Artículos de Opinión

Un apunte sobre los estudios culturales para la promoción y protección de los derechos humanos como la esclavitud y trata de personas.

La esclavitud es una cuestión que se mantiene vigente y que la mayoría del ordenamiento jurídico internacional, regional e interno ha buscado formas de abolirla, de allí la necesidad de sensibilizar y promover desde la cultura sus raíces, formas y consecuencias en aras de poder combatirla, sancionarla y erradicarla.

I. Introducción

Sin duda alguna creemos que la trata de personas y la esclavitud, son uno de los flagelos sociales más preocupantes en el mundo actual, dado su exponencial aumento y por sobre todo la anulación y control que ejerce sobre sus víctimas degradándolas a tal punto de perder su dignidad e integridad física y moral. Por eso, es necesario e importante que el derecho  y la fenomenología de esta cuestión, descienda de una manera transversal, democrática, masiva y cercana a la sociedad con el objeto de que el “lego” pueda conocer y reconocer su  proceder y comportamiento en aras de contribuir a su combate y erradicación.

Así, al hilo de lo señalado precedentemente, el reconocido filósofo italiano Norberto Bobbio en su obra “El tiempo de los derechos” nos plantea una afirmación profunda y directa sobre la fundamentación y la filosofía en la materia de los derechos humanos: “el problema de fondo relativo a los derechos humanos no es hoy tanto el de justificarlos como el de protegerlos. Es un problema no filosófico, sino político”[1] esto porque para Bobbio los derechos humanos habían encontrado -en general- su justificación en la Declaración Universal de 1948 que por lo demás la mayoría de los países había ratificado y por ende la justificación de ellos se encuentra bajo el amparo de normas que los consagran y aúnan en sus fortalezas y debilidades. Ahora el filósofo se aleja de la filosofía y entra en la política. Concordamos en que los derechos deben recogerse en normas jurídicas para ser protegidos y resguardados, pero también creemos que esta protección no solo debe quedarse en la teoría, muy por el contrario, debe transformarse en hechos concretos dentro de la cultura social como una forma de darle vida, de materializarlos y de esta manera garantizarlos ,como decíamos previamente  deben descender fluir desde su positivización a la sociedad, dicho de otro modo, concretizarlos en la práctica con el fin de que el reconocimiento de ellos permita su lucha y combate mediante el acercamiento de estos a través de las artes y la cultura como una forma masiva y eficaz de promoverlos.

Así las cosas y conforme a todo lo que este apunte pretende, nos centraremos en la lucha o combate de la trata de seres humanos no desde el ámbito del derecho normativo, sino que,  a través de diversas expresiones artísticas como la literatura, la que una vez enlazadas al derecho, podrá promover una cultura anti-trata que permita fomentar la promoción y protección de los derechos humanos de las víctimas y la sociedad toda el análisis de esta expresión artística o cultural puede servir como herramientas más o menos masiva en la sensibilización y denuncia de esta problemática de alcance mundial.

1.1 La trata de seres humanos vista desde la literatura

Como señalábamos anteriormente una de las formas de acercar el tema de la trata de seres humanos a la sociedad es a través de los recursos artísticos y en este caso nos serviremos de la literatura. Para ello, hemos seleccionado dos textos que creemos puedan ser una guía de sensibilización  para la sociedad en contra de este bestial flagelo que nos azota mundialmente.

