Artículos de Opinión

Hacia una deontología pericial.

Quizás el primer problema que asoma tiene que ver con el rol o tarea que debe cumplir el perito o la perita. Es decir, el hecho de reconocerse como un actor imparcial y, que sobre un punto determinado que ha sido puesto en tela de juicio, su dictamen favorecerá o perjudicará a alguien. Si su trabajo ha sido requerido para resolver una incógnita en el ámbito privado, esta apreciación sí o sí generará efectos; y que decir dentro de un proceso litigioso.

Como experto, y posicionándolo en materia de procedimientos judiciales, el perito o la perita es un tercero que auxilia al sentenciador con determinadas respuestas que éste necesita para poder dirimir el hecho litigioso que le ha sido propuesto o un aspecto particular de aquel y, al mismo tiempo se le puede considerar como una prueba esencial dado que, mediante un documento, evacuará un dictamen; y el informe de peritos es un medio probatorio que las partes pueden utilizar en juicio.

No obstante lo anterior, es de la esencia de este experto que en su actuar debe prevalecer siempre y en todo momento, una cualidad angular donde asentar su actividad: la imparcialidad. Es decir, su trabajo debe exiliar todo atisbo íntimo de interés en el juicio, procurando evitar conjeturas o pronunciamientos personales o de los cuales se deduzca una inclinación sesgada por favorecer o perjudicar a una de las partes litigantes a la luz de sus apreciaciones o conclusiones vertidas en su dictamen.

Así, la deontología pericial viene a convertirse en aquel conjunto de normas ético-morales que rigen dicha actividad, controlando no sólo dichos aspectos de la profesión, sino que derechamente frenando los impulsos subjetivos que tienden a aflorar cuando la persona detrás del experto pueda empatizar con tal o cual parte del pleito.

Ante la inexistente jurisprudencia pericial, es necesario dar una mirada al aspecto deontológico de la profesión; ciencia y disciplina que se encuentran enquistadas en la actuación del perito, y que, por lo mismo, jamás deben ser exiliadas de aquella, sino que por el contrario, en todo momento deben ser consideradas como rectoras de toda actuación pericial.

Quizás el primer problema que asoma tiene que ver con el rol o tarea que debe cumplir el perito o la perita. Es decir, el hecho de reconocerse como un actor imparcial y, que sobre un punto determinado que ha sido puesto en tela de juicio, su dictamen favorecerá o perjudicará a alguien.

Si su trabajo ha sido requerido para resolver una incógnita en el ámbito privado, esta apreciación sí o sí generará efectos; y que decir dentro de un proceso litigioso.

Al respecto se ha fallado lo siguiente: “El peritaje determina como el valor de los daños del móvil en la suma de $8.000.000, teniendo para ello a la vista ofertas del mercado de una camioneta de similar estado y características. El infractor condenado, absolviendo posiciones a fojas 266, confiesa, el estado en que quedó la camioneta de acuerdo a las fotografías que se le exhibieron, que ésta quedó volcada en el lugar, sufriendo daños estructurales de gran consideración que se describen, daños de gran envergadura calificables de pérdida total; y finalmente, reconoce que al momento del accidente investigado la camioneta tenía un valor comercial total de $6.500,000.

De esta manera, se encuentra acreditado que los daños causados a la camioneta por pérdida total, ponderando el peritaje y lo reconocido por el demandado asciende a la cantidad de $6.500,000., sin que existan elementos probatorios que permitan otorgarle un valor inferior.

Por consiguiente, y por los fundamentos dados no es posible reducir su monto como lo solicita el demandado adhesivo, pero sí, acceder a la petición del actor apelante de aumentar la indemnización, a la cantidad antes dicha” (Corte de Apelaciones de Concepción, sentencia de fecha 8 de agosto de 2019, Rol 95-2019)

La sentencia antes expuesta da cuenta de la ubicación que tiene el perito dentro del pleito como tercero imparcial.

