Artículos de Opinión

Contra la demonización de la reelección presidencial inmediata, recordando a Hamilton.

En definitiva, siempre quedaría en manos del pueblo la reelección inmediata del Presidente por una ocasión, siendo tarea tanto del Gobierno de turno como de la oposición de aquel el dar, siempre dentro de la legalidad imperante, los argumentos a favor o en contra que conduzcan o no a su reelección, dejando la puerta abierta a la consolidación de los buenos gobiernos y cerrando la puerta a los proyectos desfavorables que no mostraron su valía durante los 4 años ejercidos.

En los últimos días hemos sido testigos de las propuestas que varios sectores políticos han puesto sobre la mesa en el posible escenario que el Borrador de la Nueva Constitución (en adelante NCPR o  Borrador) sea aprobado. Declaraciones y cartas de sectores como el Partido Demócrata Cristiano, el Socialismo Democrático y la unidad de los partidos representantes del oficialismo han dado a conocer cuales son los puntos que falta “afinar” para que la NCPR sea lo más representativa posible.

Sin querer hacer hincapié en los puntos que me parecen correctos, incorrectos o imprecisos del Borrador, nos llama profundamente la atención que la mayoría de estas declaraciones apoyen la idea de eliminar lo establecido en el art. 284 acerca de la posibilidad de reelección inmediata del Presidente de la Republica por solo una ocasión, siendo que a nuestro parecer es uno de los aciertos normativos de la NCPR y una fórmula constitucional que ha demostrado sus beneficios, al poner en manos del pueblo la posibilidad de poder reelegir a su mandatario, no de forma indefinida sino solo una vez. Para exponer este punto es requisito sine qua non recordar lo expuesto por Alexander Hamilton en las cartas del Federalista N°s 71 y 72, haciendo hincapié en las ideas de los padres fundadores de la República Norteaméricana que siguen teniendo vigencia en nuestra realidad política actual, punto que será la base de esta opinión, dejando fuera todos los argumentos que expuso la Convención Constitucional para establecer esta norma.

¿Qué argumentos dan los diferentes sectores políticos para no mantener la reelección presidencial dentro del borrador?

Diferentes son las posiciones que se exponen a la hora de atacar la reelección inmediata dentro de la NCPR. Desde el lado de sectores como el Partido Demócrata Cristiano se plantea que sería mejor opción reevaluar la extensión de los mandatos presidenciales y aumentarlos a 5 o 6 años, más que exponer los defectos de la norma propuesta, se señala una fórmula que a ellos les parece más conveniente, alargando el periodo presidencial a un lapso de tiempo mayor como el que se aplicó en Chile en los Gobiernos de Eduardo Frei Ruiz-Tagle y Ricardo Lagos.[1]

Por otro lado, personeros del Partido Socialista como el Senador José Miguel Insulza señalan que la reelección presidencial inmediata es una medida negativa dado a que llevaría al gobierno de turno a hacer campaña durante todo su primer periodo[2], a su vez, argumentos parecidos se exponen en el documento presentado por el Partido por la Democracia, en donde se señala que la reelección inmediata “conduce al delicado riesgo de que se usen los recursos públicos para favorecer la reelección o a la tentación populista de la agenda de los gobiernos cuando se acercan elecciones[3], al igual que de grupos como Unidad por el Apruebo que señalan que “solo incentivaría los personalismos y, además, se podría correr el riesgo de que los recursos públicos sean mal utilizados con el fin de conseguir una eventual reelección[4]

¿Por qué los argumentos expuestos son insuficientes para rechazar la idea de la reelección inmediata?

Consideramos que los argumentos expuestos por estos sectores políticos no demuestran de forma suficiente cómo el consignar la reelección inmediata por una ocasión del Presidente podría significar una medida lesiva para la democracia nacional.

Por un lado, la reevaluación del periodo presidencial es una idea bastante obsoleta, así en el panorama latinoamericano, los países vecinos han tendido a la consagración de 4 años de periodo presidencial y muy pocos como México y Venezuela siguen consignando periodos de 6 años, ideas que han sido defendidas con el argumento que un periodo menor a 6 años no es suficiente para realizar los programas de gobierno, pero justamente como expondremos más adelante, dicho deseo está integrado en el mecanismo de reelección inmediata por solo una ocasión, en la medida que es el pueblo quien decide si las medidas propuestas en los 4 primeros años de gobierno deben ser o no consolidadas en un segundo mandato.

