Artículos de Opinión

Libertad de expresión, el fundamento de un entorno mediático libre que agrega valor a la democracia.

La vigilancia puede poner al descubierto la información recopilada por los periodistas, incluida la de los denunciantes, y viola el principio de protección de las fuentes, que se considera universalmente un requisito previo para la libertad de los medios de comunicación y está consagrado en las resoluciones de la ONU. También puede perjudicar la seguridad de los periodistas al revelar información privada sensible que podría ser utilizada para acosarlos judicialmente y/o atacarlos arbitrariamente

«Periodismo bajo asedio digital» se constituye como el eje central de la conferencia internacional instituida desde los años 90 por la Organización de Naciones Unidas (ONU) y la Unesco en el Día Mundial de la Libertad de Prensa. Lo anterior pone de relieve las múltiples formas en que los recientes avances en la vigilancia, la inteligencia artificial y la recopilación de big data afectan al periodismo, la libertad de expresión y la privacidad; así como los ataques a los periodistas por medios digitales y las consecuencias de todo ello en la confianza del público en los canales de comunicación digitales. El último informe elaborado por la Unesco al respecto, destaca como la vigilancia y la piratería informática están poniendo en peligro al periodismo. Esto se ha puesto de manifiesto en las denuncias de periodistas de investigación y ha llevado a diversos grupos interdisciplinarios de académicos y de expertos en derechos humanos de la ONU a pedir una moratoria mundial temporal en la venta y transferencia de tecnología de vigilancia.

La vigilancia puede poner al descubierto la información recopilada por los periodistas, incluida la de los denunciantes, y viola el principio de protección de las fuentes, que se considera universalmente un requisito previo para la libertad de los medios de comunicación y está consagrado en las resoluciones de la ONU. También puede perjudicar la seguridad de los periodistas al revelar información privada sensible que podría ser utilizada para acosarlos judicialmente y/o atacarlos arbitrariamente y por tanto cobra especial relevancia recordar el Art.19 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos: Que todo individuo tenga derecho a la libertad de opinión y de expresión y que este derecho incluya el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión. Comporta, además particular interés examinar que el carácter ético que contiene la Declaración -en palabras de Bel Mallen- se desprende de la lectura de este artículo, por el hecho de no hacer ninguna referencia a las características de las normas jurídicas, como la coacción el castigo o la sanción en caso de incumplimiento. Así, es conveniente analizar con una cierta profundidad su contenido al ser origen y causa del derecho a la información y fundamento de la deontología periodística en la profesión periodística.

Los medios de comunicación juegan un papel decisivo en un sistema democrático pluralista, deliberativo y participativo. Reiterar, que en nuestro país el ejercicio de estos derechos está desarrollado en varias disposiciones legales. La Ley No. 19.733 sobre las libertades de opinión e información y el ejercicio del periodismo. La Ley No. 18.168 General de Telecomunicaciones que regula el proceso de otorgamiento, renovación o modificación de concesiones de radiodifusión. La Ley No. 18.838 que crea el Consejo Nacional de Televisión (CNTV). La Ley No. 20.750 que permite la introducción de la televisión digital terrestre. La Ley No. 20.433 que crea los servicios de radiodifusión comunitaria ciudadana de libre recepción. La Ley 20.285 sobre Acceso a la Información Pública que regula el principio de transparencia de la función pública, el derecho de acceso a la información de los órganos de la Administración del Estado y por último la Ley 20.453, que consagra el principio de neutralidad en la red para los consumidores y usuarios de Internet.

En el contexto actual, pareciera importante poner énfasis en algunas recomendaciones dadas años atrás por la Relatoría Especial para la Libre Expresión al Estado chileno, como fortalecer su marco legal a fin de garantizar de manera efectiva el derecho de las y los periodistas (en su sentido funcional) y medios de comunicación a proteger sus fuentes y asegurar que cualquier restricción a este derecho cumpla con las normas más estrictas, de conformidad con los estándares internacionales en la materia y es que no se puede pasar por alto que los medios de comunicación juegan un papel central en la existencia misma de un sistema democrático pluralista, deliberativo y participativo. En esa misma línea es necesario tener presente que ya en la Agenda Digital 2020 el Estado reconoció que, el desarrollo del marco normativo nacional en materia digital había avanzado de manera desigual en relación al desarrollo de nuevas tecnologías, lo que ha impactado significativamente en los derechos fundamentales de las personas. En ese momento el gobierno afirmó que, se requiere dar un nuevo impulso normativo que permita corregir aquellas normas que con los avances tecnológicos han quedado obsoletas o detienen la innovación, emprendimiento y crecimiento de los mercados y así generar las condiciones regulatorias que faciliten el desarrollo sostenible de la economía y la plena inclusión social a la sociedad del conocimiento. Es esperable, por tanto, que se dicho marco normativo sea conciso y riguroso para el entorno digital y se trabaje con una óptica de pleno respeto de los derechos fundamentales.

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