1.1.1 Raíces

Para comenzar  y graficando la  enorme violación a los derechos humanos que sufrieron millones de personas principalmente desde África, hemos seleccionado el libro Raíces[2] como una muestra del dolor y sufrimiento de una familia africana que en  medio del siglo XVIII vive el cruel destierro de su protagonista Kunta Kinte desde su natal Gambia para ser traficado junto a otras personas de su comunidad por el hombre blanco con el objeto de ser vendidos para desempeñar diversos trabajos, pero en particular los ligados a los campos algodoneros de Estados Unidos. Así y para los intereses de este trabajo, desde el capítulo 34 de esta novela se nos presentan los crueles tratos que recibe Kunta Kinte desde su captura y traslado en barco hasta puertos americanos y su posterior venta. De ser un muchacho libre que corre por la sabana se convierte en un esclavo tratado como un objeto de mercancía que es encadenado de pies y manos y lanzado hasta una bodega entre ratas, vómitos y fecas. Aun no comprende que ocurre pero si percibe el hedor de la sangre propia y ajena además del ruido de las cadenas y solo puede pensar  a través de espasmos, arcadas y sollozos: “¿Qué pecados había cometido para ser castigado de esa manera? Rogó a Alá que le respondiera. Ya era pecado el no haber orado desde la mañana en que fue al bosque a hacerse el tambor. Aunque no era posible arrollidarse, y ni siquiera sabía en qué dirección estaba el Este, cerró los ojos y empezó a rezar, implorando el perdón de Alá”. Pero la respuesta no llegó como Kunta Kinte esperaba. Al salir del bodegón, y junto a otros como él los formaron y a los que tenían algo de ropa los desnudaron y golpearon con látigos en la cabeza y extremidades. A él  lo sentaron y solo pudo ver un fierro caliente que le plantaron en medio de los omoplatos y luego cubrieron la herida con aceite palma, días y noches sucedieron con el mismo horror de los látigos, grilletes y sangre, hasta que un día entró el hombre blanco al bodegón y les enseñó a vestirse, los desencadenaron y los subieron a un nuevo lugar, después de golpes los colocaron en filas y les colocaron nuevamente grilletes mientras cruzaban una puerta sintieron gritos y risas a lo lejos : “ ¡Recién cogidos del árbol! el que gritaba estaba en pie sobre una plataforma baja de madera, en frente cientos de “toubob” amontonados [… ] el que gritaba empezó a recorrer la fila de Kunta y sus compañeros sopesándoles con la mirada. Luego volvió a recorrer la fila, tocando con el mango del látigo sus pechos y vientres sin dejar de proferir extraños gritos: ¡brillantes como monos! ¡ se les puede enseñar a hacer cualquier cosa! ¡[en] lo mejor de la vida  joven y ágil! […] Kunta estaba tan insensibilizado [ …] luego sintió que con la ayuda de palos y puntas de látigo empezaron a  hacerle  abrir los labios apretados para examinarle los dientes y con las manos exploraban todo su cuerpo: la espalda, el pecho, las axilas, los genitales. Luego algunos de los que inspeccionaron dieron un paso atrás y comenzaron a proferir extraños gritos: ¡trescientos dólares!, ¡trescientos cincuenta! el “toubob” que gritaba rio despreciativamente: ¡quinientos! ¡seiscientos! ¡este es un negro especial! […] ¡ochocientos cincuenta!. No se oyeron más gritos el “toubob” desencadenó a Kunta y con un empujón lo entregó al “toubob” que se adelantó. Kunta tuvo ganas de huir, pero se dio cuenta de que no lo haría: de cualquier manera apenas podía mover las piernas».

1.1.2 Análisis

Ciertamente la certera  y explícita narración que al autor realiza de su obra, nos  permite trasladarnos al concepto de esclavitud que  John Stuart Mill nos entregó: “La esclavitud, que no era más que cuestión de fuerza entre el amo y el esclavo, llegó a ser institución legal, sancionada y protegida por el derecho escrito: los esclavos fueron comprendidos en el pacto social, por el que los amos se comprometían a protegerse y a salvaguardar mutuamente su propiedad particular, haciendo uso de su fuerza colectiva”[3]. Al hilo de esto el Convenio de 1926 detalla : “1. La esclavitud es el estado o condición de un individuo sobre el cual se ejercitan los atributos del derecho de propiedad o algunos de ellos. 2. La trata de esclavos comprende todo acto de captura, adquisición o cesión de un individuo para venderle o cambiarle; todo acto de cesión por venta o cambio de un esclavo, adquirido para venderle o cambiarle, y en general todo acto de comercio o de transporte de esclavos”. El problema en este caso, es que ocurre en el siglo XVIII en pleno auge de tráfico de esclavos negros a América amparado -entre otras normas- por el asiento de negros de Felipe V y no fue hasta la independencia de Haití en 1804 que Inglaterra sigue su ejemplo lo que nos lleva posteriormente a la Declaración de 1815 que busca entre otras cosas la abolición de la esclavitud.

