Artículos de Opinión

El tratamiento de los derechos humanos en el cine: el rol de los jurados en la administración de justicia.

Los prejuicios actúan como obstáculos en la obtención de un veredicto imparcial, siendo un elemento que pesa sobre un juicio justo. Esta situación se refleja en obras cinematográficas, visibilizando el papel que juegan dichos prejuicios contra grupos vulnerables.

La fórmula de Sidney Lumet de captar la crudeza y frialdad de la realidad en contraposición a su afán de buscar la justicia vuelven su obra de debut una pieza indispensable en el cine legal o judicial. La mayor parte de sus obras retratan la fragilidad de un sistema judicial y de una sociedad crítica.

12 Angry Men no se subsume a la categoría de rodajes que se encuadran en el relato de un juicio y los componentes de éste. Al contrario de lo que puede parecer, más que enfocarse meramente en las etapas de un juicio o en la argumentación del abogado del acusado, la película se lleva la corona por la simpleza con la cual se exhibe, anhelando a no dramatizar ni hacer de un espectáculo una situación que refleja la realidad de las personas pertenecientes a grupos vulnerables dentro de procesos acusatorios.

Si bien en los 96 minutos de película efectivamente se entrega una visión general del conflicto judicial, los testigos y las distintas pruebas que se usan a favor o en contra del acusado, por ningún motivo 12 Angry Men pretende ilustrar estas etapas del juicio como el prisma de la película. En su lugar, la sala en la cual los doce jurados llevarán a cabo la votación para determinar la culpabilidad del acusado es el lugar donde esencialmente transcurre el film.

El sentido que le otorga Sidney Lumet a la obra pretende que la audiencia tome como enfoque principal la deliberación como el mecanismo que, en aquel caso particular retratado en la película, encamina a la correcta administración de justicia y ampara el derecho fundamental a un juicio justo.

¿Por qué la deliberación juega un rol tan sustancial? Porque esta es la que pone límite a conductas que se vuelven latentes en el rodaje, y que actúan como impedimento a la obtención de un veredicto justo. Entre dichas conductas se encuentran: en primer lugar, la falta de imparcialidad y los prejuicios al acusado; luego, la conducta de los jurados a actuar “por la mayoría” y no por la convicción individual que hayan formado tras escuchar la totalidad del juicio; finalmente, las vulneraciones al debido proceso por parte del jurado al querer sentenciar inmediatamente, sin hacer una revisión detallada al caso y sin afán de buscar la verdad tras el asunto. Entre estas, y otras situaciones suscitadas a lo largo de la película, se advierte que, de no ser por la decisión de tan solo uno de los miembros del jurado (quién considera menester seguir deliberando para evaluar más profundamente el caso del acusado), la película daría fin inmediatamente con un veredicto arbitrario y parcialmente infundado, el cual llevaría a la muerte del acusado.

Una de las distintas dimensiones en las que se puede analizar el debido proceso y la imparcialidad es la dimensión procesal, que implica que la imparcialidad garantiza a las partes una audiencia justa.

12 Angry Men no retrata la imparcialidad de un único “juez”, ya que el film gira en torno al sistema de “juicios por jurados”, el cual corresponde a una práctica usual y aceptada en el ordenamiento jurídico angloamericano. Si bien este sistema tiene tantos opositores como adeptos, la visión de Lumet en el film no se compromete en tachar dicho sistema como bueno o malo, sino que se adecúa a la realidad y muestra al espectador que aquel método para llegar a un veredicto no es blanco o negro, sino que una mezcla gris que posee beneficios como desventajas para el acusado.

A priori, un juicio por jurado puede ser mirado en un ámbito positivo ya que la legitimidad democrática del jurado es algo que jamás podrá tener un juez profesional. La incorporación de la ciudadanía en el proceso deliberativo propio de la judicatura es un poderoso instrumento democrático (Correa, 2021). Además, resulta una garantía para el acusado en la medida en que este resulta juzgado por sus pares, y aún más importante, es una garantía en el sentido de que el resultado del veredicto no se concentra en el razonamiento de una única persona, sino que en doce. Es bien sabido que el ejercicio de la actividad jurisdiccional de un juez único es susceptible de errores, al ser una actividad humana. Por ello, una mayor cantidad de personas que incidan dentro de la decisión final del acusado implica una garantía al acusado de no ser sentenciado arbitrariamente.