En torno al argumento que señala que el gobierno puede mutar en una especie de populismo que concentre sus esfuerzos en mostrar una buena imagen y realizar campañas para una siguiente elección presidencial, dicho aspecto ya está cubierto por nuestra legislación actual, siendo la Contraloría General de la República el órgano encargado de vigilar que el Gobierno de turno no desembolse capitales públicos para la realización de campañas políticas afines a su cartera y que siquiera realicen declaraciones en favor a una postura o candidatura en específico en virtud al principio de Probidad Administrativa, cuestión que también se encuentra regulada en el art. 28 de la Ley de Transparencia, Límite y Control del Gasto Electoral, el cual señala que:

Los funcionarios públicos no podrán realizar actividad política dentro del horario dedicado a la Administración del Estado, ni usar su autoridad, cargo o bienes de la institución para fines ajenos a sus funciones.

Del mismo modo, se prohíbe a los funcionarios públicos utilizar bases de datos o cualquier medio a que tengan acceso en virtud de su cargo para fines políticos electorales.

Los ministros de Estado, subsecretarios, intendentes, gobernadores, jefes superiores de servicio, jefes de división, jefes de departamento, directores regionales de servicios nacionales, alcaldes o directores de departamentos municipales no podrán, con ocasión del ejercicio de su cargo, ordenar ni incentivar a los funcionarios bajo su dependencia a promover, por medio de aportes o de cualquier modo, a candidatos o campañas electorales.

Las contravenciones a este artículo se considerarán una infracción grave al principio de probidad.”

Aun con todo, si bien no existe la reelección presidencial actualmente, sigue siendo contraria a la probidad administrativa y al carácter democrático del país que el Gobierno de turno realice propagandas o tienda a beneficiar al candidato que representa la “continuidad” del actual Gobierno, por lo que prohibir la reelección inmediata no evita que dichos actos sean o no realizados.

Creemos que, más bien, es tarea de los opositores al Gobierno de turno el denunciar todas las medidas que consideren contrarias a las normas expuestas (como ha sucedido en los últimos meses durante las campañas del plebiscito) y denunciar ante la ciudadanía las ideas y nociones que parezcan populistas ante el pueblo chileno. Esta idea de una oposición comprometida y vigilante del ejecutivo es una noción presente desde los albores de la patria, cuando personeros como Diego Portales señalaban la importancia de una “necesaria oposición” que no falte a las leyes, ponderada y prudente que no se cale cuando hay verdades que decir como método correctivo para todo gobierno.[5]

En Defensa de la reelección presidencial, recordando a Hamilton

Antes de exponer los argumentos que considero favorables a la mantención de la reelección presidencial (en una ocasión) en el Borrador cabe hacer una aclaración. Si bien, estos argumentos van a estar fuertemente ligados a las ideas que Alexander Hamilton expresó en las cartas del Federalista, dichas prerrogativas no deben ser tomadas de forma dogmática, por lo que los argumentos de los padres fundadores de la Republica Estadounidense no deben convertirse en idearios constitucionales pétreos o bíblicos, sino que, se deben rescatar las ideas de dichos autores que continúan teniendo una aplicación práctica en la realidad democrática actual y que reporten un beneficio al ejercicio político chileno.

Con lo anterior aclarado, consideramos que la reelección presidencial en una ocasión es un mecanismo constitucional virtuoso que contiene una fórmula favorable para los futuros gobiernos de nuestro país, existiendo argumentos de orden subjetivos y de orden prácticos para defender dicho mecanismo.

