Artículos de Opinión

Principios consagrados en el artículo 1 de la actual Constitución vs Propuesta de Nueva Constitución.

Es menester tener presente que aquello que se entiende como una vida digna, varía de acuerdo a las personas y las culturas. Normalmente, la vida digna se vincula a la posibilidad de dormir bajo techo, alimentarse todos los días, tener acceso a la educación y a los servicios de salud, entre otros aspectos que se consideran imprescindibles para que un ser humano pueda subsistir y desarrollarse.

RESUMEN: El presente artículo aborda el fenómeno de los Principios Consagrados en el artículo 1 de la actual Constitución en comparación con la Propuesta de Nueva Constitución para Chile. Tratándose de una temática de fundamental importancia para nuestro país, dado que regirá los destinos el mismo. A su vez, se aborda la importancia que tiene el establecer las bases de la institucionalidad, ya que ésta, determina los valores y normas fundamentales de una Constitución.

I. Introducción

El artículo 1 de la actual Constitución (en adelante CPR), se encuentra inmerso en el Capítulo I, que se denomina: “Bases de la Institucionalidad”. Dicho Capítulo está compuesto de 9 artículos; mientras que el Capítulo I de la Propuesta de Nueva Constitución (en adelante PNC) se denomina: “Principios y Disposiciones Generales” y consta de 16 artículos.

La gran mayoría de las Constituciones Políticas aprobadas con posterioridad a la Segunda Guerra Mundial, particularmente las de Iberoamérica de la década de los 70´ y 80´, han declarado expresamente los valores que inspiran su normativa. La Comisión de Estudios para la Nueva Constitución, en noviembre de 1973, resolvió no sólo dedicar un preámbulo sobre la materia, sino que optó por proponer un capítulo, que lo denominó justamente “Bases de la Institucionalidad.”[1]  Es importante señalar el valor doctrinario del Capítulo I, debe existir una coincidencia política y legislativa en orden a mantenerlos vigentes, pues representan valores teóricos y prácticos que recogen las dolorosas experiencias del pasado, una realidad conceptual de la Constitución que la ubica en el concepto «racional-normativo» de la misma y con fundamentos que expresan claramente que nos encontramos en presencia de una Constitución de la libertad y de la propiedad; es decir, un instrumento que permite a la Nación emerger al desarrollo económico social y con mucha antelación a la caída del último sistema totalitario de ingeniería social del marxismo-leninismo, del año 1989-1990.[2]

Debe entenderse como Bases de la Institucionalidad, los principios, valores y normas que fundamentan a la Constitución. En otras palabras, son los cimientos en virtud de los cuales se organiza el Estado y la sociedad. Se establece la configuración sustancial que inspira el resto de la normativa constitucional, determinando las normas básicas en relación con las personas, con la forma del Estado y del Gobierno, se fijan los deberes del Estado, y se regula el ejercicio de la soberanía nacional.

Dado que la Propuesta de Nueva Constitución cambió el nombre del Capítulo I, cabe preguntarse ¿qué sígnica principio y disposición general?

“Se puede definir principio en los siguientes términos: concepto, fundamento, criterio básico y/o idea fundamental del que se parte, o sirve de base, en el estudio y desarrollo del objeto de conocimiento o de un aspecto sobre el que se apoya un razonamiento.”[3]

“Se entiende por disposición general, una norma jurídica de naturaleza reglamentaria emanada de la administración pública”[4]

Dentro de las bases de la institucionalidad de la actual Constitución encontramos los principios generales de dignidad, libertad e igualdad (art. 1, inc. 1°); la referencia a la familia y los grupos intermedios (art. 1, inc. 2° y 3°); el bien común como fin del Estado (art. 1°, inc. 4°); los deberes generales del Estado (art. 1°, inc. 5°); la forma de Estado (art. 3°); la cláusula de gobierno republicano y democrático (art. 4°); la soberanía del Estado y sus límites (art. 5°); las bases del Estado de Derecho (arts. 6° y 7°); y los principios de probidad y publicidad (art. 8°).