Durante el rodaje, el rol de un jurado imparcial que actúe conforme al debido proceso juega un papel fundamental durante el juicio, ya que se entienden como características propias de un proceso llevado a cabo siguiendo el principio de imparcialidad que el jurado no tenga una opinión preconcebida acerca de la inocencia o culpabilidad del acusado. La ausencia de esta opinión previa logra que el juicio no esté sometido a arbitrariedades, y, por tanto, que se trate de un juicio justo. Ejemplificando en carne y hueso este rol se encuentra el Jurado #8 (Henry Fonda), quién se vuelve responsable de cambiar el destino del acusado al ser el único que no declara inmediatamente su culpabilidad y con ello, impidiendo que persista la decisión unánime de condenarlo a la muerte. Si albergan una duda razonable sobre la culpabilidad del acusado deberán emitir un veredicto de inocencia, es lo que se indica inicialmente al jurado en la película, y conforme a esto actúa el Jurado #8.

El personaje interpretado por Henry Fonda en ningún motivo toma partido por la inocencia del acusado, no es este el motivo por el cual decide no sumarse al resto de los votos y condenarlo a su ejecución. Lo que sí tiene en mente es un concepto implícito, la presunción de inocencia. En la película como tal no se utiliza esta concepción, y en su lugar se menciona en distintas ocasiones a la «duda razonable», que, en otras palabras, implica que ante la falta de hechos o pruebas fehacientes que den cuenta de que el acusado es culpable o ante la duda de los hechos señalados, la decisión del jurado deberá ser a favor del acusado. La duda razonable sigue el mismo análisis jurídico que la presunción de inocencia: se es inocente hasta que se pruebe lo contrario. Por ello, en la primera votación del jurado, es que el Jurado #8 es la única opinión disidente contra la mayoría. ¿Cree aquel jurado que el acusado es inocente? No con exactitud, e incluso evalúa la posibilidad de que sea culpable, pero aun así considera que la vida de un joven de tan poca edad no puede ser decidida en cosa de minutos sin haberle otorgado el beneficio de la duda ni evaluando correctamente los hechos.

Esta decisión es la que da inicio a la deliberación de los doce hombres. En seguida esto expone la dureza del ser humano en la vida real, reflejando en cómo actúa la sociedad ante la tranquilidad (sin cargo en la conciencia) de mandar al joven acusado a la silla eléctrica sin querer realizar un previo intercambio de opiniones con el resto del jurado. Asimismo, muestra una debilidad del juicio por jurados, ya que, si bien la participación de la ciudadanía nos da un aire más democrático, también distingue que como ciudadanos habrá siempre un grupo que asuma con rigor la responsabilidad otorgada a ellos, y habrá un grupo que no tome conciencia de la importancia de sus actos y decisiones. A final de cuentas, son civiles juzgando a civiles, y el ser humano es sensible, influenciable y descriteriado, haciendo que en muchas ocasiones juzguen en base a sus vivencias personales en lugar de los acontecimientos relatados en el caso. Esto último va estrictamente a los prejuicios de distintas materias: raciales, socioeconómicos, e incluso comentarios que abarcan el adultocentrismo. Por ello, ventajas que se atribuyen al juicio por jurado tal como la eliminación del sesgo (ya que se tienen 12 puntos de vista en lugar de 1), resultan invisibilizadas, demostrando que la teoría es distinta de la práctica porque a fin de cuentas la selección de los potenciales jurados se realiza sobre la base de una lista lo más representativa posible de la sociedad (Letner & Piñeyro, 2017), ya sea en lo positivo o en lo negativo.

En definitiva, el Jurado #10 (Ed Begley) demuestra una gran parte de la población: el hombre crítico y prejuicioso, representa al porcentaje de personas dentro de una sociedad que deciden atribuir culpa a una persona basándose en el presupuesto de que ser pobre es sinónimo de delinquir, dando a entender que la gente de escasos recursos económicos son seres de mal que no merecen el mínimo de decencia humana. Con comentarios como “¡Ellos son así por naturaleza! ¡Todos son violentos! […] ¡La mayoría no tiene sentimientos! […] ¡Ni uno solo merece la pena!», discrimina a todo un grupo socioeconómico, caracterizándolos como sujetos de crimen, sumándole a la discriminación que tiene con el acusado por pertenecer a un grupo sociocultural distinto (el acusado es un joven puertorriqueño). Asimismo, los prejuicios que atentan con la imparcialidad se reflejan en el Jurado #3, quien, reflejando a su hijo en el acusado, actúa con resentimiento marcando un prejuicio muy común hoy en día: El estigma de que los jóvenes carecen de respeto, que son un grupo violento, rebelde e indisciplinado. En ambos casos se puede ver que sus opiniones preconcebidas no dan lugar a una opinión imparcial.

