Artículos de Opinión

Observatorio constitucional ambiental: Medio ambiente y cambio climático en los primeros 3 meses de la Convención.

Observamos que la consagración o reforzamiento del “deber estatal de protección ambiental” (o concepto similar a este) estuvo presente en 127 de los 155 programas. El agua por su parte, apareció en 105 programas y el cambio climático en 69. En definitiva, dos tercios de los/as convencionales constituyentes llegaron a la Convención Constitucional con el medio ambiente y su protección como objetivos relevantes.

Crear un marco institucional capaz de enfrentar eficazmente la crisis climática y ambiental es tal vez uno de los mayores desafíos que tenemos en el momento constituyente que transitamos.

En el marco del proyecto Observatorio Constitucional Ambiental, realizamos un detallado análisis y estudio de los programas -acreditados ante el SERVEL- de los convencionales electos, confirmando nuestra percepción sobre la relevancia que el tema ambiental tendría en los debates constituyentes. Así, observamos que la consagración o reforzamiento del “deber estatal de protección ambiental” (o concepto similar a este) estuvo presente en 127 de los 155 programas. El agua por su parte, apareció en 105 programas y el cambio climático en 69. En definitiva, dos tercios de los/as convencionales constituyentes llegaron a la Convención Constitucional con el medio ambiente y su protección como objetivos relevantes.

Tras una accidentada instalación, la Convención comenzó el trabajo de discusión de los reglamentos, donde a pesar de estar discutiéndose normas procedimientales, lo ambiental tuvo una presencia protagónica.

Una de las primeras menciones a la temática ambiental dentro de la Convención ocurrió en el pleno del 15 de julio, oportunidad en la cual se propuso que una de las Comisiones Provisorias llevara por nombre “Buen vivir, bienes de la naturaleza, seguridad y soberanía alimentaria”, moción que pese a ser rechazada, obtuvo 52 votos a favor, 35 en contra y 56 abstenciones. Una semana después, en el pleno del 21 de julio, el Constituyente Martín (D12) presentó una comunicación al Pleno, firmada por 105 convencionales, que solicitaba una “Convención Constitucional Sustentable”.

Muchos ejemplos revelan la presencia indiscutible de lo ambiental en el debate constituyente. Destacamos el que la primera persona invitada a los ciclos “Reflexiones constituyentes” fue la Académica de la Universidad de Chile, Dra. Maisa Rojas, una de las coautoras del l Sexto Informe de Evaluación (IE6) del IPCC: “AR6 Cambio Climático 2021: bases físicas”.

Otro importante hito de relevancia ambiental ocurrió el 04 de octubre, cuando el pleno aprobó por 137 votos a favor, 3 en contra y 9 abstenciones declarar a la Convención en “Estado de emergencia climática y ecológica”, lo que implicó: i) reconocer que la nueva Constitución se redacta en un contexto de emergencia climática y ecológica; ii) el compromiso de implementar la petición de 105 convencionales para una Convención Constitucional Sustentable; iii) la Convención realizó un comunicado oficial sobre la declaración de emergencia climática y ecológica.

En los reglamentos aprobados encontramos múltiples referencias al medioambiente, y es así como en el artículo tercero, destinado a tratar los principios rectores del Reglamento, aparece: m) “principio de respeto y cuidado de la naturaleza”.

De igual forma, casi todas las Comisiones temáticas creadas en virtud del artículo 61 del reglamento tienen alguna referencia a lo ambiental. Por cierto, con mucha fuerza, en la Comisión sobre “Medio Ambiente, Derechos de la Naturaleza, Bienes Naturales Comunes y Modelo Económico”, la que  deberá abordar, a lo menos, los siguientes quince temas: “a) Medioambiente, biodiversidad, principios de la bioética y bienes naturales comunes; b) Derechos de la naturaleza y vida no humana; c) Estatuto constitucional sobre minerales; d) Derecho humano y de la naturaleza al agua y estatuto constitucional del agua; e) Estatuto constitucional del territorio marítimo; f) Desarrollo Sostenible, buen vivir y modelo económico; g) Régimen público económico y política fiscal; h) Soberanía alimentaria y resguardo de la semilla ancestral y campesina; i) Crisis climática; j) Democracia ambiental, derechos de acceso a la participación, información y justicia ambiental; k) Estatuto constitucional de la energía; l) Estatuto constitucional de la tierra y el territorio; m) Deber de protección, justicia intergeneracional, delitos ambientales y principios de no regresión ambiental, preventivo, precautorio y otros; n) Estatuto Antártico y estatuto de glaciares y criósfera, y ñ) Reconocimiento de la función ecológica y social de la propiedad.”