Nos enfocaremos únicamente en el análisis de los principios que emanan del artículo 1 de la CPR.

II. Principio de Dignidad, Libertad e Igualdad

-Artículo 1 inciso 1 CPR: “Las personas nacen libres e iguales en dignidad y derechos.”

-Artículo 4 PNC: “Las personas nacen y permanecen libres, interdependientes e iguales en dignidad y derechos.”

La incorporación de los principios de igualdad y libertad tienen su fuente originaria en el nacimiento del constitucionalismo moderno, manifestada en la declaración de independencia de los Estados Unidos de América en el año 1776, y en la declaración de Los Derechos del Hombre y del Ciudadano en la Revolución Francesa del año 1789.

Es sabido y nadie discute hoy que, todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos, esto está plasmado en la mayoría de las constituciones del mundo y en tratados internacionales, sin embargo, la PNC agrega que permanecen libres e interdependientes. ¿Qué significa que “permanecen”? Permanecer es mantenerse sin cambios en un determinado estado, condición o situación. Serían validas entonces las siguientes interrogantes: ¿qué pasa en ciertos casos donde en virtud de la comisión de un delito, las personas quedan privadas de libertad? ¿si de acuerdo con la PNC las personas permanecen libres? ¿Qué se entiende por “interdependientes”? La interdependencia es un concepto que hace referencia al conjunto de relaciones recíprocas que se establecen entre diferentes personas, elementos, entidades o variables.[5] Entonces, ¿la libertad y la dignidad de la persona no es inherente a ella por el hecho de ser persona, sino que depende de relaciones con otras entidades o variables?

La verdad de las cosas es que, por querer romper con el “individualismo”, que muchos han sostenido que contempla la CPR, derechamente han hecho una mezcolanza de conceptos que se contraponen entre sí.

III. La familia y los Grupos Intermedios

-Artículo 1 inciso 2 y 3 CPR: “La familia es el núcleo fundamental de la sociedad.

El Estado reconoce y ampara a los grupos intermedios a través de los cuales se organiza y estructura la sociedad y les garantiza la adecuada autonomía para cumplir sus propios fines específicos.”

-Artículo 10 PNC: “El Estado reconoce y protege a las familias en sus diversas formas, expresiones y modos de vida, sin restringirlas a vínculos exclusivamente filiativos o consanguíneos, y les garantiza una vida digna.”

En relación con la familia, que es la sociedad intermedia esencial y la primera institución histórica, la CPR la define como el núcleo fundamental de la sociedad. Pero no basta ello. Como es el grupo intermedio por excelencia, el Estado tiene el deber de otorgarle plena protección, promover su integración y asegurar su participación como el sector más importante de la vida nacional, con plena igualdad de oportunidades en esa vida nacional.[6]

En relación con los grupos intermedios, la doctrina de nuestro Tribunal Constitucional determina que son:

“Agrupaciones voluntariamente creadas por la persona humana, ubicadas entre el individuo y el Estado, para que cumplan sus fines específicos a través de los medios de que dispongan, con autonomía frente al aparato público”. Grupo intermedio es “todo ente colectivo no integrante del aparato oficial del Estado, goce o no de personalidad jurídica, que en determinada situación actúe tras ciertos objetivos”. Los grupos intermedios se construyen a partir del derecho de asociación, no del principio de legalidad. De acuerdo a este último, los órganos públicos son creados y configurados por la ley. En cambio, en base al derecho de asociación, las personas pueden crear todas las organizaciones que deseen, sin permiso previo, pudiendo perseguir todo tipo de fines que no sean contrarios a la moral, al orden público o a la seguridad del Estado (artículo 19, Nº15). Esa agrupación puede o no tener personalidad jurídica. Las agrupaciones intermedias son todas las asociaciones distintas al aparato público, es decir, todas aquellas que no sean órganos del Estado en todas sus manifestaciones, esto es, órganos de la Administración del Estado, tribunales, órganos autónomos, corporaciones de derecho público. Por eso, se les conoce como organizaciones no gubernamentales. Estas agrupaciones, ubicadas en la estructura social entre el Estado y la persona, y creadas por los individuos, conforman la denominada “sociedad civil”. Por eso, la Constitución señala que a través de estas asociaciones la sociedad “se organiza y estructura” (artículo 1º). Estas tienen fines propios distintos a los del Estado y sus órganos. Con ello se contribuye “a la riqueza de la trama social y, en último término, al bien común de la sociedad”. Dichas asociaciones expresan el “poder social” frente al “poder político” del aparato público.”[7]