Villacampa siguiendo a Bales señala: “el fenómeno consistente en la explotación económica despiadada de seres humanos completamente disponibles y fungibles por parte de quienes, sin detentar ya un derecho de propiedad sobre los mismos, sí disponen de su fuerza de trabajo y ejercen el control absoluto sobre los mismos” [4]. Esta cuestión se ve claramente reflejada en el extracto del libro en comento cuando el protagonista es arrancado por la fuerza de su hogar en Gambia, golpeado, engrillado y encerrado junto a otras personas sin poder defenderse y peor aún sin entender que ocurre es marcado con fierros calientes para que todos reconozcan a quien pertenece mientras solloza y sufre con desesperación el despiadado plan económico que los traficantes despliegan de esta “mercancía” a la que consideran naturalmente una cosa de la que tienen plena propiedad y control. Y cuando hablamos de esto nos referimos por ejemplo al uso de cadenas y grilletes, los golpes de látigo y otras formas de control físico y psicológico que anulan la voluntad en este caso de Kunta Kinte despojándolo de su dignidad e integridad física y moral.

Siguiendo a Villacampa nos parece muy atingente al caso desarrollado lo siguiente: “Finalmente, en la esclavitud tradicional las diferencias étnicas resultaban de gran trascendencia. Se trataba de un tipo de esclavitud que permitía una justificación naturalista, basada en una supuesta superioridad de la raza blanca sobre las demás”, cuestión que efectivamente se ve reflejada en la novela y en el extracto comentado. Los “toubob” existen y es la forma en como la mayoría de los habitantes de África central se refieren al hombre blanco europeo. Y esto no es al azar recordemos que el escritor Alex Haley es descendiente de Kunta Kinte y por ello investiga por más de 12 años la historia de su familia, la búsqueda de sus “raíces” y estas palabras podrían no tener sentido cuando han pasado siete generaciones desde la captura y traslado del protagonista a Estados Unidos, pero la cuestión es que desde el año 1750 hasta el  año 2022 la esclavitud se encuentra abolida los mismos estereotipos de clase, raza y género se mantienen  y estos son los que provocan y promueven la vulnerabilidad de diversas víctimas de trata y lo vimos a propósito de la Declaración Universal de Derechos Humanos que dispone en su génesis : “El artículo 1º de la Declaración Universal de derechos humanos dispone: “Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros”. Lamentablemente muchas veces el espíritu de la norma  no se condice con los efectos que en el día día debiera propiciar, como diría Díaz Morgado: “La extrema pobreza en la que se encuentran las personas en sus países de origen contribuye a la consolidación de ciertas prácticas socialmente toleradas, como mecanismos de salida de la misma, que desde nuestra perspectiva social y cultural se encuentran estrechamente vinculadas con la trata de seres humanos. A ello se une la especial vulnerabilidad de ciertos sectores de la población, tales como las mujeres, ciertas minorías étnicas o religiosas que contribuyen a la explicación de los flujos migratorios, elevando el riesgo de convertirse en víctimas de trata de seres humanos” [5]. Así, y al hilo de lo señalado este hombre capturado y lanzado en el bodegón de un barco junto a muchos más es parte de una de las historias más horrendas que la humanidad ha conocido: la trata trasatlántica y consecuentemente la esclavitud de hombres, mujeres y niños africanos quienes por más de 400 años fueron cruelmente vejados sin piedad,  vendidos como mercancía al mejor postor para luego ser sometidos a servidumbre y trabajos forzados luego, 266 años después en la hacienda Oro Verde de Brasil otro grupo de hombres y mujeres seguían siendo motivo de esclavitud y servidumbre por deudas arrimados en chozas entre medio del barro, el hambre y el sufrimiento ahora, estos esclavos del siglo XXI  sufren como Kunta Kinte la vulneración más profunda a sus derechos humanos  al ser objeto de propiedad de otros con el objeto de explotar económicamente a sus víctimas.