Veamos ahora el segundo problema, el cual se devela por la existencia de ciertas normas éticas-morales que, como se verá, si bien, no exigen un cumplimiento forzado por parte de otras personas o actores, sí el perito o la perita queda compelido a su cumplimiento mediante una imposición de índole personal; es su fuero interno quien lo obliga a dar estricto cumplimiento al respeto por las reglas de su ciencia, arte u oficio, en el sentido de no violar ni transgredir los principios en que se sustentan.

Este segundo problema se visualiza en su deber, el que debe quedar asentado durante la actividad pericial.

Este deber es el elemento central de la deontología de la labor pericial, pues se conecta directamente con aquellas normas sean heterónomas o autoimpuestas que deben ser respetadas para ejercer una correcta actividad.

Este deber del perito, por tanto, debe ser entendido como una norma moral, porque impone al experto realizar una tarea, que es obviamente personal – realizar su trabajo -, en cuanto su posicionamiento ante la situación concreta que le ha sido solicitada.

Así, es necesario adentrarse en aspectos que dan cuenta de los componentes de dicha labor o actividad pericial y, al mismo tiempo, si aquella es algo que represente algún tipo de valor.

La labor pericial se define como la actividad desplegada por el perito mediante la cual pone a disposición toda su sabiduría y conocimiento para responder al objeto de pericia o al cuestionamiento planteado. En ella, vuelca una única actividad o multiplicidad de aquella aplicando métodos o metodologías en un orden determinado, buscando construir su labor de forma sistemática y coherente.

Ontológicamente la labor pericial cobra validez conforme los conceptos que le son propio a la actividad del perito. Así, no se puede concebir dicha labor sin ciertos elementos que le son esenciales e inherentes y que, sin ellos, simplemente no es lo que es: perito, peritaje, experticia, metaperito, son algunos conceptos que revelan lo que es la labor pericial.

Ya se señaló que perito es una persona que domina una ciencia, arte u oficio. Peritaje es el cúmulo de actividades realizadas por el experto con la cual configura o da razón de ser a su labor pericial. Experticia, la experiencia que tiene una persona dentro de un área en particular. Ella por sí misma establece una separación objetiva entre el conocimiento que profesa un experto (perito o perita) y lo que sabe el testigo común, y nuestra jurisprudencia así lo ha indicado: “corresponde a una enfermedad que tiene una etiología compleja, que aún no está bien aclarada, evidenciándose al tenor de la mentada literatura, que para una integral y acabada comprensión de la enfermedad se requiere evidentemente de una experticia en el área médica, misma que debió ser aportada en el juicio a través de un informe pericial, lo que no ocurrió”. (CORTE SUPREMA DE CHILE, Recurso de Casación Rol 22.710-2022)

Siguiendo con los conceptos que se configuran como aquellos elementos inherentes a la actividad pericial, debemos entender por metaperito, simplemente un experto, cuya labor radica en examinar un informe pericial afín a su ciencia, arte u oficio, para determinar si aquel sirve como un medio de prueba idóneo.

Lo descrito no más que una interrelación de distintos entes individuales agrupados bajo una misma ciencia o disciplina; cada uno con sus propias cualidades que les permiten ser lo que son, y que los hace únicos en el sistema judicial o en el ámbito privado, pero al mismo tiempo, conforman parte del todo de aquella ciencia o disciplina a la cual obedecen.

Ontológicamente, el perito no escapa a su esencia de ser lo que es: un experto. Por tal razón le es imposible contradecir su propia cualidad vendiendo su conocimiento al interés manifiesto, no de la parte que lo requiere, sino al suyo propio. Por tanto, una aproximación ontológica de la labor pericial, bien puede ser considerada una herramienta para comprenderla y entenderla, tanto por el perito, como por la comunidad.

La actividad pericial, por tanto, posee una esencia que le permite ser lo que es, pues se reconoce como un hecho fáctico, es decir, un acontecimiento verdadero, demostrable y objetivo de la realización de un trabajo cuya finalidad es obtener una verdad o ratificarla.

Por su naturaleza, para que ésta deba ser lo que es en sí misma, debe ser realizada por un experto que domina una ciencia, arte u oficio y nadie podría negar el valor intrínseco de la labor que el perito desarrolla, pues quien la lleva a efecto no es cualquier tipo de persona.