Nótese la relevancia que la CPR le da a la sociedad civil, que son “estos grupos intermedios”, no sólo los reconoce y los ampara, sino que les garantiza al mismo tiempo, su adecuada autonomía, a fin de permitirles la obtención de sus fines propios, contribuyendo de este modo a la riqueza de la trama social y, en último término, al bien común de la sociedad.

“Dicha autonomía para cumplir con sus propios fines específicos implica, sostuvo el TC la necesaria e indispensable libertad de esos grupos asociativos para fijar los objetivos que se desean alcanzar, para organizarse del modo que estimen más conveniente sus miembros, para decidir sus propios actos y la forma de administrar la entidad, todo ello sin intromisión de personas o autoridades ajenas a la asociación o grupo», y sin más limitaciones que las que impongan la Constitución.”[8]

Si nos vamos a la PNC, notamos que el artículo 10 se encarga de especificar que existen distintos tipos de familia, reconociéndolas expresamente (este reconocimiento expreso es un gran avance) y, termina señalando que les garantiza una vida digna, pero en ninguna parte establece que la familia es el núcleo fundamental de la sociedad.

La noción de vida digna es bastante amplia, pero generalmente se asocia a la existencia que puede llevar una persona cuando logra satisfacer sus necesidades básicas. A contrario sensu, quien no alcanza a cubrir estas necesidades esenciales, no puede tener una vida digna.

Es menester tener presente que aquello que se entiende como una vida digna, varía de acuerdo a las personas y las culturas. Normalmente, la vida digna se vincula a la posibilidad de dormir bajo techo, alimentarse todos los días, tener acceso a la educación y a los servicios de salud, entre otros aspectos que se consideran imprescindibles para que un ser humano pueda subsistir y desarrollarse.[9]

Las personas ya nacemos libres en dignidad y derechos, por el solo hecho de ser personas, no por el hecho de pertenecer a una familia.

Por su parte, no encontramos en el Capítulo I de la PNC, ni en el resto del texto, alusión expresa a los grupos intermedios.

IV. El Bien Común como Fin del Estado

-Artículo 1 inciso 4 CPR: “El Estado está al servicio de la persona humana y su finalidad es promover el bien común, para lo cual debe contribuir a crear las condiciones sociales que permitan a todos y a cada uno de los integrantes de la comunidad nacional su mayor realización espiritual y material posible, con pleno respeto a los derechos y garantías que esta Constitución establece.”

El bien común, como fin del Estado, debe entenderse como la idea de permitir a todos y a cada uno de los integrantes de la comunidad lograr su plena realización personal; está implícita la noción de que el Estado se debe a toda la comunidad nacional y no a una parte de ella. Es decir, el bien común se orienta a la comunidad entera, pero a su vez, deja a salvo el bien personal de cada uno de los integrantes.

Que el Estado deba promover el bien común significa que, debe adoptar una actitud activa, positiva, dinámica en orden a tomar la iniciativa en la obtención de dicho bien común. En otras palabras, el bien común no aparece como un mero límite en la actuación de los órganos del Estado, sino que debe representar su objetivo fundamental, por lo tanto, son ellos quienes deben buscarlo, perseguirlo y propender hacia él.

