Artículos de Opinión

Permiso Laboral para padres, madres o tutores legales de estudiantes con condiciones del espectro autista en el contexto educacional.

La ley indica que el tiempo que estos trabajadores destinen a la atención de estas emergencias será considerado como trabajado para todos los efectos legales, es decir, en ningún caso el empleador del apoderado podrá calificar esta salida como intempestiva e injustificada para configurar la causal de abandono de trabajo establecida en la letra a) del número 4 del artículo 160, o como fundamento de una investigación sumaria o de un sumario administrativo, en su caso. En el mismo sentido, la salida tampoco podrá ser objeto de descuentos.

En algunas ocasiones, niños, niñas y adolescentes diagnosticados con trastorno del espectro autista, por las características propias de dicha condición, pueden verse enfrentados a sucesos intempestivos o crisis que impliquen un peligro para su integridad física o psíquica, que requiere, necesariamente, para su restablecimiento, la presencia de sus cuidadores.

En ese contexto, la Ley Nº21.545 que establece la promoción de la inclusión, la atención integral y la protección de los derechos de las personas con esta condición, conocida como “Ley TEA” incorporó al Código del Trabajo el artículo 66 quinquies, que establece un permiso especial para madres, padres o tutores legales de niños, niñas y adolescentes con esta condición.

En el contexto educacional este permiso se traduce en una facultad especial de los apoderados de estudiantes menores de edad que cuenten con diagnóstico de trastorno del espectro autista, para que puedan acudir al colegio o jardín infantil al que asiste su pupilo/a ante la ocurrencia de alguna emergencia que pueda afectar su integridad.

Implicancias laborales para los apoderados, madres, padres o tutores legales.

En primer lugar, es importante tener en cuenta que el titular de este permiso es todo trabajador cuya relación laboral se rija por el Código del Trabajo, como también para funcionarios públicos y funcionarios municipales, que sean apoderados de estudiantes menores de edad matriculados en un jardín infantil o establecimiento escolar.

Seguidamente, la ley indica que el tiempo que estos trabajadores destinen a la atención de estas emergencias será considerado como trabajado para todos los efectos legales, es decir, en ningún caso el empleador del apoderado podrá calificar esta salida como intempestiva e injustificada para configurar la causal de abandono de trabajo establecida en la letra a) del número 4 del artículo 160, o como fundamento de una investigación sumaria o de un sumario administrativo, en su caso. En el mismo sentido, la salida tampoco podrá ser objeto de descuentos.

En esa misma línea, es posible sostener que, una vez que la emergencia ha concluido, es decir, cuando el niño, niña o adolescente ha logrado salir del estado en que se encontraba, y su integridad esté a salvo, la madre, padre o tutor legal, debe retornar a sus funciones laborales, ya sea presenciales o telemáticas.

Ahora bien, para la adecuada coordinación de esta salida de emergencia, sin perjuicio del protocolo que cada empleador disponga al efecto, la ley 21.545 dispone que los trabajadores y apoderados titulares del permiso, deben dar aviso a la Inspección del Trabajo de su territorio la circunstancia de tener un hijo, hija o menor bajo su tutela legal, diagnosticado con TEA. Este aviso se puede dar de manera personal o digital usando clave única, a través de la página web de la Dirección del Trabajo www.dt.gob.cl

¿Cuándo se está frente a una situación de emergencia?

De acuerdo al Dictamen 501-19 de la Dirección del Trabajo, “todas aquellas situaciones que impliquen ocurrencia de un suceso intempestivo e importante que amenace la integridad física o psíquica del estudiante diagnosticado con TEA” pueden ser calificadas de emergencia.

Dado que dicha norma no otorga muchas luces a los establecimientos educacionales respecto de cuando requerir la presencia del apoderado, será fundamental la evaluación que se realice en el recinto escolar. En tal sentido, no se estaría frente a una situación de emergencia, si el estudiante logra ser contenido por los adultos a cargo.

Algunas recomendaciones para los establecimientos educacionales.

Ni la ley ni el Dictamen de la Dirección del Trabajo indican como los jardines infantiles y colegios deben requerir la presencia de los apoderados ante una situación de emergencia, no obstante, la recomendación es solicitar su presencia por la vía más expedita, por ejemplo, a través de un contacto telefónico, considerando que se está ante una situación que requiere de un abordaje lo más pronto posible.

Asimismo, es importante dejar registro escrito del requerimiento de la presencia del apoderado como resguardo frente a denuncias ante la Superintendencia de Educación u otro organismo de control, y a la vez, otorgar un comprobante de la presencia del apoderado en el establecimiento para que sea presentado ante su empleador.

Por otro lado, cobra relevancia la difundir entre los apoderados el conocimiento de este permiso especial, así como las circunstancias en que operará. En este sentido, es recomendable incluir su procedencia en el Reglamento Interno Escolar, o en el Protocolo de Respuesta ante posibles situaciones de Desregulación Emocional de sus estudiantes o párvulos.

En el rol de empleador de su personal docente, asistente de la educación y otros de apoyo a la gestión escolar, la recomendación es generar un procedimiento o protocolo destinado a que docentes y demás funcionarios conozcan el permiso y se facilite la colaboración en caso que alguno de ellos sea requerido por la escuela de su hijo o hija.

Como sugerencia organizativa, éste protocolo podría considerar aspectos tales como a quien se dará el aviso, la forma de dar el aviso luego de salida, quien subrogará al docente, como se realizará el retorno al colegio una vez que haya cesado la emergencia, entre otros, y bien podría ser incorporado al Reglamento Interno del establecimiento como parte de las normas referidas al funcionamiento del mismo. No obstante, es importante tener presente que de no mediar aviso alguno del trabajador cuando es requerido a la emergencia, no se establece sanción alguna.

Por último, como lo señala el Dictamen citado, esta normativa establece mínimos sobre los cuales debe desarrollarse la relación laboral, por lo que anda obsta a que las partes puedan alcanzar otros acuerdos. (Santiago, 1 de agosto de 2023)

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