El mérito de la labor pericial radica en su capacidad para obtener la conclusión necesaria destinada a resolver, no sólo la duda de la parte litigante que necesita de aquella prueba, sino en contribuir a asistir al justiciante a comprender y entender esta misma incertidumbre, considerando que es éste quien en definitiva es llamado a resolver el pleito.

Por tanto podemos reconocerle un valor intrínseco a dicha labor o actividad pericial, pues posee un fin en sí misma. Nace, se desarrolla y termina; posee un ciclo de vida propia orientada hacia una finalidad determinada: presentar una verdad. La que ha salido a la luz producto del esfuerzo del perito, quien, si ha desplegado todo su conocimiento y sabiduría de una forma éticamente moral y correcta, dicha labor será siempre considerada valiosa, independiente de las consecuencias que produzca al interior de un procedimiento judicial o extrajudicial.

Vemos que aparte de la vida que pueda tener la labor pericial, nacida al alero de la actividad judicial o privada, aquella siempre va a tener un objeto en sí misma: es un medio idóneo para arribar a un dictamen que contiene una realidad o una confirmación de algo o respecto de alguien, pues no existe otra forma para lograr ese objetivo.

Entonces podemos observar que la objetividad con que se desarrolla la labor pericial, se alza como una especie de garantía de la inmutabilidad de los valores y del carácter absoluto de su jerarquía que la distingue de otras actividades. Pues el valor que emana de aquella se representa en la idoneidad de su ser para la finalidad requerida.

Sin perjuicio de lo expuesto, necesario es advertir que esta valoración de la labor pericial, al reconocerla en tanto es lo que es, no es más que el reflejo subjetivo de la realidad que reviste disímiles formas, entre las que se encuentran las emociones, los sentimientos, la intuición, los conceptos, los juicios, etc., por lo que habría que entrar a especificar lo distintivo de esa valoración subjetiva[1]. Así, en este caso, es evidente que la razón juega un papel importante, porque permite evaluar aquello que consideramos correcto de aquello que no lo es.

El razonamiento permite expresarnos de forma crítica frente a determinadas situaciones o circunstancias, de ahí la necesidad de explicar el valor que se concibe como per sé a la labor del perito mientras despliega su actividad, pues aquella, si bien depende del ser humano experto, debe ser entendida como un “algo” que sirve para “algo”.

Por esta razón, el conjunto de reflexiones que podemos acumular, hacen necesario pensar qué debe hacer el experto cuando se ve enfrentado a su trabajo, porque al mismo tiempo es también urgente la presencia constante de una automayéutica en el perito, de manera que pueda responder correctamente apelando a sus verdaderos conocimientos que lo deberían guiar por un correcto camino mientras despliega su actividad, pues “es de la esencia de la prueba peritos que en la ilustración de las cuestiones que debe resolver el juez, el perito, se refiera y deba ceñirse necesariamente (en su informe) a la apreciación de puntos de hecho y de aquellas circunstancias pertinentes, en que se necesiten conocimientos de una ciencia o arte…” (CORTE DE APELACIONES DE SANTIAGO, 4 de agosto de 1998, “Arcaya y López S.A con Tecnología del Aluminio Ltda)

Vemos entonces que, al capturar estas cualidades, y redirigirlas a la actividad o profesión que el experto detenta, germina de forma espontánea una disciplina rectora de dicha actividad denominada Deontología. Aquella vuelca su cúmulo de normas en valores centrados en la persona y como aquellos deben mantenerse incólumes cuando se ejerce una profesión, velando por un correcto actuar ético, dignidad profesional, respeto a los derechos humanos, prevalencia de regímenes disciplinarios al interior de órganos colegiados, etc.

No obstante, la deontología anida y descansa en normas que no necesariamente deben positivarse. En el caso del experto o perito, se erige como un código de conducta abocado al ejercicio libre de la profesión y directamente orientada a normar la actividad pericial, lo que no obsta a cumplir con aquellas normas o reglamentos a las cuales se sujeta el experto cuando pertenece a alguna institución u organismo.