Finalmente, solo nos cabe agregar que la esclavitud es una cuestión que se mantiene vigente y que la mayoría del ordenamiento jurídico internacional, regional e interno ha buscado formas de abolirla, de allí la necesidad de sensibilizar y promover desde la cultura sus raíces, formas y consecuencias en aras de poder combatirla, sancionarla y erradicarla.

1.1.3 Esclavas del poder. Un viaje al corazón de la trata sexual de mujeres y niñas en el mundo.

No podríamos dejar fuera de esta materia uno de los tipos de trata de seres humanos más reconocidos y que aglomera un gran número de víctimas en todo el mundo como lo es la explotación sexual. La reconocida periodista mexicana Lydia Cacho nos presenta en este crudo relato de periodismo investigativo, su travesía por diversas partes del mundo retratando la crudeza de la explotación sexual y las oscuras redes que la rodean y  que comprenden desde herederas turcas millonarias hasta los jefes de la policía, el ejército y la política[6]. En el capítulo segundo de su obra y que titula: “Israel y Palestina: lo que oculta la guerra” relata una historia que sitúa en Turkalem: […] “el 16 de junio de 2007, un hombre palestino decidió vender a sus dos hijas  de trece y catorce años a dos hermanos de 17 años, procedentes del campo de refugiados Quadura. Los jóvenes pagaron por ellas 1.150 dinares jordanos (unos 1.600 dólares).Un año después la más pequeña llego a un hospital desangrándose por una hemorragia vaginal. La adolescente mostraba malos tratos y la exploración médica demostró que estaba embarazada. La policía intervino a petición de uno de los médicos, y los muchachos que explotaban sexualmente a las dos jovencitas fueron arrestados. El juez determinó que como el padre las había vendido y la niñas ya no eran honorables (habían perdido su virginidad), debían casarse con los jóvenes. El juicio se celebró ante la presencia de los hombres, y a las víctimas no se les permitió entrar a juzgado, y menos  aún opinar. El caso quedó cerrado con el matrimonio entre las niñas y sus compradores. De esta manera, la maquinaria institucional reivindica la esclavitud de la mujeres y el derecho de los hombres a explotarlas y apropiarse de ellas legalmente. La cantidad de niñas de doce y trece años que se rebelan luego de haber sido vendidas en matrimonio a hombres mayores va en aumento en diversos países. Muchas criaturas valientes  de Irán y Afganistán, así como de Palestina, han dado a conocer la forma en que se trata como objetos sexuales y esclavas domésticas a niñas -esposas.

Debido a las condiciones de ocupación, como los territorios fragmentados, el tráfico de mujeres y niñas para fines de trata es calificado como un delito internacional, pues los puestos militares israelíes y los controlados pues la Autoridad Nacional Palestina son considerados cruces fronterizos. Aunado a este complejo problema está el de los campos de refugiados. Todas las fuentes con las que hablé tanto palestinas como jordanas libaneses e israelíes aseguran que es en los campos de refugiados donde se da la mayor explotación y maltrato de mujeres y niñas sin control alguno. Investigarlo fue complicado y demostrarlo al menos en esta ocasión resultó imposible a pesar de todo el caso de las adolescentes de Turkalem resulta ejemplar”.

