Artículos de Opinión

La Justicia Administrativa en la nueva Constitución chilena: Lineamientos para su configuración.

Se proponen lineamientos para la configuración de la Justicia Administrativa en la futura Constitución chilena, en lo referente a la tutela judicial efectiva y plenitud del control jurisdiccional sobre todas las manifestaciones de la actividad de la Administración Pública. Se sugiere la reafirmación de la primera al igual que la consagración expresa de la segunda.

El presente artículo contiene un resumen de nuestro trabajo del mismo nombre, recientemente publicado en la Revista Latinoamericana de Estudios Constitucionales (RELEC). Al mismo tiempo contiene algunos temas que serán presentados en el seminario web organizado por la Universidad de Las Américas, que tendrá lugar el martes 19 de octubre, de 15:00 a 17:00 horas Chile. En este evento compartiremos con los profesores Gladys Camacho Cépeda (Universidad de Chile), Luis Alberto Cordero Vega (Universidad de Chile), Carlos Andrés Salinas Bruzzone (Universidad de Las Américas – Chile) y Alexander Espinoza (Universidad de Las Américas – Chile).

I. Preliminar. El problema de determinar lo que debe regularse.

Si es ardua de por sí la tarea de proponer lineamientos para incorporarlos en el texto de una futura Constitución, intentar hacerlo en el caso de la Justicia Administrativa chilena, resulta triplemente difícil. Y ello porque, a la complejidad ínsita en toda propuesta de regulación normativa –mucho más para una Carta Fundamental-, se unen dos adicionales. La primera, es que quien esto escribe se acerca al Derecho chileno con ojos de comparatista, sin conocer en vivo la realidad del ordenamiento sobre el cual está llamado a incidir lo que proponga. La segunda, es que el tema de la Justicia Administrativa chilena es objeto de múltiples polémicas –comenzando por su existencia y caracteres identificadores- aun cuando en general la doctrina parta de similares premisas conceptuales[1].

De allí que, con el fin de abordar el tema descrito en el título, en mi trabajo publicado en la Revista Latinoamericana de Estudios Constitucionales (ReLEC), Vol I, Núm. 1, año 2021, he intentado  más bien proponer premisas que puedan generar consensos, en lugar de aumentar debates en un terreno controversial. A continuación, un resumen de ese texto.

II. Lineamientos generales.

No obstante, y siguiendo una tendencia del Derecho Constitucional iberoamericano que entendemos acertada[2], sí resulta necesario establecer unos lineamientos básicos en el texto constitucional a redactarse, que orienten y delimiten la labor de los operadores jurídicos, comenzando por el Legislador. Ello, a modo de garantía del mantenimiento de la existencia de un control jurídico de la Administración Pública ejercido por el Poder Judicial, pilar fundamental de todo Estado Constitucional de Derecho.

Bajo las anteriores premisas, se hará una primera aproximación a lo que podría regularse en la futura Constitución chilena en materia de Justicia Administrativa, como manifestación del control –jurídico- de la Administración Pública, a la vez que de tutela de los derechos de las personas frente a esta. En ese sentido, la regulación del derecho a la tutela jurisdiccional y de los derechos constitucionales procesales parece corresponder a una cláusula general ubicada en la sección correspondiente al Poder Judicial o a la potestad jurisdiccional, antes que a una competencia especializada, como lo es el control judicial de la Administración Pública. La excepción pudiera ser, dados los antecedentes legales y sobre todo las actuales tendencias jurisprudenciales chilenas, la eventual inclusión del derecho a obtener la ejecución de la sentencia en los términos en que esta fue dictada, es decir, la ejecución en especie, a través de la conocida fórmula –presente en la actual Carta Magna- de <<juzgar y ejecutar lo juzgado>> como atributo de la potestad jurisdiccional. Solo excepcionalmente y ante causas legales tasadas y razonables, puede acudirse a la ejecución por equivalente a través de la respectiva indemnización.

Por otra parte, luce necesario trascender el tradicional esquema dual: recurso de nulidad-recurso de plena jurisdicción, como modelo de las vías recursivas de la Justicia Administrativa chilena, incluso si se incorporaran otros <<contenciosos>> al estilo del paradigma francés clásico. Para ello, resultaría útil considerar:

III. Lineamientos específicos.

1. La expresa referencia a que la Justicia Administrativa controla toda la actividad administrativa, en cualquiera de sus manifestaciones. Especificar sus diversas modalidades a título de ejemplo (actos administrativos formales, reglamentos, contratos estatales, inactividad administrativa formal y material, actuaciones materiales) será una opción a tomar en cuenta según se quiera hacer más explícita o no la cláusula genérica.