Por tanto, deontología pericial se constituye en aquel conjunto de normas que regulan el actuar ético y moral del perito obligándolo a respetar los principios en que se fundan las reglas de su ciencia, arte u oficio. Así cuando aquello ocurre, la objetividad del perito, debe traspasar todo ámbito de cuestionamiento hasta dejar inane la posible duda que pueda generar su actuación[2].

Pero al mismo tiempo, también se configura como una regulación iuspositivista, pues un texto legal evidentemente compele a respetar no sólo la actuación del perito, sino también sus principios ético-morales, que, en caso de irrespetarlos, le pueden traer resultados judiciales adversos.

Así, por ejemplo, en la nueva ley de enjuiciamiento civil de España el deber primordial de los peritos es el de elaborar y emitir el dictamen correctamente, es decir, aplicando científicamente los conocimientos profesionales y que se requieren para el caso concreto; obligación de prestar juramento o promesa de decir verdad y de actuar con la mayor objetividad posible, tomando en consideración tanto lo que pueda favorecer como lo que pueda perjudicar a cualquiera de la partes (art. 335.2 LEC) Además, tienen la obligación previa de comparecer en juicio y así, acto seguido, jurar o prometer decir verdad, indicando que va a actuar o que ha actuado con la mayor objetividad posible, manifestando que conoce las sanciones penales previstas para el caso de incumpliendo de este deber.

Ahora bien, podemos aventurarnos a aseverar que la deontología pericial abarca todo espacio de desenvolvimiento del perito, evidentemente desde que inicia su trabajo hasta que lo evacúa mediante el respectivo informe que contendrá su dictamen o mediante su declaración.

En nuestro país, el Código de Procedimiento Civil, dispone una serie de reglas a las cuales debe sujetarse el perito una vez que ha sido nombrado o designado por el Tribunal[3]. La ley nos informa que el perito que acepte el cargo deberá declararlo así, jurando desempeñarlo con fidelidad (art.417 CPC).

Por tanto, la heteronomía de la norma no es más que una obligación jurídica la cual está dirigida a conseguir por parte del perito o de la perita el irrestricto respeto por a la exclusividad de su encargo.

Este deber de fidelidad sentencia la dimensión de la actividad pericial que debe ser desplegada, pues se impone, incluso, por encima de aquellas propias normas morales del profesional, aquellas reglas que no necesariamente deben conocer otros, y que radican en su íntimo desarrollo profesional.

Pero para poder conjugar ambos aspectos normativos de su labor pericial, es evidente que el perito debe respetar ciertos principios como el de imparcialidad, independencia, publicidad, celeridad, inmediación y objetividad. Pues al subordinarse a aquellos, impide que florezcan sesgos o posiciones anticipadas en su intimidad que desnaturalicen su labor o actividad.

Finalmente, el perito es un profesional experto que carga con la responsabilidad, no de determinar el devenir de un juicio, aunque aquello pueda suceder, sino con aquella que se relaciona con el cumplimiento de su encargo; obligación que debe estar revestida de un comportamiento y compromiso ético que a todas luces debe revelarse conforme su trabajo.

Además, debe respetarse así mismo, pues con ello da cuenta del amor por su profesión ¿quién hay que engañe lo que se y pretenda mostrarse de otra forma si a los ojos de todos es lo que es?

No basta con sólo saber, sino que hacer bien lo que se sabe, y eso es lo ideal. (Santiago, 16 de enero de 2024)

 

[1] Martínez Gómez, Jesús (2010) En torno a la axiología y los valores. Disponible en: Contribuciones a las Ciencias Sociales, marzo 2010. www.eumed.net/rev/cccss/07/jamg3.htm

[2] Cáceres, Cristián (2023) “El dictamen pericial y metapericial en el procedimiento judicial chileno”. Santiago, Chile, Ed. Hammurabi, p.45

[3] Al respecto, cabe hacer presente que la resolución que designa al perito no es apelable, según lo dispone el art.326, inciso 2° del CPC.

A mayor abundamiento ver sentencia N°Civil-8753-2019, pronunciada por la Segunda Sala de la I.C.A. de Santiago

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