Artículos de Opinión

La educación estatal en la Constitución: ¿tradición constitucional o novedad del texto?

Un repaso por la historia constitucional de la educación permite concluir que la educación provista por el Estado nunca estuvo realmente presente en la Constitución, pues la educación pública reglamentada era toda aquella dirigida por el Estado sin importar quien la proveía. Fue esta dirección la que se intentó limitar en 1980, debido a que la institucionalidad tradicional conformada hasta ese momento cedió en 1971, frente a los intereses particulares del gobierno.

El viernes 8 de septiembre, fueron votadas las enmiendas sobre educación y libertad de enseñanza, entre otras, con el fin de acordar las normas que serán próximamente votadas por el pleno del Consejo Constitucional. De ellas, merece la pena destacar la mención expresa a la educación provista por el Estado.

El artículo recientemente aprobado contiene entre sus incisos (aprobado por la unanimidad de los consejeros): “El Estado proveerá educación pública, pluralista y de calidad, a través de establecimientos propios en todos los niveles. El Estado garantizará el financiamiento de sus establecimientos de educación parvularia, básica y media. En cualquier caso, la ley podrá entregar financiamiento a sus instituciones de educación superior”.

La Constitución de 1980 omitió una referencia expresa a la educación pública, siendo uno de los aspectos que se levantaron como necesarios de incluir tanto en el proceso constitucional anterior como en el actual. Frente a ello surge la pregunta: esta explicitación del Estado como proveedor ¿responde a nuestra tradición constitucional o es más bien una novedad?

La pregunta surge porque es común escuchar voces que acusan a la Constitución de 1980 de ser la causa del abandono por parte del Estado de la educación pública. Pero, lo cierto es que hasta 1980, lo público de la educación se predicaba de toda aquella dirigida por el Estado, y no exclusivamente de la provista por él.

Esto es lo que la Constitución de 1980 intentó superar. La razón es que la institucionalidad jurídico-educativa que se había conformado desde los inicios de la República tuvo un quiebre en 1971 cuando se impulsó el proyecto de Escuela Nacional Unificada. Así lo señala Silva Bascuñán en las actas de la Comisión Ortúzar[1]:

“[S]e ha producido un cambio muy trascendente en la concepción tradicional que se tenía sobre la libertad de enseñanza, concepción que, explica, le satisfacía muchísimo. Hace presente que su primera formación estuvo marcada por el signo de la carencia de una verdadera libertad de enseñanza. De manera que, en esta materia, en los últimos seis o diez años, se varió de ruta en forma poco satisfactoria puesto que la nueva vía adoptada ofrece grandes peligros, como lo demuestra el hecho que de allí surgió la idea maquiavélica de establecer la educación nacional unificada. Estima que en este punto habrá que hacer una revisión bastante profunda de modo de situarlo otra vez en un término apropiado y de aprovechar una tradición de más de 140 años, a través de los cuales la educación se desarrolló en un sentido satisfactorio; esta tradición debe ser adaptada de manera que corresponda a nuestro pensamiento actual; sin embargo, debe buscarse el modo de precaver los gravísimos peligros que presenta esta disposición tal como quedó consagrada en la Constitución con la reforma de 1971[2]”.

La tradición aludida, comienza junto con la Independencia y la redacción de una Constitución. Así, en 1822 se incluyó la creación de un plan general de educación como una atribución del Congreso el que alcanzaba a las escuelas dependientes de Conventos y Monasterios[3].

Luego la Constitución de 1833 establecería el Estado docente; es decir, “la más conservadora de las constituciones organizó jurídicamente la educación pública (…) perdurando como tal en periodos de gobiernos ideológicamente distintos”[4].

Esto se vería reforzado por la Ley General de Instrucción Primaria de 1860 y el establecimiento de la dirección estatal de la escuela. La finalidad central era enseñar a leer y escribir a través de la escuela pública, ya que como constata el censo de 1854, la proporción entre individuos que declararon saber leer y los que no, fue de 68 analfabetos por un alfabeto[5].