En el Capítulo I de la PNC no encontramos referencia alguna al bien común, recién en el artículo 35 de dicha propuesta, concerniente a materias de educación, hace mención a que toda persona tiene derecho a la educación, y en su numeral 3 señala que los fines de la educación son la construcción del bien común (…), también hay una mención en el artículo 52 número 1: “El derecho a la ciudad y al territorio es un derecho colectivo orientado al bien común y se basa en el ejercicio pleno de los derechos humanos en el territorio (…)”, luego en el Capítulo V, denominado: Buen Gobierno y Función Pública, específicamente en el artículo 170 N 1, vuelve a emplear la expresión bien común al señalar: “La corrupción es contraria al bien común y atenta contra el sistema democrático.” No volvemos a encontrar en todo el texto alguna otra referencia al bien común, y mucho menos, el bien común como fin del Estado.

V. Los Deberes Generales del Estado

-Artículo 1 inciso 5 CPR: “Es deber del Estado resguardar la seguridad nacional, dar protección a la población y a la familia, propender al fortalecimiento de ésta, promover la integración armónica de todos los sectores de la Nación y asegurar el derecho de las personas a participar con igualdad de oportunidades en la vida nacional.”

-Artículo 1 número 3 PNC: “La protección y garantía de los derechos humanos individuales y colectivos son el fundamento del Estado y orientan toda su actividad. Es deber del Estado generar las condiciones necesarias y proveer los bienes y servicios para asegurar el igual goce de los derechos y la integración de las personas en la vida política, económica, social y cultural para su pleno desarrollo.”

Enmarcado dentro del Principio de Servicialidad del Estado[10] y de la búsqueda activa del bien común, el artículo 1 inciso 5 de la CPR procede a indicar que son deberes del Estado, los siguientes: (a) Resguardar la Seguridad Nacional: se refiere a la seguridad del Estado en su conjunto, es decir, de su territorio, de su población y del poder el Estado. Por lo tanto, la seguridad nacional no debe confundirse con la mera defensa nacional, la cual sólo se refiere al resguardo de la república frente a los atentados o agresiones externas. La seguridad nacional, además de la defensa nacional, cubre la seguridad económica, que permite la debida acción del Estado en torno al bien común y la seguridad institucional, que protege las instituciones fundamentales de la república; (b) Dar Protección a la Población: esto está vinculado con el principio de servicialidad, los órganos del Estado deben velar por proteger debidamente a todos los miembros de la población, no solo  a los  nacionales,  no  solo a los  ciudadanos,  sino  que  a todos  los  que  forman parte integrante de la población. Es decir, involucra una protección integral de la población. También, se relaciona con el acceso a beneficios básicos, a la superación de la pobreza, al respeto por los derechos fundamentales, etc.; (c) Dar Protección a la Familia y Propender a su Fortalecimiento: El Estado asume como deber la protección de la familia e incentivar a su fortalecimiento. Este deber, es especialmente importante en lo relativo a la elaboración de leyes y otras normas que regulen a la institución familiar, como también, en lo atingente a las políticas públicas que se adopten en relación con esta temática; (d) Promover la Integración Armónica de todos los Sectores de la Nación: El Estado, por sí mismo, es un instrumento de integración, de reunión de las personas y de los grupos que lo conforman. No obstante, más allá de dicho fenómeno, el Estado debe velar por la eliminación de toda forma de exclusión, promoviendo la participación de los diferentes sectores sociales.  Ello, con mayor fuerza aún respecto de sectores especialmente postergados, como las mujeres, los discapacitados, las comunidades alejadas, etc.; (e) Asegurar el Derecho de las Personas a Participar con Igualdad de Oportunidades en la Vida Nacional: esto significa que todas las personas deben estar habilitadas para intervenir en la toma de decisiones estatales, sin diferencias notables, entre unos y otros. También en esta frase, se consagra el derecho a la igualdad de oportunidades, como derecho autónomo, con consecuencias no sólo en el área política, sino también en lo económico, social y cultural.

En lo que respecta a la PNC, se mantiene como deber general del Estado asegurar el derecho de las personas a participar con igualdad de oportunidades en la Vida Nacional, especificando todos los aspectos que comprende: vida política, económica, social y cultural, lo cual es muy acertado, sin embargo, no hace alusión expresa al resguardo de la seguridad nacional, es decir, a la seguridad del Estado en su conjunto, ni a la protección de la población en términos amplios.

