Artículos de Opinión

El precio que hay que pagar por un like.

En Chile el uso abusivo de la imagen viene cobrando importancia hace varios años, en ese sentido no se puede dejar en el olvido, casos como el del “Cisarro”, “Wena naty”, “Zafrada” o el niño que de despide de su mascota “Chimuelo”, videos que se volvieron virales. Incluso, algunos de ellos dieron la vuelta al globo. Si bien es cierto que en Chile el año 2022 se produce un suceso relevante, pues se publica la Ley 21.430, sobre garantías y protección integral de los derechos de la niñez y adolescencia, no existe una disposición legal específica a este respecto, es decir que se haya empleado específicamente para esta práctica que viene cobrando cada vez más fuerza con el correr de los años.

Sharentig es la terminología en inglés que une dos palabras: share (compartir) y parenting (paternidad-crianza). Surge a raíz de la práctica que ejercen muchos padres al compartir contenido de sus hijos en redes sociales, desde su primer día de vida, en adelante. Tanto es así que, durante el año 2013 un estudio realizado en Reino Unido confirmó que el tiempo promedio que los padres tardan en subir una fotografía a la web de su hijo recién nacido es de 57, 9 minutos (Huffpost, 2013).

Esta práctica la ejecutan muchos padres y madres, libres de mala fe, pues al comienzo parece ser inofensiva; consiste en documentar cada etapa o progreso de la vida de sus hijos.

Esta corriente, que consiste en publicar todo en Facebook, Instagram, Twitter, Tik- tok, entre otros, viene tomando mayor auge hace por lo menos una década, cobrando tal relevancia que los niños, niñas y adolescentes (NNA) de los últimos años son los más expuestos y con menos intimidad a lo largo de la historia. Tanto es así que, un estudio proveniente de la compañía de seguridad en internet que se encarga del análisis de enlaces, descargas, archivos adjuntos en correos electrónicos, y otros, analizó la situación de varios países respecto de la exposición de niños en redes sociales, dentro de estos países se encontraban Canadá, Estados Unidos, Australia, Nueva Zelanda, Alemania, Italia, Francia, Reino Unido, y Japón, donde quedó reflejado que más del 80% de niños de 2 años de edad ya tienen perfiles en alguna RRSS, y superior al 20% ha comenzado su exposición en internet incluso antes de llegar al mundo, a través de una ecografía publicada por alguno de sus progenitores.

Las vidas de estos NNA se vuelven públicas, literalmente hablando, desde que salen del vientre de sus madres, incluso no es raro encontrar en distintos sitios web videos de partos, o bien, fotografías de este. De este modo, pasamos por alto derechos trascendentales consagrados para NNA, tales como el Principio del Interés Superior del Niño, el Derecho a ser Oído, a su Autonomía Progresiva, entre muchos otros. Pues cuando lleguen a ser adolescentes o adultos, habrá información de ellos circulando en la web respecto de la cual nunca consintieron, pues sus progenitores o adultos responsables no previeron si su hijo o hija estaría de acuerdo con que su imagen circulara en el inmenso mundo del Internet.

El sharentig surge de esta mezcla de palabras en inglés, pero en español no es más que, el uso abusivo o la sobreexposición de niños en las redes sociales. ¿Suena duro, no es así?

En principio, la gran mayoría de los padres estaría de acuerdo en señalar que no quisieran que nada malo les ocurra a sus hijos. Y de forma absolutamente inocente e involuntaria, por querer compartir lindos momentos con la familia o amigos, por dejar de manifiesto el orgullo, alegría, ilusión o simplemente por el desorbitante amor que provoca la paternidad, se está creando la huella digital en la primera infancia de los niños, la que los acompañará a lo largo de la vida, sin siquiera haber aprendido a leer o escribir aún.

Así las cosas, En Estados Unidos, por ejemplo, según el libro “American Girls: Social Media and the secret life of teenagers”, antes de que los niños cumplan 5 años, hay más de 10.000 fotografías suyas en RRSS.