El Estado, consciente de la precaria capacidad institucional para llevar a cabo esta tarea, impulsó una política de dotar de fondos fiscales a las primarias donde los municipios no pudieran hacerlo o donde la comunidad hiciera un aporte equivalente. Así, extendió su soberanía a través de una política mixta: un cofinanciamiento del Estado hacia las localidades que dependía de la eficacia de los vecinos para organizarse. El concepto de educación pública, por tanto, se definió no tanto por la provisión como por la dirección del Estado, ya que la legislación nunca restringió la libertad de fundar escuelas y colegios privados, sino que reclamó su reglamentación y a través de ella, indirectamente, su dirección[6].

Esto terminó por provocar un conflicto con la Iglesia Católica que reclamaba que la examinación violaba el principio de libertad de enseñanza, quedando el currículum monopolizado por el Estado. El historiador Juan Luis Ossa explica que, por motivos coyunturales y estratégicos, los católicos abogaron por la libertad de la toma de exámenes y por su propia metodología de enseñanza, la que, en la mayoría de los casos, se oponía a la educación que impartían los centros laicos. Los liberales, en cambio, pretendieron controlar todos los temas educacionales desde el Estado, ya fuera mediante decretos gubernamentales o a través de legislación aprobada por el Congreso[7]. Así fue como en 1874 con el objeto de zanjar el debate, se garantiza por primera vez la libertad de enseñanza.

La Constitución de 1925 vino a consolidar el estatuto de la educación, mediante el establecimiento de la primaria como un derecho reclamable al Estado, pero manteniendo la libertad de enseñanza consagrada en 1874 en las garantías individuales[8]. El asunto era más bien práctico, las características geográficas del país sumadas al alto porcentaje de población rural dificultaban el accionar del Estado sin los particulares. El propio Alessandri diría al respecto: “no hay todavía recursos ni nivel cultural suficiente para que el Estado pueda por sí solo realizar una obra eficaz en este sentido”[9].

Así, una vez superado el conflicto con la Iglesia Católica que terminó por proclamar la libertad de enseñanza, y hasta 1971, la institucionalidad educativa caracterizada por una fuerte dirección del Estado en convivencia con una provisión mixta no presentó mayores problemas, ya que el objetivo había un objetivo común de educar a la población y superar el analfabetismo. Sin embargo, con el proyecto de Escuela Nacional Unificada, la institucionalidad cedió a los intereses del Gobierno.

Por esto, la Constitución de 1980 se enfoca no en restringir la provisión pública – hasta ese entonces muy indiferenciable de la educación particular gratuita – sino en limitar la dirección que el Estado ejercía con el objeto de evitar cualquier futuro nuevo abuso.

En razón de lo expuesto, creemos que el texto comentado, más que pretender recuperar un espacio perdido de nuestra tradición constitucional, es una novedad, que por cierto celebramos. Más que un retorno a la tradición constitucional, es una respuesta a un momento crítico de la educación provista por el Estado que requiere de políticas públicas urgentes que le permitan prestar un servicio de calidad, fundamental para el futuro de quienes asisten a ella. (Santiago, 15 de septiembre 2023)

 

[1] Actas de la Comisión Ortúzar. Disponible en https://obtienearchivo.bcn.cl/obtienearchivo?id=recursoslegales/10221.3/3767/2/Tomo_III_Comision_Ortuzar.pdf

[2] Alude al artículo 7 de la Ley 17.398 que modificaba la Constitución Política del Estado de 1925. Disponible en https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=28981&idVersion=1971-01-09

[3] Artículos 230 al 234 de la Constitución de 1822. Disponibles en https://www.bcn.cl/historiapolitica/constituciones/detalle_constitucion?handle=10221.1/17422

[4] Serrano, Ponce de León, Rengifo (editoras): “Historia de la Educación en Chile (1810 – 2010), Tomo II”; Taurus.

[5] Ibid.

[6] Ibid.

[7] Ossa, J: “El Estado y los particulares en la educación chilena, 1888 – 1920”; Revista Estudios Públicos. Disponible en https://www.estudiospublicos.cl/index.php/cep/article/view/511/833

[8] Art. 10 N°7 de la Constitución de 1925. Disponible en https://www.bcn.cl/historiapolitica/constituciones/detalle_constitucion?handle=10221.1/17659

[9] Actas oficiales de las sesiones celebradas para el estudio de Nueva Constitución Política de la República de 1925, citadas en Serrano, Ponce de León, Rengifo (editoras): “Historia de la Educación en Chile (1810 – 2010), Tomo II”; Taurus.

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