En primer lugar, dentro del ámbito subjetivo, la posibilidad de reelección presidencial crea un deseo dentro de los futuros gobernantes de “gobernar mejor”, para que así dentro del trabajo realizado durante los 4 primeros años de gobierno, realicen sus mayores esfuerzos para convencer al pueblo que tienen un proyecto sólido y fructífero que puede llegar a consolidarse en un segundo gobierno, en vez de un mandato efímero  y fugaz por el que en palabras del Federalista N°71 sienta menos apego por aquello que tiene en virtud de un título temporal o precario.[6] El periodo inicial de 4 años no asegura que el Presidente pueda consolidar un proyecto político que cambie el panorama político del país, pero es un tiempo prudencial para que el Presidente influya poderosamente en el espíritu y carácter de gobierno y de muestras de sensatez e integridad que posibiliten que el pueblo adquiera respeto y adhesión por lo realizado durante el mandato, lo que motivará al Presidente a gobernar de una forma efectiva y prometedora para consolidar en los años siguientes sus fines de bien común.[7] Todo esto también motiva a que los futuros gobiernos se alejen de formas de gobernar que busquen en el menor tiempo posible cumplir un agenda o un paquete de reformas que estén en consonancia con lo prometido en sus campañas electorales y que puedan aventurarse en proyectos más ambiciosos y de cambios estructurales que puedan influir en la realidad del país.

Dentro del ámbito práctico, los primeros argumentos se relacionan con lo expuesto anteriormente, la reelección presidencial inmediata permite que los futuros Presidentes de Chile gobiernen con proyectos o programas que presenten compromisos a largo plazo y con mayor durabilidad, que un gobierno expedito que busque aprobar la mayor cantidad de reformas posibles en un periodo limitado de tiempo. Los primeros cuatro años de gobierno constituyen un plazo prudencial para que el jefe del ejecutivo demuestre ante el pueblo si es una persona apta para el cargo y si ha demostrado los méritos suficientes para consolidar sus ideas dentro del país, alargando su periodo a ocho años efectivos si muestra la valía suficiente o por lo contrario ser reemplazado por otro candidato al demostrar que no posee las características necesarias para llevar “las riendas del país”.

Así lo expresó Hamilton en la carta del Federalista N°72 al señalar que:

“(refiriéndose a una de las razones que sostiene la reelección inmediata durante solo una oportunidad) es indispensable a fin de permitir al pueblo que prolongue el mandato del referido funcionario, cuando encuentre motivos para probar su proceder, con el objeto de que sus talentos y virtudes sigan siendo útiles, y de asegurar al gobierno el beneficio de fijeza que caracteriza a un buen sistema administrativo”.[8]

Dentro de la misma línea argumental, el Presidente dentro de los primeros cuatro años de gobierno puede perfilar un Gabinete de Ministros y Subsecretarios de la forma más virtuosa posible, consolidando en dichos puestos a las personas que muestren tener la mayor aptitud para ejercer dichos cargos e ir destituyendo a aquellas personas que no demuestran tener las capacidades de desempeñar dicha cartera para de esa forma ejercer el segundo gobierno con un equipo sólido y consolidado que pueda materializar los compromisos adquiridos en el gobierno inicial. De aquella misma experiencia se nutre el Presidente, así Hamilton señalaba entre los aspectos negativos más relevantes de impedir la reelección inmediata el privar a la comunidad de valerse de la experiencia adquirida por el primer magistrado en el desempeño de sus funciones.[9] Así, Hamilton enfáticamente señaló lo negativo que sería prescindir de un mandatario y un equipo de Gobierno que realiza una gran labor por cuatro años más señalando “¡Que imprudente, por vía de consecuencia, tiene que ser toda disposición prohibitiva de esa clase, cuyo efecto sea impedirle a una nación que utilice a sus propios ciudadanos de la manera que más convenga a sus exigencias y circunstancias!

Dentro del aspecto de la relación con los demás poderes del Estado (en especial con el legislativo), al ser elegidos los legisladores cada 4 años (tanto en el caso de los integrantes de la Cámara de Diputadas y Diputados y de la Cámara de las Regiones en conformidad al art. 262 de la NCPR), el pueblo, si está conforme al trabajo realizado por el Presidente dentro de su primer periodo y decide reelegirlo, puede conformar el Congreso Nacional de forma de consolidar una mayoría oficialista que permita al Presidente consolidar la agenda política que comenzó a desarrollar, con el fin que la conformación del legislativo no sea un freno para dicho gobierno.

