiccional chileno, debemos hacer algunas precisiones en torno al parámetro de control que tendrá el reglamento que regirá la convención; en relación, por dar un ejemplo, a la participación de los convencionales en la confección de comisiones especializadas y cómo dichas comisiones se transmitirán a los partidos políticos en armonía con el petitorio popular. Dicho en otras palabras, cómo será la subordinación de los poderes públicos y del mismo poder Constituyente Originario a lo “Constitucionalmente adecuado”; ya que el trabajo sobre ésta “tabula rasa” no debiese hacer desaparecer los principios generales que hasta ahora han regido nuestro ordenamiento jurídico. Parece importante delimitar el reglamento con ésta importante herramienta de nuestro y de cualquier sistema democrático. El Control. “Dicho en otros términos, esta nueva subordinación de los poderes públicos encuentra su parámetro en lo constitucionalmente adecuado, que también determina y condiciona los mecanismos verificadores de control jurídico, los cuales, en última instancia, siempre responden al tipo concreto de la Constitución”[1] es decir, no debemos esperar menos que una comunicabilidad y sumisión del reglamento a nuestra nueva convención.

El riesgo de la sobre constitucionalización

Otro tema relevante en lo referente a éste nexo causal entre el control y la formación de un camino hacia el paraíso participativo, es aprender de la experiencia comparada de países como (Francia, Alemania) en lo que dice relación a consensuar, redactar y poner en marcha un reglamento que se dirija a definir o redefinir los temas que deben estar necesariamente en la esfera constitucional y aquellos que no.

Si constitucionalizamos todo, corremos el riesgo de monarquizar el texto sin dejar espacio a que otros poderes del Estado, como el Legislativo, se preocupen de preceptos normativos que poco tienen que ver con este alumbramiento constitucional.

Por otra parte, los simbolismos sin una garantía efectiva aparejada, no deben estar presentes en el nuevo pacto a la hora de elegir qué traje va a utilizar nuestra nueva constitución. Menos, es más. Y, Haciendo eco de lo dicho por Tomas Jordán, hace sólo unos días en el coloquio Sobre el Reglamento de la Convención (organizado por el diario Constitucional, el 18 de mayo del corriente) “Pocos derechos pero Justiciables”.

Pero ojo, porque lo que se debe deslindar no es sólo la cantidad de derechos, sino las materias a regular y la justiciabilidad de las mismas, dejando un marco sustancial mínimo de protección de los derechos sociales que hagan definir nuestro nuevo pacto como expresión del consentimiento general, la voluntad política de los convencionales y de todos los órganos del Estado deben propender a armonizar de una vez y para siempre la construcción de un sistema político y procesal adecuado, que cautele los derechos mínimos que las masas requieren, poner fin al monarquismo judicial a través de una estructura real de protección de las peticiones de los ciudadanos como derechos fundamentales. Así, como señala el  profesor Juan Colombo Campbell: “La acción es la tutela jurisdiccional efectiva”, espléndida definición, que hoy está lejos del pragmatismo que necesitamos.

No debemos temer a dar justiciabilidad a esos derechos -sin miedo- mas bien, el reglamento debe buscar la manera económica de sustentar la protección de los derechos que nos son propios, dejando de lado los mensajes “sobre-ideologizados” que usaron las élites para gobernar en el pasado.

Mi visión no es surrealista, más bien se realiza con apego, también, a  los principios orientadores del Derecho, a los Principios del Proceso-Procedimiento y, en particular, al nacimiento y desarrollo de un órgano autónomo y horizontal  destinado a una función pública protectora de los derechos fundamentales, un  aspecto a tratar ya olvidado por éstos nuevos bríos: La Jurisdicción Costitucional.

Golpe a golpe, debemos abandonar los ropajes de una Constitución que hoy sólo es un disenso en la voluntad general del constituyente originario.

El Reglamento es nuestro verso, cual poeta peregrino que nos hace camino al andar. El reglamento, por lo tanto debe ser un legítimo instrumento del Derecho y , al mismo tiempo, un límite para las arbitrariedades dentro del nuevo estadio Constitucional.

Procesalmente hablando, el reglamento debe abrir la brecha también, a no olvidar instituciones tan relevantes en nuestro sistema jurisdiccional como lo es la acción. Regularla, protegerla y abrirle camino en el marco de la legalidad y lo constitucionalmente adecuado. (Santiago, 26 mayo 2021)

 

[1] Cazor Aliste, Kamel, & Pfeffer Urquiaga, Emilio. (2009). LA BÚSQUEDA DE CRITERIOS ORIENTADORES EN LA CONFIGURACIÓN DE LAS POTESTADES NORMATIVAS EN CHILE. Ius et Praxis15(1), 191-227. https://dx.doi.org/10.4067/S0718-00122009000100006 . P.195.

 

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  1. Alejandra en un texto corto con ideas muy claras, con bases del materialismo ciudadano y con respaldo técnico, hace de este texto una vez leído, un impulso motivador de algún día poder oírla más en extenso y escuchar el desarrollos de estas ideas, para evitar quedarse solo en títulos, pero no puedo dejar de admirar la pluma de la autora, mis saludos y respeto para ella.