Otras Comisiones Permanentes también abordarán problemáticas ambientales. La  “Comisión sobre Principios Constitucionales…” deberá abordar, entre otros temas, la integración de fuentes del derecho internacional de los Derechos Humanos e instrumentos y estándares internacionales en materia ambiental y de Derechos de la Naturaleza.

La  “Comisión sobre Derechos Fundamentales” se abocará a discutir, principalmente, los siguientes temas ambientalmente relevantes: “i) Derechos individuales y colectivos indígenas y tribales; j) Derecho a la vivienda, a la ciudad, a la tierra y al territorio; w) Libertad de emprender y desarrollar actividades económicas; z) Derecho de propiedad; ñ1) Derecho a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, y o1) Derecho humano al agua y saneamiento; y otros derechos humanos ambientales.”

Resulta indiscutible la relevancia de las Comisiones anteriormente citadas. No obstante, desde el Observatorio Constitucional entendemos que una Constitución eficaz en la protección ambiental debe procurar incorporar la perspectiva ecológica no solo en la parte dogmática del texto, sino muy especialmente, en la parte orgánica de este, es decir, aquella que tiene como propósito la distribución del poder político. Por lo anterior, para el objetivo mencionado en el primer párrafo de esta columna -la redacción de un texto que nos permita enfrentar eficazmente la crisis climática y ambiental- será imprescindible lo que se discuta en la “Comisión de Forma de Estado…” la cual tiene entre sus principales objetivos abordar los siguientes temas: “a) Estructura organizacional y descentralizada del Estado; b) Organización territorial interior del Estado y división político-administrativa con enfoque ecosistémico; c) Mecanismos de equidad territorial y justicia ambiental; d) Gobiernos locales; e) Autonomías territoriales e indígenas”, y en su cometido, deberá dirigir su actuar conforme a, entre otros, el Principio de Equilibrio Ecológico, el que, se lee en el texto debe orientar “la construcción de un nuevo modelo de Estado descentralizado, donde la visión ecosistémica a través de las distintas realidades geográficas, climáticas y la alta biodiversidad de nuestro país pueda ser contemplada y resguardada de forma pertinente a las realidades locales con participación de las comunidades que habitan los territorios.”

La forma en que se desarrolló el debate reglamentario hace pensar que tendremos un nuevo texto constitucional con un alto nivel de ambición ambiental. Sin embargo, no debemos olvidar que las normas reglamentarias fueron aprobadas con un quórum de sólo 50% y las normas constitucionales deberán ser aprobadas con un quórum de 2/3, lo que hace posible suponer que resta un debate serio e intenso respeto de las temáticas ya referidas.

¿Qué se viene? En la sesión plenaria del pasado 18 de octubre se dio inicio a la discusión de las normas constitucionales. A su término, tuvo lugar la primera sesión de la Comisión de Medio Ambiente, en la que los 19 miembros de la Comisión, tras presentarse, entregaron su visión respecto al debate constitucional ambiental que viene. En su segunda sesión, la Comisión definió como sus coordinadores a Cámila Zárate (D7) y Juan José Martin (D12).

Conforme al cronograma establecido por la ley 21.200 que modificó la actual Constitución, la convención tiene un plazo de nueve meses, prorrogable a doce, para proponer un texto constitucional. Comunicada esta propuesta el Presidente de la República, éste deberá convocar dentro de tres días a un plebiscito nacional obligatorio para que la ciudadanía apruebe o rechace la propuesta, el que podría realizarse durante los primeros días de septiembre de 2022. Por ahora, seguiremos observando lo que se discute, no solo en la comisión de medio ambiente, sino en las otras comisiones de una Convención auto-declarada en emergencia climática y ecológica, donde transversalmente se abordarán los desafíos ambientales y climáticos de la futura Carta Fundamental.

La Universidad de Chile, en cumplimiento de su mandato legal y reglamentario de compromiso con la democracia y el desarrollo sostenible, ha desarrollado múltiples iniciativas orientadas a apoyar y dar a conocer el debate constitucional. Una de ellas es el Observatorio Constitucional Ambiental, proyecto del Centro de Derecho Ambiental de la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile, desarrollado por académicas, ayudantes y pasantes del Centro de Derecho Ambiental que se ha propuesto dar seguimiento a los  debates ambientalmente relevantes desarrollados al interior de la Convención, la academia y la ciudadanía, publicando, periódicamente, en su página web  los contenidos de los mismos.

Para tal propósito, a la fecha, el Observatorio ha publicado una serie de Reportes Ambientales Constitucionales, sintetizando lo más relevante del debate ambiental acontecido dentro de la Convención Constitucional, además de múltiples documentos de análisis, noticias y alertas sobre la temática. (Santiago, 5 noviembre 2021)

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