VI. REFLEXIÓN FINAL

Finalmente, del análisis efectuado, se puede concluir que la PNC en relación con los Principios Constitucionales, que son los que inspiran toda la actividad del Estado, propone sustituir el actual Estado “subsidiario”, por uno cuyo fundamento son “la protección y garantía de los derechos humanos”, pero olvidando que mal puede haber protección de dichos derechos, si no se establece el resguardo de la seguridad nacional y la protección de la población en general. (Santiago, 10 agosto 2022)

 

[1] CUMPLIDO CERECEDA. F. “Los Valores en la Constitución de 1980 y su Eficacia Jurídica” Facultad de Derecho Universidad Diego Portales. Véase en:  file:///C:/Users/Carolina%20Zamar/Downloads/publicadorfd,+Journal+manager,+43357-152169-1-CE.pdf [consulta online de fecha 31 de julio 2022].

[2] CRUZ-COKE OSSA. C. (2001): “Bases de la Institucionalidad Chilena”. Revista Actualidad Jurídica, Vol. 4. Universidad del Desarrollo. Pág. 212.

[3] Diccionario de la Real Academia Española. Véase: Principio – Diccionario Jurídico y Social | Enciclopedia Online (leyderecho.org) [consulta online de fecha 04 de julio de 2022].

[4] Diccionario Panhispánico del Español Jurídico. Véase https://dpej.rae.es/lema/disposici%C3%B3n-general [consulta online de fecha 04 de julio de 2022].

[5] Para mayor información sobre el concepto de interdependencia, véase: https://www.significados.com/interdependencia/#:~:text=La%20interdependencia%20es%20un%20concepto,%2C%20elementos%2C%20entidades%20o%20variables. [consulta online de fecha 05 de julio de 2022].

[6] CRUZ-COKE OSSA. C. (2001): “Bases de la Institucionalidad Chilena”. Revista Actualidad Jurídica, Vol. 4. Universidad del Desarrollo. Pág. 215.

[7] Página oficial de la Dirección de Estudios del Tribunal Constitucional. Para mayor información, véase: http://e.tribunalconstitucional.cl/resultado/Inciso–67–5240/ [consulta online de fecha 05 de julio de 2022]

[8] GARCÍA J.F (2022) “Y la evolución de la jurisprudencia del TC sobre subsidiariedad: ¿libertaria?” El Mercurio Legal, Santiago de Chile. Véase: https://derecho.uc.cl/cn/noticias/derecho-uc-en-los-medios/15067-profesor-jose-francisco-garcia-y-la-evolucion-de-la-jurisprudencia-del-tc-sobre-subsidiariedad-ilibertaria [consulta online de fecha 30 de julio de 2022].

[9] Para ahondar más en profundidad sobre el concepto de vida digna, véase: https://definicion.de/vida-digna/ [consulta online de fecha 07 de julio de 2022].

[10] Concordante con el reconocimiento de la dignidad del ser humano (artículo 1 inciso 1 de la CPR), la Constitución establece que el Estado se encuentra al servicio de la persona humana, lo que implica un reconocimiento explícito a la situación preferente que ocupa la persona en nuestra institucionalidad. Lo que debe enfatizarse en este punto, es que no hay misión más importante para la sociedad organizada que servir a la persona humana.

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  1. La columnista de escaños reservados de Libertad y Desarrollo afirma que el proyecto de nueva constitución «no se establece el resguardo de la seguridad nacional y la protección de la población en general», sin justificar sus dichos, lo que no puede hacer, sencillamente porque dicha afirmación es falsa.
    La columnista, sólo a via de ejemplo y respecto de la protección de las personas, debe leer los artículos 20 a 33, en que se protege especialmente a ninños, niñas y adolescentes, personas neurodivergentes, personas mayores, personas con discpacidad, etc.
    Esto no es una columna, es parte de la campaña de noticias falsas. Una verguenza para este medio que esntendía serio.