Prórroga del estado de catástrofe
La prórroga del estado de catástrofe
El mes de junio se aprobó una nueva prórroga del estado de catástrofe, por 90 días más. En un breve período, se le pondrá término o se prorrogará. Por ello, es necesario analizar algunas cuestiones como la temporalidad de los estados de excepción; el papel del Congreso Nacional; la publicación y transparencia de las medidas adoptadas y la importancia de fijar y delimitar las zonas afectadas.

Desde el 18 de octubre de 2019, nuestro país ha vivido casi permanentemente bajo regímenes de excepción constitucional. Primero, un estado de emergencia, dispuesto a raíz del estallido social. Luego, con ocasión de la pandemia del COVID-19, se decretó primero una alerta sanitaria[1], y posteriormente, el estado de excepción de catástrofe, declarado por el decreto supremo N° 104, de 18 de marzo de 2020. Este ha estado vigente desde ese día, pues se prorrogó sucesivamente, a través de los decretos supremos, emanados del Ministerio del Interior y Seguridad Publica, N°s 269, 400 y 646, todos de 2020, y los decretos supremos N°s 72 y 153, estos últimos de 2021.
En relación con lo anterior, debe recordarse que el año 2005 se introdujeron dos reformas importantes a la Constitución vigente, que le dieron mayor intervención al Congreso Nacional en los estados de excepción: a) Puede dejar sin efecto la declaración de estado de catástrofe transcurridos 180 días, desde su dictación, si estima que las razones que la motivaron han cesado en forma absoluta y b) debe dar su acuerdo al Presidente de la República si éste decide declararlo por un período superior a un año, el que se tramita dentro del plazo de 5 días, aceptando o rechazando dicha proposición (artículo 41, inciso segundo, y artículo 40, inciso segundo, de la Constitución Política de la República).
El Congreso Nacional no hizo uso de la primera atribución, una vez que transcurrieron los primeros 180 días. En cuanto a la segunda, en marzo de 2021, al cumplirse un año ininterrumpido de gobierno bajo un régimen de excepción, el Presidente de la República solicitó el acuerdo del Congreso Nacional, el que fue otorgado, dando lugar a la primera prórroga, que finalmente se dispuso a través del decreto supremo N° 72, de 2021.