Resulta de vital importancia informarse acerca de las consecuencias devastadoras que puede tener la exposición de los niños en las RRSS. No se puede procurar educar a los NNA sobre el uso responsable de las redes, si no se comienza por la educación parental primero.

En Chile el uso abusivo de la imagen viene cobrando importancia hace varios años, en ese sentido no se puede dejar en el olvido, casos como el del “Cisarro”, “Wena naty”, “Zafrada” o el niño que de despide de su mascota “Chimuelo”, videos que se volvieron virales. Incluso, algunos de ellos dieron la vuelta al globo.

Si bien es cierto que en Chile el año 2022 se produce un suceso relevante, pues se publica la Ley 21.430, sobre garantías y protección integral de los derechos de la niñez y adolescencia, no existe una disposición legal específica a este respecto, es decir que se haya empleado específicamente para esta práctica que viene cobrando cada vez más fuerza con el correr de los años. Sin embargo, no es necesario esperar que una norma nos prohíba exhibir contenido de menores de edad en redes, pues podemos ponerlo en práctica desde ahora, o al menos, hacerlo conscientes de los alcances que esta práctica puede tener.

Si se desglosa al detalle lo que la norma dispone, existen varios artículos que pueden ser interpretados y que son de fácil aplicación para explicar el por qué esta práctica vulneraría a NNA.

A modo ejemplar: el art.7 de la ley (Nacional, s.f.), consagra el principio del interés superior del niño, niña y adolescente, y en su segundo inciso dispone lo siguiente: “Todo niño, niña o adolescente tiene derecho a que en la toma de decisiones sobre cuestiones que le afecten se considere primordialmente su interés superior”.

Conviene preguntarse entonces, ¿Se están realmente teniendo a la vista las repercusiones que puede tener el uso deliberado de fotografías de NNA en la web?

El mismo artículo indica posteriormente un abanico de circunstancias a considerar para el debido resguardo de este principio, entre ellas: letra b. la opinión del NNA cuando ello fuere posible conforme a la edad de estos; Letra d. El bienestar físico, mental, espiritual, moral, cultural y social del niño, niña o adolescente; Letra F. La autonomía del niño, niña o adolescente y su grado de desarrollo.

Art.9. Fortalecimiento del rol protector de la familia. La familia es el núcleo fundamental de la sociedad y la primera encargada de brindar protección a los niños, niñas y adolescentes, de su cuidado y su educación.

Motivo por el cual se puede subentender que es responsabilidad de los cuidadores proteger a los NNA, y una buena forma de hacerlo es resguardando el uso de su imagen.

Art. 11. Autonomía progresiva, Todo niño, niña y adolescente, de conformidad al Sistema de Garantías y Protección Integral de los Derechos de la Niñez y Adolescencia, podrá ejercer sus derechos en consonancia con la evolución de sus facultades, atendiendo a su edad, madurez y grado de desarrollo que manifieste, salvo que la ley limite este ejercicio, tratándose de derechos fundamentales.

Por tanto, la interpretación idónea del principio en comento consiste precisamente en darle la posibilidad de decidir a NNA, sobre cuestiones que son tan triviales como la publicación de una fotografía, pues el día de mañana serán ellos los que se verán avergonzados por la sobreabundante información que existe de estos en la web sin siquiera haber consentido, o haber conocido de estas imágenes.

Art. 28. Derecho a ser oído. Todo niño, niña o adolescente tiene derecho a que sus opiniones sean oídas y debidamente consideradas, de acuerdo con su edad, madurez y grado de desarrollo, en los procedimientos o actuaciones administrativas o judiciales en que se decida sobre alguna cuestión particular cuya determinación pueda afectar sus derechos o intereses, especialmente en el ámbito familiar, escolar, sanitario, comunitario, administrativo y/o judicial. En el ejercicio del derecho se resguardarán las condiciones de discreción, intimidad, seguridad, recepción de apoyo, libertad y adecuación de la situación.