2. Como complemento requerido al principio de plenitud o universalidad del control contencioso-administrativo, disponer un mandato al Legislador con el fin de que establezca los cauces procesales idóneos, eficaces y expeditos que permitan la interposición de cuantos medios sean necesarios en la defensa de los derechos e intereses afectados por la actividad administrativa, adoptando todas las medidas requeridas con miras al restablecimiento de esas situaciones jurídica subjetivas.

3. Cabe reiterar la conveniencia de mantener la expresa inclusión de las potestades de sustitución declarativa y ejecutiva[3] –juzgar y ejecutar lo juzgado- del juez en la Administración Pública como principio general, dentro de ese control de estricta juridicidad. Incluso, considerar su inclusión en la cláusula que regule la Justicia Administrativa.

IV. Consideraciones finales.

Cierro estas propuestas planteando si resulta necesario, útil y conveniente, que la cláusula o cláusulas a redactar contengan la referencia al control de juridicidad, tanto sobre la base del Derecho positivo como de los principios generales del Derecho. Ello, con el propósito de modo de establecer una pauta orientadora para futuros desarrollos legislativos y jurisprudenciales. Desarrollos que habrán de establecer cuál es la opción más idónea en el caso del control judicial de la Administración Pública chilena en los ámbitos que trascienden a la actividad preponderantemente reglada.

Para finalizar, solo cabe insistir en la importancia de una adecuada configuración constitucional de la Justicia Administrativa. Ello, en la medida en que el marco normativo facilita el cabal funcionamiento de tal control, el cual, a su vez, es uno de los indicadores de la presencia real –y no meramente nominal- de los Estados Constitucionales de Derecho. (Santiago, 13 octubre 2021)

 

[1] Véanse entre otros: Bordalí Salamanca, Andrés: La Administración Pública ante los Tribunales de Justicia chilenos, Revista Chilena de Derecho Vol. 33-1, Pontificia Universidad Católica de Chile, 2006, pp. 17-36; Camacho Cépeda, Gladys: Justicia Administrativa y el derecho a la tutela jurisdiccional efectiva, Revista Digital de Derecho Administrativo N° 22, Universidad Externado de Colombia 2019, pp. 221-252. Disponible en: https://doi.org/10.18601/21452946.n22.10; Cordero Vega, Luis: Notas sobre el control judicial de la Administración en Chile, 2012, Documento de trabajo. Disponible en: https://www.osva.cl/wp/wp-content/uploads/2019/03/Notas-sobre-el-Control-Judicial-de-la-Administraci%C3%B3n-en-Chile_v0.pdf.; Ferrada Bórquez, Juan Carlos: El sistema de Derecho Administrativo Chileno. Una revisión crítica desde una perspectiva histórica, Revista de Derecho N° 217-218, Universidad de Concepción, 2005, pp. 99-118; Ferrada Bórquez, Juan Carlos: La Justicia Administrativa en el Derecho Chileno, en: J. Rodríguez-Arana Muñoz y M. García Pérez (Coords.): La jurisdicción contencioso administrativa en Iberoamérica, Caracas, Editorial Jurídica Venezolana, 2014, pp. 147-175; Vergara Blanco, Alejandro: Panorama del Derecho Administrativo Chileno. En S. González-Varas Ibáñez (Dir.): El Derecho Administrativo Iberoamericano, Madrid, Instituto de Investigación Urbana y Territorial, 2005, pp. 136-184.

[2] Muy tempranamente, el artículo 49 de la Constitución costarricense de 1949. Más recientemente, entre otros, los artículos:  106 de la Constitución española de 1978; 209.b y 212 de la Constitución portuguesa de 1976; 221 de la Constitución guatemalteca de 1985 reformada en 1993; 73 fracción XXIX-H de la Constitución mexicana y 206 y 259 de las Constituciones venezolanas de 1961 y 1999 respectivamente.

[3] Cfr. Martín Delgado, Isaac: Función jurisdiccional y ejecución de sentencias en lo contencioso-administrativo. Hacia un sistema de ejecución objetivo normalizado, Madrid, Marcial Pons, 2005; Martín Delgado, Isaac: La ejecución subrogatoria de las sentencias contencioso-administrativas, Madrid, Iustel, 2006.

 

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