 1.1.4 Análisis

La explotación sexual ha sido una de los tipos de trata más representativos en esta materia convirtiéndose en una constante en la historia sobre todo de mujeres y niñas de todas partes del mundo. A propósito de esto desarrollábamos en el capítulo primero de este trabajo una serie de instrumentos internacionales que recogían interés por frenar la trata con fines de explotación sexual y a su paso -de ser posible- la prostitución. El Convenio de 1904 sobre la Trata de Blancas pretendía castigar el tráfico de mujeres y niñas captadas de manera ilícita para fines de explotación sexual manteniendo hasta ese minuto cierta distancia del ejercicio de la prostitución estableciendo dentro del concepto de ayuda y cooperación internacional mantener una supevigilancia conjunta de los puntos fronterizos y de ser el caso incluso las víctimas podían ser repatriadas. Ahora porque traemos a colación esta Convención, simplemente porque una de las cuestiones más complejas para el delito de trata de seres humanos como también para el tráfico ilegal de migrantes es precisamente el control fronterizo. En el relato del Lydia Cacho la falta de control en una frontera dibujada -por otras razones que  no son necesariamente de derecho- produce un problema significativo sobre todo porque muchas niñas son vendidas a hombres adultos con la finalidad de contraer matrimonio o de ser explotadas sexualmente y al momento de cruzar puestos fronterizos y ante la falta de acuciosidad en los documentos que se exhiben como también la falta de sentido común del que controla, hacen presumir que pueda ser un padre o madre con su hija, permitiendo así su traslado sin objeciones tipificándose de forma latente el delito de trata de seres humanos.

Ahora volviendo al relato ¿Por qué dos niñas son vendidas por su propio padre? ¿Por qué un padre decide comercializar a su propia sangre como si fuera un objeto? ¿cultura? ¿pobreza? ¿falta de educación? ¿ violencia de género? Probablemente cada pregunta según a quien se le plantee podría tener más de una respuesta, pero creemos que ninguna cobra razón ante la magnitud del hecho de que dos jovencitas tratadas como un objeto sean puestas en manos de otros dos jóvenes quienes las explotan sexualmente al punto de destruir no solo su cuerpo sino que también su voluntad, dignidad e integridad.

La Convención de 1956 pasa a ser un hito dentro de los instrumentos internacionales sobre  la materia debido a que amplía la Convención de 1926 incluyendo formas análogas de esclavitud e incorporando como una de ella el matrimonio forzado. En las condiciones del relato este matrimonio se concibe de maneras más brutales; la jovencita que es explotada sexualmente  ingresa grave al hospital presentando múltiples lesiones físicas y psicológicas que dan cuenta del  malos tratos  y las múltiples violaciones que día a día debe soportar es obligada a casarse con su agresor el mismo que la explota y maltrata por que su padre la ha vendido, ahora es un ser impuro y no tiene más cabida para resguardar su honor que casarse con él. De allí que el legislador busque prohibir esta clase de celebraciones y es el derecho internacional a través del Protocolo de Palermo quien hace alusión a ello en su artículo 3º cuando se  refiere a la trata de seres humanos con fines de explotación sexual  y entre ellos a toda forma análoga de esclavitud en el que se incluye por defecto a los matrimonios forzados.

Al hilo de lo señalado y como  desarrollábamos en al capítulo anterior, España considera la figura del matrimonio forzado como delito autónomo tras la reforma de la LO/ 1/2015 (impulsada por el Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia contra la mujer y la violencia doméstica, de 11 de mayo de 2011 y el Protocolo antes indicado) establece en su artículo 172 bis del CP lo siguiente: “El que con intimidación grave o violencia compeliere a otra persona a contraer matrimonio será castigado con una pena de prisión de seis meses a tres años y seis meses o con multa de doce a veinticuatro meses, según la gravedad de la coacción o de los medios empleados”. En el caso de Chile su ordenamiento jurídico no considera este delito de manera autónoma y su única referencia se encuentra en el Protocolo de Palermo.