Conviene relacionar este art, con el art. 29 que consagra la libertad de expresión y comunicación.

¿Qué pasa cuando se publica la imagen de un NNA en la web desde la primera infancia?, cuando los NNA tengan el suficiente juicio y discernimiento para consentir en si quieren o no ser parte de este sistema, será demasiado tarde, pues ya no será posible echar mano atrás, pues si bien existen mecanismos para borrar imágenes de internet, dependerá única y exclusivamente de qué tal lejos haya llegado la imagen en el ciberespacio, las plataformas por las que haya o no circulado y, por tanto, garantizar la real desaparición de éstas podría resultar imposible. En ese sentido conviene tener presente que los perfiles privados, no garantizan la protección de la imagen, pues cualquier persona puede sacar un screen shot, y difundirlas después, y para qué decir el camino que recorren las imágenes en whatsapp.

Finalmente, los art. 33 y 34 consagran el derecho a la vida privada y la protección de datos personales y, el derecho a la honra, intimidad y la propia imagen.

Lo importante es que el legislador les da el control a los cuidadores legales de estos NNA, y los obliga a proteger la intimidad y la imagen de los hijos, instándolos a escuchar siempre la opinión del NNA atendiendo a su interés superior, es decir atendiendo a su mayor realización.

Por consiguiente, el inciso 4 de este artículo dispone “Se prohíbe la exhibición y divulgación de toda información que pueda estigmatizar a un niño, niña o adolescente o afectar su imagen, honra o reputación, causarle menoscabo o dañar sus intereses”.

Si cruzamos el océano, podremos ver que estas situaciones ya han sido visualizadas por otros países, a raíz de las consecuencias que tiene el uso de la imagen. Reino Unido, por una parte, a través de una encuesta evidenció en el año 2016 que más de un 20% de los niños al cumplir 5 años, ya contaban en esa época con más de 1500 fotos o videos circulando en internet (Lázaro, s.f.), huella digital que habrían creado sus propios padres.

A su vez, Francia, es un país que se ha ido adaptando a las necesidades que surgen respecto de la sobreexposición de NNA, y este año se aprobó un proyecto de ley que busca evitar una de las vulneraciones que más se han dado los últimos años y que consiste en la vulneración a la privacidad. En ese mismo orden de cosas, los padres podrían llegar a perder la autoridad paterna sobre el uso de la imagen de sus hijos si se considera que esta podría afectar la moral o dignidad de ellos.

Dentro de los estudios que se efectuaron para este proyecto de ley se encuentra la cantidad de suicidios, ciberbullying que sufren los niños en las escuelas producto de las fotos vergonzosas que han sido publicadas por sus progenitores.

Por consiguiente, esta es la realidad también de Chile, donde a diario vemos circulando contenido digital de bebés y niños en las redes, y por ello es necesario prepararse para los alcances que esto puede llegar a tener. Son ir más lejos, son conocidos los casos de adolescentes, demandando a sus padres por la cantidad excesiva de información que han publicado de ellos en las redes, (2016) Austria, mujer de 18 años demandando a sus padres; Italia (2018), adolescente demandando a su madre.

Los riesgos que trae aparejada esta práctica no sólo radican en la vulneración de la autonomía de los NNA, sino en la desprotección que se puede evidenciar desde el ámbito legal, la mercantilización de la imagen (Soler, 2023), el daño a la intimidad, la exposición de datos sensibles, localización, centros educacionales, fechas de cumpleaños, entre otros. , el fomento del ciberbullying, grooming, la confección de material pornográfico y las redes de pedofilia que se encargan de extraer estas imágenes, las que en más de un 50% son imágenes que han sido publicadas por los mismos padres o familiares de estos niños o adolescentes sin siquiera tener claridad del paradero que pueden tener estas fotos a cambio de un like. (Santiago, 16 de junio de 2023)

 

 

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