Artículos de Opinión

Conceptos obscuros: la voluntad de la ley.

¿Qué es la voluntad de la ley? ¿Acaso un texto legal tiene algo así como una voluntad independiente similar a la que tenemos las personas? La respuesta parece ser negativa, y es poco probable que un juez o un jurista diga algo en tal sentido.

Prima en nuestra doctrina y jurisprudencia (o por lo menos así parece) la idea de que la ley tiene algo así como una voluntad propia. En efecto, en el mundo jurídico no es extraño escuchar que la labor del juez consiste en aplicar correctamente la voluntad contenida en el texto legal a los casos particulares puestos frente a él. Así, por ejemplo, en un fallo reciente la Corte de Apelaciones de Valparaíso afirmó que “la interpretación de la ley «tiene precisamente por objeto determinar la verdadera voluntad de la ley, sus resultados no pueden sino ser declarativos, en el sentido riguroso del término. La interpretación sólo interpreta, no extiende ni restringe»"[1]. En otras palabras, y como bien ya señalaba el filósofo y jurista Carl Schmitt en 1912, la idea de que hay algo así como una “voluntad de la ley” trae como corolario que la función del juez se ve reducida a ser el “vocero” de esta voluntad, a ser un autómata de la ley, una mera máquina de subsunción de casos bajo normas[2].
Ahora, aun cuando un análisis que lleve a concluir justificadamente que un juez es más que una máquina de juzgar (gesetz automat), la relevancia del concepto en comento nos hace centrarnos en la siguiente pregunta: ¿qué es la voluntad de la ley? Y más importante, ¿cómo accedemos a ella? Al respecto (y ahí la relevancia), tenemos que si bien los tribunales constanmente hacen uso de este concepto para justificar (a lo menos en parte) sus decisiones (una búsqueda simple arrojó más de 2500 resultados), no parece haber desarrollo o esclarecimiento de este concepto en lugar alguno. La doctrina tampoco parece aportar mucho, ya que al hablar de hermenéutica jurídica en general se limita a distinguir entre el método tradicional, el cual “pretende sobre todo acertar la voluntad de la ley al momento de ser redactada y promulgada” (Alessandri, Somarriva y Vodanovic), y los métodos “modernos”, los cuales se alejan un tanto de esta voluntad y buscan adecuarla a la praxis contemporánea. En otras palabras, no se preocupan de dilucidar el contenido de este concepto, sino que lo toman como un punto de partida para su posterior desarrollo.
Entonces, ¿qué es la voluntad de la ley? ¿Acaso un texto legal tiene algo así como una voluntad independiente similar a la que tenemos las personas? La respuesta parece ser negativa, y es poco probable que un juez o un jurista diga algo en tal sentido. ¿Se identificará, entonces, con la voluntad del legislador?  Esta parece ser la respuesta usual, pero ella no está exenta de complicaciones. En efecto, la idea de que hay que apelar a la voluntad del legislador trae problemas en lo que se refiere al acceso a la misma (¿acaso hay que hacer un proceso de algo así como una transposición psíquica o psicológica?) y en lo relativo a la historicidad de la ley (¿hay que imaginar que habría resuelto el legislador en problemas actuales que ni siquiera en sus mejores y más revolucionarios sueños se hubiese imaginado?). Como se ve, estas no parecen ser respuestas satisfactorias.
Ahora, si bien se puede alegar que la determinación de este concepto es una cuestión teórica que no tiene importancia para la praxis de la profesión, el que nos encontremos prácticamente a diario con su uso para justificar decisiones da cuenta de la importancia de esta empresa. Más aun, un breve análisis crítico como el recién hecho arroja luces sobre un problema hasta el momento poco explorado en la doctrina nacional: el uso de conceptos vacíos para fundar decisiones jurídicas.
Por lo tanto, necesario es que el foco de los juristas se centre en cuestiones de esta índole, tanto para controlar la actividad de los tribunales (y así evitar “que se saquen el pillo”, como se dice en buen chileno, mediante el uso de estas categorías vacías), como para aportar con soluciones que no se queden sólo en la teoría, sino que le sean útiles a los operadores del derecho. (Santiago, 31 agosto 2018)

Diego Pérez
Académico Facultad de Derecho y Ciencias Sociales
U. San Sebastián

 


[1] Considerando º1, causa rol Nº 929-2016, Corte de Apelaciones Valparaíso, reforma procesal penal

[2] Cfr. Carl Schmitt, «Ley y juicio. Examen sobre el problema de la praxis judicial», en Posiciones ante el derecho, trad. Montserrat Herrero (Madrid: Editorial Tecnos, 2012), 22.

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