Artículos de Opinión

La independencia de Chile y la Primera Junta Nacional de Gobierno.

En estas líneas, el autor realiza un breve ensayo sobre la importancia de la Primera Junta Nacional de Gobierno del 18 de septiembre de 1810, como un primer acto de Chile formándose como una Nación soberana e independiente, ello en la medida que ese acto sería el hito iniciador del proceso independentista, que sería seguido por los primeros textos constitucionales y que quedaría definitivamente consolidado con el Juramento de la Independencia, del 12 de febrero de 1818.

Introducción [1]

Chile es una Nación soberana e Independiente. No cabe duda que, como un país que elige su propio gobierno por votaciones populares, lo es. Pues bien, las nociones de soberanía e independencia, son términos que entre ellos, se encuentran bastante ligados, tan vinculados entre sí se encuentran, que de cierta manera parecen confundirse, esto hace que una Nación sea independiente y soberana, no pudiendo poseer uno solo de esos atributos, independiente pero no soberano, o soberano pero no independiente, no sería una situación que pueda ser comprensible.

En este sentido, nos preguntamos sobre el momento en el que Chile comienza a ser una Nación independiente y soberana. Dicho asunto, resulta algo complicado de abordar, por varias razones, una de ellas es que el proceso de independencia nacional ocupó un espacio de tiempo bastante largo, de alrededor de ocho años, en que el establecimiento de Chile como una república fue paulatino, pero lo más importante a nuestro parecer, es que existe una confusión entre algunos momentos históricos, confusión que guarda asidero en la naturaleza de los acontecimientos que ocurrieron en el periodo histórico.

Ante ello, creemos que si bien, en esa etapa histórica existen numerosos hitos y personajes muy destacables, son dos los puntos de inflexión históricos que marcaron los destinos de la patria, para la formación de la Nación de Chile, como una república independiente y soberana, siendo ellos, la Primera Junta Nacional de Gobierno, el suceso que dio el inicio a esta etapa, y la Declaración de Independencia, el momento decisivo con el que se concluyó el proceso.

Sobre la importancia de estos acontecimientos, pasaremos a referirnos en lo sucesivo, revisando la confusión y la vinculación que guardan entre si.

La Primera Junta Nacional de Gobierno

En Chile, celebramos las fiestas patrias en septiembre, el 18 del mes, en conmemoración a la independencia nacional. Esto es así, en razón de que fue dispuesto de tal manera por la Ley 2.977 de 1915, aun cuando, y como es sabido, no existe una consecuencia histórica directa del nombre del feriado con la efeméride de la fecha, ya que ese día, corresponde a la instalación de la Primera Junta Nacional de Gobierno, en 1810.

Ahora bien, bajo ese contexto, consideramos que no obstante esta manifiesta discordancia histórica, es de absoluta consecuencia jurídico-política, que nuestras fiestas patrias sean celebradas por el 18 de septiembre de 1810, puesto que la Primera Junta Nacional de Gobierno, si bien no se trató de la independencia propiamente tal, si fue la primera iniciativa de soberanía independiente que se dio dentro del territorio chileno, toda vez que en esa ocasión, los patriotas reunidos, decidieron libremente darse su propio gobierno, aun cuando en esa misma acción declararon mantener lealtad a la monarquía española, pues ese acto, se trató de una decisión acordada libremente por ellos, es decir por un acto soberano, en el que no medió imposición alguna de parte del Imperio Español.

Para sustentar nuestra afirmación, es preciso recurrir al registro histórico de esa instancia, este es el Acta del Cabildo Abierto del 18 de septiembre de 1810. Este documento, señala a grosso modo que en dicha instancia, se reunieron vecinos notables de la ciudad de Santiago, quienes se sentían intranquilos por los sucesos ocurridos en la Península Ibérica, con la captura del Monarca Español Fernando VII por parte del Ejército Napoleónico, y ante la circunstancia de la instalación de la Junta Gubernativa de Cádiz, manifestaron que le asisten los mismos derechos de autogobernarse que los españoles ante el acaso que atravesaban, situación que hacía depositar el gobierno en el pueblo, al encontrarse impedido de ejercer el poder directamente el monarca legítimo, en cuya consecuencia, es que se crea la Junta de Gobierno elegida por los vecinos de la ciudad de Santiago, la que gobernaría el país en nombre del Rey. Esto como se indica, implica que es la junta la que gobierna, aun cuando el Rey se mantenía como el titular del poder, por lo cual el ejercicio del poder, no se encontraba en dicha ocasión en el Monarca, sino más bien en los vecinos, así se puede leer del acta de ese hecho histórico, la que dice lo siguiente: “En este solmene acto todos los prelados, jefes y vecinos, tributándole las más expresivas gracias por aquel magnánimo desprendimiento, aclamaron con la mayor efusión de su alegría y armoniosa uniformidad, que se estableciese una Junta presidida perpetuamente del mismo Señor Conde de la Conquista, en manifestación de la gratitud que merecía a este generoso pueblo, que teniéndole a su frente se promete gobierno más feliz, la paz inalterable y la seguridad permanente del reino”[2].

Observando el panorama producido por la instalación de la Primera Junta Nacional de Gobierno, lo notamos similar a la situación de los países que actualmente se rigen por un sistema de monarquía constitucional, en los que el Rey mantiene la jefatura del Estado, sin ejercer el gobierno o el poder ejecutivo, siendo que la autoridad ejecutiva es designada por el parlamento, como en este caso dicha autoridad fue ejercida por la junta.