¿Si la reelección es tan beneficiosa, por que no hacerla indefinida? Si bien, la reelección inmediata tiene una cara virtuosa y práctica para llevar a cabo ideario de gobierno que el pueblo desee consolidar en el país, no debemos abrir las puertas a la creación de ídolos o mártires eternos que sean la única vía para que el país avance. Un Presidente por más popular que sea debe dejar las puertas abiertas a las nuevas ideas y a los aportes que personas que no estuvieron a la cabeza del ejecutivo puedan aportar, así incluso, la reelección presidencial sin límites ha sido incluso considerada por tribunales internacionales de gran prestigio como formas constitucionales contrarias a los Derechos Humanos, al atentar contra la esencia del carácter democrático de un país.[10]

En definitiva, siempre quedaría en manos del pueblo la reelección del Presidente por una ocasión, siendo tarea tanto del gobierno de turno como de la oposición de aquel el dar, siempre dentro de la legalidad imperante, los argumentos a favor o en contra del gobierno que conduzcan o no a su reelección, dejando la puerta abierta a la consolidación de los buenos gobiernos y cerrando la puerta a los proyectos desfavorables que no mostraron su valía durante los 4 años ejercidos. Así, a lo largo del desarrollo histórico de la República Estadounidense, el pueblo norteamericano ha podido decidir el mantener a la cabeza del Gobierno a los jefes del ejecutivo que consideraban aptos para continuar desempeñando sus funciones (siendo los últimos casos los de Bill Clinton, George W. Bush y Barack Obama) o decidir no renovar a aquellos mandatarios (siendo los últimos casos los de Jimmy Carter, George HW Bush y Donald Trump). (Santiago, 17 agosto 2022)

 

[1] Propuesta consultada en https://www.eldinamo.cl/politica/Sin-reeleccion-presidencial-y-vuelta-del-Estado-de-Emergencia-la-propuesta-DC-para-modificar-la-nueva-Constitucion-20220808-0056.html

[2] Consultado en https://www.emol.com/noticias/Nacional/2022/08/09/1069334/consenso-socialismo-democratico-reformas-constitucion.html

[3] https://www.contigoporlademocracia.cl/wp-content/uploads/2022/06/Nueva-Constitucio%CC%81n-Posicio%CC%81n-PPD-14-06-2022-vf.pdf

[4] https://www.latercera.com/politica/noticia/las-reformas-a-la-nueva-constitucion-que-proponen-24-abogados-y-academicos-por-el-apruebo/AARRDUWMB5A7XIQO3Z5YBS56SY/

[5] HENRÍQUEZ ORREGO, Ana (2006): Socialización del Ideario Político de Diego Portales en el Araucano:  Consolidación del Orden y la tranquilidad a partir de un Gobierno fuerte y autoritario, consultado en: https://historia1imagen.cl/2018/02/11/pensamiento-politico-de-diego-portales-extracto/

[6] HAMILTON, MADISON Y JAY (1982): El federalista. Fondo de Cultura Económica. P. 304.

[7] Ideas que Hamilton expresó en la Carta N°74 y que consideramos siguen vigentes en nuestros días. Ibid. P 305.

[8] Ibid. P. 308

[9] Ibid. P. 309.

[10] Véase, CORTE IDH (2021): La figura de la reelección presidencial indefinida en Sistemas Presidenciales en el contexto del Sistema Interamericano de Derechos Humanos (Interpretación y alcance de los artículos 1, 23, 24 y 32 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, XX de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, 3.d de la Carta de la Organización de los Estados Americanos y de la Carta Democrática Interamericana). Opinión Consultiva OC-28/21 de 7 de junio de 2021. Serie A No. 28.

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  1. Me parece que ver esto desde el punto estrictamente jurídico es un error grave. Hay que ver la base histórica, que el columnista omite, Chile tuvo reelección con los vicios del intervencionismo. Hoy, con el populismo ofertando y un gobierno haciendo campaña al borde de la legalidad – no sólo me refiero a este sino a todos – la reelección se ve más como un mal más que un beneficio. Hamilton y Washington son personajes de otro tiempo, de otra realidad histórica y cultural que son ajenas a la nuestra – esto no es que sea mejor o peor – simplemente distintas y con controles diferentes. Finalmente, el teorismo académico no permite ver la realidad. Saludos