Lumet parece entender a la perfección el mensaje que plasma en su obra de debut, el querer reflejar la realidad de una sociedad, y es por esto mismo que en la mayor parte de la película, los sujetos (el acusado, los jurados, los testigos) son señalados de forma indefinida, recogiendo pocos rasgos (e incluso haciendo que cada jurado sea un personaje plano, que, si bien sirven a la narrativa, únicamente mantienen su carácter a lo largo de toda la película en vez de evolucionar). El motivo de la ambigüedad de cada persona es debido a que quiere representar a grupos característicos en Estados Unidos. La película efectivamente trata sobre el joven puertorriqueño, pero la realidad es que ese joven representa a todas las etnias y disidencias que existen y que son arbitrariamente juzgadas en los procesos acusatorios, representa a los grupos socioeconómicos vulnerables que no tienen un acceso a la justicia, al cual el poder no les entrega un buen abogado para defenderse1, grupos que no parten un juicio con una presunción de inocencia, y que en su lugar, pareciera que se les juzgara de manera contraria: son culpables salvo se pruebe lo contrario.

Este comentario también considera un elemento importante del rodaje la situación que da lugar en varias instancias a lo largo de la película, dentro de las distintas ocasiones en que se somete a votación la culpabilidad del acusado, en la cual distintos miembros del jurado cambian su decisión para votar conjuntamente con la mayoría.2 Por la manera en que se expresan muchos miembros, termina entendiéndose implícitamente que planean llegar rápido a un resultado unánime para darle fin a la deliberación, independiente del resultado que esta tenga. Tal como se señaló al inicio de este comentario, el afán del jurado desde el inicio indicia la poca disposición para llegar a la “verdad” del asunto y también la incapacidad de formarse una opinión propia y ser influenciados por el resto.

Estas actuaciones resultan inmorales ya que van en contra de todos los derechos que se le otorgan al acusado y que se encuentran consagrados en la Declaración universal de Derechos Humanos (como la imparcialidad y la presunción de inocencia). Tal como lo señala uno de los jurados al decir “¿Qué le da derecho a usted para jugar así con la vida de un ser humano?” por los cambios en el veredicto del Jurado #7 (Jack Warden), quién pretende que su voto sea acorde lo que dictamine la mayoría, para dar término pronto a la deliberación y asistir a un partido de beisbol. Con esto, se nota que no solo no existe examen alguno en virtud del acusado, sino también la búsqueda de una solución rápida que atenta contra las normas de un debido proceso. Algunos jurados se encuentran dispuestos a matar a un inocente o liberar a un asesino, con tal de que aquello le tome menos tiempo.

Comprendiendo todo lo mencionado anteriormente, este comentario considera que desmoronar los prejuicios es una medida para el restablecimiento del debido proceso; que, en los juicios por jurado, actuar por la convicción que se ha formado individualmente tras escuchar los hechos (y no por los votos de la mayoría para hacer más expedito un procedimiento) es una representación de la conciencia ética; finalmente, que analizar meticulosamente los hechos y deliberar antes de enjuiciar es el parámetro mínimo que deben tener los jurados en un proceso acusatorio. Con estos elementos en cuenta, se puede asegurar que el jurado ha realizado su labor de la manera que se espera, y que se ha cumplido con el derecho a un juicio justo.

12 Angry Men resulta un rodaje pedagógico para el correcto ejercicio de la imparcialidad y de la defensa de los valores sociales.  Si bien en Chile no existe una aplicación del juicio por jurados, es notable cómo en procesos acusatorios que están estructurados de distinta manera se suscitan las mismas problemáticas que en nuestro ordenamiento, y que se requieren los mismos valores morales y éticos para solucionar dichas problemáticas. Es muy interesante hacer el análisis de cómo llevar a cabo un juicio justo y humanizar la actividad jurisdiccional. (Santiago, 19 de octubre de 2023)

REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS:

1. Correa, C. (2021, 23 de septiembre). ¿Juicios por jurados en la nueva Constitución? Algunos lineamientos para debatir. Diario Constitucional. [Fecha de consulta: 22 de septiembre 2023]. Ingrese aquí para ver un artículo de opinión enmarcado en el ámbito Chileno.

2. Héctor GRANILLO FERNANDEZ, Juicio por Jurados, Santa Fe, Rubinzal – Culzoni, 2013, p. 27.

3. Letner, G., Piñeyro, L. (2017) Juicio Por Jurados Y Procedimiento Penal. Editorial Jusbaires. [Fecha de consulta: 28 de septiembre 2023]. Disponible aquí.

4. Lumet, S. (Director). (1957). 12 Angry Men [Película]. P Orion-Nova Productions. [Fecha de consulta: 17 de septiembre 2023]. Disponible aquí.

5. Munita, J. (2020). “Las Barreras En El Acceso A La Justicia De Los Grupos Vulnerables En Chile”, p. 39-41. [Fecha de consulta: 27 de septiembre 2023] Disponible aquí.

6. Zimmermann, A. (2018) Juicio por Jurado, Poder Judicial de la Provincia de Rio Negro, Río Negro, Sep 2018. [Fecha de consulta: 27 de septiembre 2023]. Disponible aquí.

 

 

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