El camino trazado por el dieciocho de septiembre

Como pudimos advertir, la Primera Junta Nacional de Gobierno, fue el primer Gobierno de Chile, como país independiente y soberano, instancia que habría inaugurado el camino del Estado republicano, y que en lo sucesivo, se dieron los primeros textos constitucionales chilenos.

Sobre esos primeros textos constitucionales, debemos advertir que si bien no pueden ser denominados propiamente como constituciones, si se trata de actos constitucionales y soberanos, que se refieren a la organización del Estado y dejan de manifiesto el carácter de Chile como una Nación independiente.

De hacer referencia a estos actos constitucionales, debemos citar primero al “Reglamento para el Arreglo de la Autoridad Ejecutiva de 1811”, documento en el cual  señala en el artículo 1°, que el Congreso es el único depositario de la voluntad del Reino, razón que profundiza el carácter de Estado autónomo de Chile, al establecer al Congreso como detentador de la voluntad Estado[3].

El otro texto constitucional importante es el “Reglamento Constitucional Provisorio de 1812”, el cual entre varias disposiciones, dicta un reconocimiento expreso al Monarca de España como Rey, aun cuando a su nombre ejercería el poder la Junta de Gobierno, esto quedaría establecido de manera directa en su artículo III, el cual citamos a continuación: “Su Rey es Fernando VII, que aceptará nuestra Constitución en el modo mismo que la Península. A su nombre gobernará la Junta Superior Gubernativa establecida en la capital, estando a su cargo el régimen interior y las relaciones exteriores. Tendrá en cuerpo el tratamiento de excelencia, y sus miembros el de los demás ciudadanos.”. Por lo demás, este documento prescribe la norma más importante que otorga el carácter definitivo de Nación independiente a Chile, al disponer lo que se sigue en su artículo V: “Ningún decreto, providencia u orden, que emane de cualquiera autoridad o tribunales de fuera del territorio de Chile, tendrá efecto alguno; y los que intentaren darles valor, serán castigaos como reos del estado.”[4]

La independencia de Chile

Como se aprecia, los primeros textos constitucionales, sentaron las bases de la soberanía de Chile, es decir, de la independencia del País, la que fue avanzando progresivamente y profundizándose con los acontecimientos políticos y militares de la Guerra de Independencia, en este contexto, es que la independencia definitiva de Chile quedaría sellada por dos importantes hitos históricos.

El primero de estos hitos corresponde a la Proclamación de la Independencia, la que fue redactada y firmada en Concepción, el primero de enero de 1818, ratificada en Talca el 2 de febrero, y finalmente juramentada en Santiago por el Director Supremo, don Bernardo O”Higgins Riquelme, el 12 de febrero del mismo año, en ella se estableció con diáfana claridad, el carácter de Chile como una Nación igual ante otras potencias, en cuanto señaló lo siguiente: “…el territorio continental de Chile y sus islas adyacentes, forman de hecho y por derecho, un Estado libre, independiente y soberano…”.[5]

El documento citado, sería el antecedente jurídico definitivo que otorgaría a Chile el carácter de Nación independiente, pero como lo señalamos, sería un antecedente jurídico, el que finalmente sería complementado con otro hito histórico, que vendría a cerrar en forma definitiva el proceso independentista de Chile, y que corresponde a la Batalla de Maipú, del 5 de abril de 1818, sin cuya victoria la proclamación citada habría quedado en el papel.

A modo de conclusión

Chile es una Nación soberana e independiente, al igual que las demás naciones de la humanidad, ahora bien, para alcanzar dicho estatus, el país pasó por un largo proceso de más de ocho años, y que estuvo contextualizado por distintos sucesos políticos y militares ocurridos en el transcurso de la Guerra de Independencia, siendo que de entre estos acontecimiento, se dieron también varios momentos significativos en el plano jurídico, como lo fueron los primeros textos constitucionales, y el más importante de ellos, que fue la Proclamación de la Independencia, la cual sería la culminación definitiva del proceso. Pero lo cierto es que si bien la proclamación se trató del cierre de dicho proceso, este tuvo su inicio y apertura con la Primera Junta Nacional de Gobierno del 18 de septiembre de 1810, suceso que significó el primer acto de la independencia propiamente tal, y que en su efecto, dio la apertura e inició el proceso independentista, por ello que es preciso reconocérsele como la efeméride de la independencia nacional. (Santiago, 14 de septiembre de 2023)

 

[1] Agradezco a los valiosos comentarios del colega Julio Arredondo Soto.

[2] Véase el Acta de la Primera Junta de Gobierno, en: Diario Oficial, Constituciones Políticas de la República de Chile 1810-2015, p. 43-46.

[3] Véase el Reglamento para el Arreglo de la Autoridad Ejecutiva Provisoria de Chile, en: Diario Oficial, Constituciones Políticas de la República de Chile 1810-2015, p. 54-56.

[4] Véase el Reglamento Constitucional Provisorio, en: Diario Oficial, Constituciones Políticas de la República de Chile 1810-2015, p. 57-64.

[5] Véase el Acta de la Independencia de Chile, en: Diario Oficial, Constituciones Políticas de la República de Chile 1810-2015, p. 76.

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