Finalmente cabe recordar que la esclavitud se amolda a diversas formas  y que la trata con fines de explotación sexual se extiende a esta forma análoga de esclavitud con un fin captador y latamente vulnerador, siguiendo a García Sedano: “La característica principal de la finalidad del delito de trata de seres humanos radica no tanto en la falta de consentimiento matrimonial sino en la presencia de intimidación grave o violencia. Esta circunstancia ha de cohonestarse con los requisitos matrimoniales establecidos por el Código Civil que, en su artículo 45º, establece que “no hay matrimonio sin consentimiento matrimonial” y, en su artículo 73º, sanciona la falta del mismo mediante nulidad, así “es nulo el matrimonio celebrado sin consentimiento matrimonial” [7]. Como vimos en el extracto del libro la presencia de la intimidación grave es patente y ya no solo proviene del agresor directo sino que se presenta como una violencia estructural proferida por el propio juez que la obliga a contraer matrimonio, lo que nos hace volver a recordar a Stuart Mill : “La mujer es la única persona (aparte de los hijos), que, después de probado ante los jueces que ha sido víctima de una injusticia, se queda entregada al injusto, al reo. Por eso las mujeres apenas se atreven, ni aún después de malos tratamientos muy largos y odiosos, a reclamar la acción de las leyes que intentan protegerlas; y si en el colmo de la indignación o cediendo a algún consejo recurren a ellas, no tardan en hacer cuanto es posible por ocultar sus miserias, por interceder en favor de su tirano y evitarle el castigo que merece”.

Finalmente, es importante que el ordenamiento jurídico internacional y también interno de cada país considere en sus normas, la sanción a la vulneración grave de los derechos humanos que sufren esta clase de víctimas, muchas menores de edad a quienes aun cuando la Convención de los Derechos del Niño de 1989 ampara, en la práctica sus derechos se desdibujan en manos de la delincuencia y la desidia, los estudios culturales, son una herramienta de lucha decisiva dentro de la sociedad para el combate de esta lacra como instrumentos masivos de consumo, que deberían seguir sumando a sus títulos esta problemática con una mirada más crítica, realista y cruda, a fin de sensibilizar, informar y educar a la sociedad. (Santiago, 1 de agosto de 2023)

 

[1] Bobbio, N.:  El tiempo de los derechos, Sistema, Madrid,1991, p. 61. Consulta: 15/11/2022.

[2] HALEY, A.: RAÍCES, Oveja Negra, Buenos Aires, 1977, p. 9-470. Consulta: 15/11/2022.

[3] STUART MILL, J.: La esclavitud femenina. Sobre la libertad. Editorial Partido de la Revolución Democrática, ciudad de México, 2018, p. 24. Consulta: 2/12/2022.

[4] VILLACAMPA ESTIARTE, C.: “La moderna esclavitud y su relevancia jurídico -penal”, Revista de  Derecho Penal y Criminología, 3.a Época, Nº10, 2013, p. 294-295. Disponible:http://e-spacio.uned.es/fez/eserv/bibliuned:revistaDerechoPenalyCriminologia-2013-10-4035/Documento.pdf Consulta: 17/11/2022.

[5] DÍAZ MORGADO, C. : El Delito de Trata de Seres Humanos Su Aplicación a la Luz del Derecho Internacional y Comunitario. Ob. Cit., p.7-8. Consulta: 23/11/2022.

[6] Cacho, L.: “Esclavas del poder. Un viaje al corazón de la trata sexual de mujeres y niñas en todo el mundo”, Random Housen Mondadori, Barcelona, 2010, p-14.

[7] GARCÍA SEDANO, T.: “El delito de trata de seres humanos con finalidad de matrimonio forzoso en el ordenamiento jurídico español”. Anuario de Derechos Humanos, Nº 12, 2016, p. 85-101. Disponible: publicadorfd%2C+Journal+mánager%2C+42743-149783-1-CE.pdf. Consulta: 20/11/2022.

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