Artículos de Opinión

Procedimiento Voluntario-Negativa Conservador, en causa V-29-2019, seguida ante el 2º Juzgado de Letras de Los Andes, caratulado Inmobiliaria y Agrícola Los Rulos Spa. Sentencia de la Tercera Sala de esta Corte Suprema Rol N° 39.099-2021 de 7 de febrero de 2022.

El proyecto que se propone podría ser la oportunidad para que la función registral que realiza el Conservador, aborde la identificación precisa del inmueble como objeto neto de la inscripción reforzando la seguridad jurídica que tanto importa a la transacción de estos bienes y analizando la coordinación que tiene con los catastros de bienes nacionales y del servicio impuestos internos, solo así se consigue modificar la descripción del inmueble y por ende la extensión sobre ella de los efectos de presunción y exactitud, iuris tantum, derivados del principio de legitimidad que informa el Registro chileno.

La tercera sala de la Corte Suprema acoge un recurso de protección en contra de doña Silvia Sanhueza Zapata, jueza del Juzgado de Letras de Los Andes; disponiéndose la anulación de todo lo obrado en la causa rol V 29-2019 de dicho tribunal, a partir de la notificación de la resolución de fecha 8 de marzo de 2019, debiendo reiniciarse el procedimiento no contencioso ante tribunal no inhabilitado; y ordenando su complementación  mediante  la solicitud de diligencias informativas  a la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales de la Región de Valparaíso para los efectos del artículo 12 del Decreto Ley 1.939 de 1977, y la publicación de 3 avisos que contengan extracto de la sentencia.

Este recurso es interpuesto por la Junta de Vecinos Los Chacayes Alto, Junta de Vecinos Primera Quebrada y la Junta de Vecinos los Libertadores de Río Colorado, a propósito de la sentencia dictada el día 17 de diciembre de 2019 en procedimiento voluntario por la negativa del Conservador a efectuar una nota al margen de la inscripción de dominio del predio de la solicitante que señalara que conforme al plano acompañado tiene una superficie de 81.446,4 hectáreas, debido a que en la inscripción del inmueble no se consigna superficie ni medidas, y que si bien no es un requisito señalado en el Reglamento del Registro Conservatorio de Bienes Raíces; existen claras diferencias de superficie, correspondiendo a los Tribunales de la República, con conocimiento de causa, ordenar las rectificaciones que procedan; que tuvo a la vista la consulta de antecedentes del Rol de Avalúo del inmueble N° 90-10 de la comuna de San Esteban del Servicio de Impuestos Internos, en el que figura con una superficie de sesenta y ocho hectáreas; y que para la protocolización del plano en cuestión se debe comprobar, la real superficie del inmueble, pues es deber del Conservador velar porque no se afecten derechos de terceros particulares, ni bienes nacionales de uso público.

El Tribunal da lugar a la solicitud y le ordena al Conservador que efectué al margen de la inscripción de dominio del Registro de Propiedad del año 2013, una sub-inscripción que señale que conforme el plano de subdivisión de propiedad Fundo Los Rulos Inmobiliaria y Agrícola Los Rulos SPA, el predio inscrito al centro, tiene una superficie de 81.446,4 hectáreas aproximadamente, y que proceda al archivo del documento al final del Registro correspondiente. Sin embargo, esta decisión, según se pudo comprobar, fue tomada habiendo omitido ciertas diligencias, y afectando terrenos fiscales y derechos inscritos con antelación.

En ese contexto, cabe considerar que el art. 88 del Registro Conservatorio de Bienes Raíces permite la rectificación de errores, omisiones o cualquiera otra modificación equivalente, conforme al título inscrito, mediante una sub-inscripción que se verificará en el margen de la derecha de la inscripción respectiva, al frente de la designación modificada. El archivo registral se complementa con los planos de subdivisión de inmuebles y de los acogidos a la normativa de los condominios.

Sin embargo, el problema medular de esta decisión reside en la información que ofrece nuestro Registro de propiedad inmueble, la que se limita a quien es el dueño o poseedor del inmueble y a las cargas existentes, no indica con rigurosidad cual es el inmueble y donde se encuentra localizado porque nuestro sistema no ha incorporado al Registro información geográficamente referenciada que ofrezca datos espaciales directamente vinculados a un lugar concreto de nuestro territorio.

Recientemente y a propósito del Proyecto de Ley (Boletín ) que pretende modificar aspectos organizacionales y funcionales del notariado y del registro se ha comenzado a plantear la singularización o identificación del inmueble, con mención expresa de su nombre, si corresponde, de su dirección, región, provincia, comuna, la delimitación precisa a través de las coordenadas expresadas en el sistema georreferenciado UTM o equivalente que determine el Reglamento del Folio Real, rol o roles del avaluó fiscal, superficie y plano, si los hay.

De esta forma se reconoce la existencia de esta información asociada y que quede incorporada en la inscripción de títulos, sin definirla, ni abordar un procedimiento de incorporación y sin entrar en sus efectos o cuestiones jurídicas, que sin duda se plantearan si el proyecto es aprobado. Por ejemplo, si la información georreferenciada será objeto de calificación por el Conservador.

El proyecto que se propone podría ser la oportunidad para que la función registral que realiza el Conservador, aborde la identificación precisa del inmueble como objeto neto de la inscripción reforzando la seguridad jurídica que tanto importa a la transacción de estos bienes y analizando la coordinación que tiene con los catastros de bienes nacionales y del servicio impuestos internos, solo así se consigue modificar la descripción del inmueble y por ende la extensión sobre ella de los efectos de presunción y exactitud, iuris tantum, derivados del principio de legitimidad que informa el Registro chileno.

El planteamiento tecnológico que tímidamente se propone, es accesorio a la calificación registral que hace el Conservador, no se puede comparar la descripción literaria del folio personal con la certificación catastral o equivalente que el interesado podría adjuntar para el Folio Real que se desea implementar. A través de medios técnicos adecuados se podrá comparar la georreferencia registral con la catastral, previa calificación del Conservador. De modo que no haya impedimento legal ni geográfico que impida la inscripción del título.

En conclusión, si queremos evitar este tipo de problemas, en primer lugar, debemos convertir el Registro de propiedad literal en electrónico y adaptarlo a las nuevas tecnologías. En este registro, accesorio de la calificación que realiza el Conservador, el folio personal en papel dará paso al Folio Real electrónico, y las comunicaciones con la Administración del Estado y los tribunales, se realizarán por medios telemáticos de certificado seguro y firma electrónica, relegando el formato papel a un segundo plano.

Secundariamente, habrá que incorporar una herramienta tecnológica grafica compatible con los programas registrales de gestión que se usan en la administración, y que pueda cumplir la finalidad de servir de instrumento en la calificación registral y en la aplicación de la futura normativa.

Esto significa que las materias institucionales, es especial, la calificación registral que realiza el Conservador debe seguir existiendo, pero ampliadas y reforzadas por una herramienta acorde. Pues esta puede ser el medio para entregar otros servicios, siempre bajo la impronta de que la registración es parte del   ejercicio de la función publica que realza el Conservador, con sujeción al ordenamiento jurídico y bajo la tutela de los tribunales de justicia. (Santiago, 11 febrero 2022)

 

 

 

 

 

 

 

 

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